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Con su decisión de invadir Ucrania Putin ha incurrido «en responsabilidad penal indivdual» también, según el manifiesto de profesores de ña AEPDIRI

Un manifiesto de profesores de Derecho Internacional dice que Putin ha cometido un crimen de agresión contra Ucrania

2 / 03 / 2022 14:51

Actualizado el 02 / 03 / 2022 15:00

En esta noticia se habla de:

«El Presidente Vladimir Putin y los demás responsables políticos y militares que han planificado, preparado, iniciado o realizado los actos de agresión, han cometido un crimen de agresión tipificado en el Estatuto de Roma (artículo 8 bis), incurriendo por ello en responsabilidad penal individual».

Es lo que dice el manifiesto hecho público por la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), elaborado por un comité formado por los catedráticos de esta especialidad, Concepción Escobar Hernández (UNED), Xavier Pons Rafols (Barcelona) y Mariano Aznar Gómez (Castellón), bajo la presidencia de Araceli Mangas Martín (Madrid), que fue galardonada con el último Premio Pelayo.

Ya lo han firmado más de 300 profesores, y subiendo.

En su manifiesto, la AEPDIRI recuerda que el derecho internacional no son dos palabras juntas, sino un conjunto de normas codificadas y bien concretas. Normas normas imperativas, escritas, y aceptadas por todos los Estados, incluida Rusia.

LA INVASIÓN DE UCRANIA, UNA VIOLACIÓN DEL USO DE LA FUERZA

El manifiesto es muy contundente. Dice así:

«1. El ataque armado generalizado de Rusia, con apoyo de Bielorrusia, a Ucrania constituye una violación de la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Esta agresión infringe el derecho a la igualdad soberana de Ucrania y el respeto a su integridad territorial y a su independencia política protegidos por la Carta. Constituye un ataque tanto a los propósitos de la ONU sobre el mantenimiento de la paz (artículo 1) como a otros principios esenciales del ordenamiento jurídico internacional, como la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos (artículo 2.3) y la prohibición de la intervención en los asuntos internos de otros Estados (Resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

«2. Las únicas excepciones que el Derecho Internacional admite a la prohibición del uso de la fuerza son, de un lado, la legítima defensa que exige un previo ataque armado para su correcta aplicación (artícuilo 51 de la Carta) y, de otro lado, la autorización del Consejo de Seguridad, y ninguna de las pretendidas justificaciones aducidas por Rusia pueden encuadrarse en estas excepciones, ni tienen fundamento jurídico alguno.

«3. El Derecho Internacional establece la nulidad de efectos de una adquisición territorial realizada mediante la amenaza o el uso de la fuerza. Las modificaciones territoriales realizadas por la fuerza no pueden reconocerse ni originar nuevos Estados, como se pretende llevar a cabo en Donetsk y Lugansk. 

«4. La agresión desencadenada contra Ucrania está originando otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, obligatorio “en todo tiempo y circunstancias” (Convenios de La Haya 1899 y 1907, Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional I de 1977). Los ataques contra la población civil y contra objetivos no militares constituyen infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario calificadas como crímenes de guerra. La Federación Rusa debe respetar todas las obligaciones contraídas de Derecho Internacional Humanitario, en particular en el Convenio IV aplicable a la población civil en las zonas ocupadas, respetando sus derechos fundamentales y patrimoniales, sus garantías judiciales básicas y a sus autoridades administrativas y judiciales (artículo 47 y siguientes).

«5. Rusia y Bielorrusia son los Estados responsables de un hecho internacionalmente ilícito y deberán asumir las consecuencias de esta responsabilidad internacional, así como cesar de inmediato en su comportamiento ilícito. Además, el Presidente Vladimir Putin y los demás responsables políticos y militares que han planificado, preparado, iniciado o realizado los actos de agresión, han cometido un crimen de agresión tipificado en el Estatuto de Roma (artículo 8 bis), incurriendo por ello en responsabilidad penal individual.

«6.- La Sociedad Internacional debe regirse por las reglas seguras y ciertas del Derecho Internacional que los Estados se han dado a sí mismos a fin de asegurar unas relaciones internacionales pacíficas, previsibles, estables y justas».

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