Hasta la fecha podría ser considerado un delito de coacciones. Foto: EP

Los jueces de Barcelona acuerdan que cortar el agua, la luz o el gas en una vivienda ocupada no es delito

15 / 03 / 2025 03:00

Actualizado el 31 / 03 / 2026 15:47

Los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona, en un acuerdo de unificación de criterios, si el propietario de un inmueble ocupado corta los suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas) no estará cometiendo un delito de coacciones.

En su resolución, los cerca de 60 magistrados que integran las secciones penales de la Audiencia de Barcelona han acordado además que no se puedan archivar las denuncias por ocupaciones de viviendas vacías (usurpación) sin que se conozca antes la identidad de las personas que han entrado de forma ilegal en el inmueble.

Los cuerpos policiales deberán hacer gestiones para averiguarlo, y solo entonces podrá procederse al archivo del procedimiento.

Se trata de los conocidos como «ignorados ocupantes», señalan fuentes judiciales, personas desconocidas que no han mantenido relación contractual con el propietario, como aquellas que dejan de pagar el alquiler o la hipoteca, y que ocupan una propiedad.

Su identificación permitiría poner en marcha los mecanismos con los que cuenta el sistema para que el procedimiento no se alargue en el tiempo hasta que se ordene el sobreseimiento.

El acuerdo señala que no se puede archivar si antes no se ha oficiado a la policía para que averigüe quienes son los autores del delito, dado que esto permitiría estudiar si se trata de personas vulnerables y ofrecerles los recursos pertinentes.

Solo si practicada la diligencia policial se sigue sin poder identificarles, se procederá al sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones,

Esta unificación de criterios llega en pleno debate sobre cómo abordar la ocupación de viviendas, un fenómeno sobre el que entidades como el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) han expresado su preocupación.

De hecho, el ICAB propone modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) para que pueda considerarse «delito flagrante tanto el de la okupación como la violación del domicilio», con lo que se elimina la «vocación de permanencia» que impide eliminar al okupa.

Evitan avalar los desahucios exprés

El acuerdo de los jueces barceloneses se desmarca del criterio adoptado por otras audiencias provinciales, como la de Girona, que sí han avalado que se puedan llevar a cabo desalojos exprés de viviendas ocupadas sin autorización judicial en las primeras 24 horas del allanamiento.

El Código Penal ya permite el desalojo policial de una vivienda ocupada en casos flagrantes, si bien no dispone un plazo para hacerlo, hecho que abre la puerta a la disparidad de criterios, en especial en las viviendas vacías propiedad de bancos y fondos, que son las más ocupadas.

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