Firmas

Opinión | La letra pequeña de las ayudas de la DANA (I)

Opinión | La letra pequeña de las ayudas de la DANA (I)
Ignacio Martínez-Fonseca es CEO del despacho de abogados Lawyou. En esta primera entrega de dos columnas, relata los cuatro grupos de ayudas para hacer frente a las consecuencias de la DANA. Foto: L.
15/11/2024 05:34
|
Actualizado: 15/11/2024 08:43
|

Las primeras ayudas aprobadas para sufragar los perjuicios sufridos por la población con motivo de la desgraciada DANA desencadenada el pasado 29 de octubre principalmente en la Comunidad Valenciana y que ha tenido impacto en más territorios de Castilla–La Mancha o Andalucía, se han recogido en el Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre y que ya se encuentra en vigor.

Se trata de un amplio abanico de medidas para diferentes ámbitos: reparación de daños personales, ayudas fiscales y de Seguridad Social, así como para préstamos con entidades financieras e incluso específicas de aplicación para consumidores y usuarios. Los beneficiarios son particulares, empresarios, autónomos y entidades locales.

Debido a que las ayudas son de un variado signo y contenido, hay que tener en cuenta que cada grupo de ellas tiene un procedimiento de tramitación diferente e incluso los requisitos también se diferencian en función del ámbito en el que van a ser distribuidas.

Por este motivo, es recomendable analizar la norma con atención, aunque efectivamente tiene que ir por delante una valoración positiva de su aprobación y puesta en marcha desde el Gobierno central.

PRIMER GRUPO DE AYUDAS

Un primer grupo de ayudas son las denominadas medidas de apoyo para daños personales, vivienda y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y personas físicas y jurídicas.

Los importes están recogidos en el artículo 3, en el que se indica un plazo de 2 meses para pedirlas en forma de solicitud de subvención, ante el Ministerio del Interior, que ha habilitado un apartado especial sobre la DANA para solicitarlas.

La solicitud se puede realizar cumplimentando el formulario disponible y aportando los datos bancarios. Son ayudas directas.

Hay que apuntar que, aunque el Real Decreto-ley establece de forma expresa que se pueden acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento, en el formulario que ha facilitado en su web Interior no refleja este apartado, sino únicamente a estos efectos un documento que acredite de forma fehaciente la titularidad de la vivienda (la propia norma permite aportar como prueba un recibo del IBI).

El formulario también indica que se debe informar si se han solicitado indemnizaciones a través del seguro o del Consorcio de Compensación de Seguros, aunque hay que apuntar que son compatibles.

Respecto al informe pericial que cuantifique el daño sufrido en la vivienda, la valoración de la propia vivienda destruida o el valor de los enseres, en el caso de que no exista cobertura de seguro, debería entrar en juego la actuación de un especialista en tasaciones o perito tasador.

Hay que tener en cuenta que la norma dice que se “admitirá” el informe validado y contratado por el Ayuntamiento. Es decir, que quedaría abierta la posibilidad de presentar otros informes realizados por profesionales especializados sin relación con el Ayuntamiento.

Y probablemente podrán ser requeridos por la Administración en el curso de la tramitación de las ayudas, que, como apuntábamos, son compatibles con las indemnizaciones recibidas a través del seguro.

SEGUNDO GRUPO DE AYUDAS

Un segundo grupo de ayudas son medidas fiscales. En primer lugar, la suspensión de plazos para los obligados tributarios hasta el 30 de enero de 2025 para el ingreso de liquidaciones tributarias y aplazamiento de ingreso de deudas tributarias de 24 meses.

En lo que se refiere a las ayudas directas, se han contemplado para obligados tributarios, empresarios o profesionales, recogiendo los importes en el apartado 3 del artículo 11.

Se podrán recibir una vez cumplimentado el formulario electrónico que habilite la Agencia Tributaria a partir del 19 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de este año. Para los empresarios o profesionales personas físicas está previsto un ingreso único de 5.000 euros.

La norma incluye una escala de 10.000 a 150.000 euros en función del volumen de operaciones de las empresas (personas jurídicas).

También se contemplan beneficios fiscales para el pago del IBI, el IAE y tasas de Tráfico. En este punto hay que apuntar varias cuestiones. Se concede la exención de las cuotas del IBI del ejercicio 2024, de urbana y rústica, pero para ello hay que acreditar que las personas y bienes de la vivienda hayan tenido que ser realojados en otras viviendas.

En relación con el IAE también se contempla la exención, siempre que hubiera existido realojamiento o daños que hayan obligado al cierre temporal de la actividad. En ambos impuestos, IBI e IAE, se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de los recibos ya satisfechos.

Las tasas para dar de baja a los vehículos siniestrados en Tráfico también estarán exentas, la expedición de permisos de circulación que se hayan extraviado, así como las tasas de renovación o expedición del DNI.

Igualmente, las ayudas que se cobren a través del artículo 3 del real decreto ley están exentas del IRPF.

La norma añade una reducción fiscal para las actividades agrarias y la prórroga del periodo voluntario del ingreso del segundo plazo para el pago del IRPF de 2023. En relación con las deudas tributarias pendientes de ingreso se podrán aplazar hasta dentro de 24 meses y no devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.

Estas ayudas las concede Hacienda y se recibirán mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre, aunque también la norma habilita a la Agencia Tributaria “a solicitar información adicional a efectos de comprobar” si los solicitantes se han ajustado a los requisitos establecidos, lo que abre la posibilidad de que se inicie el correspondiente trámite de devolución de las ayudas.

En el ámbito de la Seguridad Social, además de exenciones y aplazamientos en las cotizaciones y recaudación conjunta, se ha incluido la posibilidad de que los autónomos soliciten la prestación por cese de actividad, que incluye a trabajadores del mar y régimen agrario. El reconocimiento se gestionará por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina.

CUARTO GRUPO DE AYUDAS

Un cuarto apartado de ayudas son los avales y las moratorias de préstamos o créditos con entidades financieras –con o sin garantía hipotecaria– para hogares, empresas y autónomos. Este apartado, la efectividad queda en manos del ICO y de las entidades financieras y prevé la congelación del pago de las hipotecas durante un año.

Otras Columnas por Ignacio Martínez-Fonseca:
Últimas Firmas
  • Opinión | El caso Mastercard sigue sacudiendo al Reino Unido en una lucha por 16.924 millones de euros
    Opinión | El caso Mastercard sigue sacudiendo al Reino Unido en una lucha por 16.924 millones de euros
  • Opinión | ¿Amparo para todo?
    Opinión | ¿Amparo para todo?
  • Opinión | Los beneficios fiscales a las donaciones de una empresa familiar
    Opinión | Los beneficios fiscales a las donaciones de una empresa familiar
  • Opinión | Competencia subsidiaria en materia de sucesiones internacionales
    Opinión | Competencia subsidiaria en materia de sucesiones internacionales
  • Opinión | Las auditorías en el ámbito de cumplimiento normativo
    Opinión | Las auditorías en el ámbito de cumplimiento normativo