Los jueces de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria han dado un paso coordinado para ordenar la aplicación de la llamada “segunda oportunidad” en la provincia, al aprobar un acuerdo de unificación de criterios sobre la documentación y requisitos que deberán presentar los deudores personas físicas cuando soliciten el concurso voluntario con vistas a la exoneración de sus deudas.
Un acuerdo orientador, no vinculante
La junta sectorial mercantil, convocada por el presidente del Tribunal de Instancia Juan Avello Formoso el 5 de marzo pasado, aprobó el documento en el que se aclara desde el inicio que se trata de criterios orientadores, no de decisiones ejecutivas vinculantes.
Los cuatro jueces de lo mercantil –Guillermo Fernández García, José Ramón García Aragón, Alberto López Villarrubia y Matías Martínez Gómez, este último juez de Adscripción Territorial y especialista en esta materia– mantienen “plena libertad jurisdiccional” para resolver cada caso conforme a su propio criterio y a la ley, pero buscan homogeneizar las resoluciones para reforzar la seguridad jurídica y evitar el “desconcierto” entre ciudadanos y profesionales.
Precisamente, este último, Martínez Gómez, es el autor del auto pionero en materia de segunda oportunidad que ha negado la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de la deuda) solicitada por una persona física por no acreditar la buena fe que exige los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
La idea de fondo es compatibilizar la independencia judicial con el principio constitucional de seguridad jurídica, mediante pautas comunes en cuestiones especialmente controvertidas de la legislación concursal tras la reforma de la Ley 16/2022.
Más rigor documental en las solicitudes
El núcleo del acuerdo está dedicado a unificar qué documentos deberán acompañar las solicitudes de concurso voluntario de personas físicas, paso imprescindible para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).
Los jueces de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria exigen que el deudor actúe mediante abogado y procurador con poder especial para solicitar el concurso, de conformidad con los artículos 6 y 510 del TRLC.
Además, se detalla un amplio elenco de documentación mínima, entre la que se incluyen: certificado de nacimiento, copia del DNI/NIF/NIE, certificado colectivo de empadronamiento con relación de convivientes, vida laboral y certificado de antecedentes penales.
A ello se suma una memoria explicativa de la historia jurídica y económica del deudor, en la que deberá precisarse el origen de las deudas, la causa del sobreendeudamiento, la naturaleza privativa o ganancial de las obligaciones, fechas y referencias de los préstamos, saldo pendiente, cuotas abonadas, vencimientos, número de recibos impagados y destino de la financiación.
Enfoque familiar y patrimonial detallado
El acuerdo incide en la dimensión familiar y patrimonial de las situaciones de insolvencia. Se requiere certificación de matrimonio, identificación del cónyuge y, en su caso, capitulaciones matrimoniales, o, si no existe matrimonio, certificación de pareja de hecho inscrita.
También se exige una lista completa de acreedores, con identidad, domicilio, dirección electrónica, cuantía y vencimiento de los créditos, indicando la cifra total del pasivo y si la deuda es ganancial o privativa.
En materia patrimonial, deberá aportarse un inventario de bienes y derechos conforme al artículo 7.2 TRLC, así como las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar, incluso en régimen de separación de bienes.
Se pide además información actualizada del ejercicio fiscal en curso (datos fiscales o certificados de retenciones), una relación individualizada de procedimientos judiciales y administrativos en curso, certificaciones registrales de inmuebles, de la DGT sobre titularidad de vehículos, de Catastro, y certificados de cumplimiento de obligaciones con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, o, en su caso, certificados de deuda. Finalmente, también se exige certificación de titularidad y saldos de cuentas bancarias.
Segunda oportunidad y consecuencias de la falta de datos
El acuerdo presta especial atención a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), núcleo de la segunda oportunidad.
Cuando el concursado solicite la exoneración, deberá desglosar expresamente qué créditos considera exonerables y cuáles no lo son, aportando un listado en el que consten diferenciados ambos grupos.
Los jueces advierten de que la falta de concreción de los créditos en la solicitud o en la lista de acreedores “puede ser causa de no exoneración” en el momento procesal oportuno.
Además, se fija un criterio estricto en materia de subsanación: si el deudor no corrige en el plazo de diez días los defectos formales o la insuficiencia de documentación relacionada con los extremos del artículo 7 TRLC, el juzgado dictará auto inadmitiendo la solicitud de concurso.
De este modo, se persigue que los expedientes de segunda oportunidad se tramiten con una base documental sólida, reduciendo la litigiosidad y las incertidumbres sobre la situación real del deudor.
Los jueces advierten de que la falta de concreción de los créditos en la solicitud o en la lista de acreedores “puede ser causa de no exoneración” en el momento procesal oportuno.
Impacto para ciudadanos y profesionales
Con este acuerdo, los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria envían un mensaje de previsibilidad a los ciudadanos endeudados y a los operadores jurídicos que trabajan en procedimientos de segunda oportunidad.
Aunque no se trata de normas imperativas, la adopción de criterios comunes sobre documentación, plazos y efectos de la falta de concreción en los créditos dibuja un marco más claro para la preparación de los concursos de persona física y para la solicitud de la exoneración.
Para los deudores, la unificación de criterios supone saber de antemano qué nivel de detalle y qué pruebas deberán aportar para acreditar su buena fe y su situación económica y patrimonial.
Para abogados y procuradores, la guía facilita la planificación de los expedientes y contribuye a reducir el riesgo de inadmisión por defectos formales, en un contexto de fuerte crecimiento de las solicitudes de segunda oportunidad en toda España.