Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, socio de la firma Lawyou, es quien ha llevado a buen puerto este caso. Foto: LY.
La Ley de Segunda Oportunidad también salva matrimonios
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08/2/2025 05:35
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Actualizado: 07/2/2025 22:56
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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Aranjuez, Jesús Cárdenas Villar, ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a un matrimonio que se encontraba en una situación de sobreendeudamiento, permitiéndoles liberarse de una deuda de 67.076,92 euros. Es consecuencia de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Mediante el Auto 536/2024, dictado el 26 de noviembre de 2024 en el marco del Concurso Consecutivo 189/2022, el magistrado ha resuelto la conclusión del procedimiento y la cancelación definitiva de las deudas ordinarias y subordinadas pendientes, aplicando el régimen general de exoneración previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
El procedimiento se inició tras la solicitud del matrimonio, que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad de la mano de su abogado, Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, socio de Lawyou. Este es un mecanismo legal diseñado para que particulares y autónomos en situación de insolvencia puedan reestructurar o eliminar su deuda y comenzar de nuevo sin cargas económicas insostenibles.
La principal entidad acreedora era CaixaBank, S.A., cuya deuda ha quedado extinguida con esta resolución judicial.
El magistrado ha aplicado el Título XI del Libro I del TRLC, que regula la exoneración del pasivo insatisfecho.
Para que una persona física pueda beneficiarse de esta medida, debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 487 y 488 del TRLC, que exigen la buena fe del deudor (no haber cometido delitos económicos ni haber actuado de manera fraudulenta); que el concurso no haya sido declarado culpable (no haber incurrido en conductas que agravaran la insolvencia); que haya habido un intento de acuerdo extrajudicial de pagos (o en su defecto, el pago de ciertos créditos privilegiados); y el pago de créditos contra la masa y privilegiados, lo que garantiza que ciertos acreedores prioritarios han sido satisfechos.
Dado que el matrimonio cumplía con todos estos requisitos, el magistardo les ha concedido la exoneración definitiva, lo que implica que no tendrán que responder por las deudas ordinarias y subordinadas, aunque la resolución mantiene la excepción de los créditos de derecho público y por alimentos, conforme al artículo 491 TRLC.
El caso concreto: una deuda de 67.076,92 euros cancelada
El matrimonio afectado, que había intentado sin éxito alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, logró finalmente la exoneración total de su deuda gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. En la resolución, el juez señala que se ha acreditado la buena fe de los deudores, puesto que se trata de personas físicas no empresarias, el concurso no fue calificado como culpable, intentaron un acuerdo extrajudicial de pagos antes del procedimiento concursal, y han abonado los créditos contra la masa y privilegiados, lo que ha permitido la conclusión del procedimiento.
En base a lo anterior, la resolución judicial declara extinguida la deuda restante, lo que supone un respiro económico total para esta familia, que podrá recomenzar su vida financiera sin la presión de los acreedores.
Este caso ejemplifica cómo la Ley de Segunda Oportunidad no solo alivia la carga financiera de las personas en insolvencia, sino que también protege la estabilidad familiar.
En muchos casos, el sobreendeudamiento afecta no solo a la economía del hogar, sino también a las relaciones personales, generando estrés y conflictos. La posibilidad de rehacer su vida sin la losa de la deuda refuerza el papel de esta legislación como un mecanismo de justicia económica y social.
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