Los aspirantes a presidir la AEPD explican sus razones para haber impugnado en el Supremo el proceso de elección
Ricard Martínez y Leonardo Cervera son los dos recurrentes ante el Supremo.

Los aspirantes a presidir la AEPD explican sus razones para haber impugnado en el Supremo el proceso de elección

16 / 03 / 2022 12:03

Actualizado el 17 / 03 / 2022 12:49

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El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Ricard Martínez, y el director del Supervisor Europeo de Protección de Datos, Leonardo Cervera, han explicado las razones por las que han interpuesto dos recursos ante el Tribunal Supremo impugnando la decisión del Gobierno de enviar una terna de candidatos a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al Congreso de los Diputados, para su elección, en vez de un solo candidato.

Una noticia sobre la que ayer Confilegal informó puntualmente.

Los dos aspirantes consideran que, al enviar la terna en vez de un candidato se ha producido una vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23. 2 de la Constitución Española) y del principio de independencia de la AEPD, por lo que han solicitando el amparo del Tribunal Supremo, según informan en una nota de prensa.

«El pasado 21 de octubre 2021, en el marco de los acuerdos de renovación de otras instituciones del estado, el PSOE y el PP anunciaron la identidad de las personas que serían nombradas Presidenta y Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos», explican.

Este anuncio, afirman, es contrario a la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos que establece que los nombramientos han de ser el resultado de un proceso selectivo conforme a los criterios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos.

Esto «no sólo compromete, gravemente, la independencia de la Agencia, sino que lesiona el derecho fundamental que reconoce nuestra Constitución a acceder en
condiciones de igualdad a la Presidencia y a la Adjuntía de la AEPD conforme a la Ley».

No obstante, afirman, una docena de candidatos, incluidos los ahora recurrentes, presentaron sus candidaturas al concurso público que se convocó con posterioridad al anuncio por el Ministerio de Justicia en la confianza legítima de que se respetaría la valoración estrictamente meritocrática que establece la Ley Orgánica.

Y añaden: «El Gobierno, lejos de presentar una propuesta de candidato a la presidencia y a la adjuntía, ha entregado al Congreso de los diputados una terna de candidatos, entre los que se incluyen los previamente anunciados por los dos partidos mayoritarios, para que sea la Comisión de Justicia del Congreso la que elija, cuando lo que dispone la Ley orgánica es que sólo le corresponde ratificar lo previamente elegido por el Gobierno. Con este subterfugio se busca la complicidad del Congreso en el proceder ilegal pactado por los dos partidos».

LA LEY ORGÁNICA NO PERMITE LA ELECCIÓN DESDE UNA TERNA, SEGÚN LOS RECURRENTES

Según los dos aspirantes, «La Mesa del Congreso ya ha advertido las dudas legales que le suscita. Porque si solo hay dos puestos a cubrir y son seis los candidatos propuestos por el Gobierno, la ratificación es imposible, salvo que se quiera que la Comisión elija, lo que la Ley orgánica no permite. Se quiere sustituir el nombramiento meritocrático por el político».

«Esta politización en el nombramiento de los máximos responsables de la AEPD no solo es contraria a nuestra Constitución sino también al Derecho de la Unión Europea, al artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que exigen la independencia total de la autoridad de protección de datos personales como garantía esencial de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles. ¿Cómo puede ser independiente aquél nombrado bajo la sombra de la ilegalidad?», concluyen.

El artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales dice que «Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes».

La interpretación de esa frase está en el centro de la impugnación de ambos candidatos ante el Supremo. Entienden que tiene que ser uno por cada puesto y el Gobierno que la terna tiene cabida.

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