Dos de los candidatos a la Presidencia de la AEPD impugnan el proceso de selección ante los tribunales
Ricard Martínez es director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universitat de Valencia. Leonardo Cervera es director del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Dos de los candidatos a la Presidencia de la AEPD impugnan el proceso de selección ante los tribunales

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15/3/2022 09:46
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Actualizado: 18/3/2022 12:59
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Ricard Martínez Martínez y Leonardo Cervera Navas, dos de los candidatos a presidir la Agencia Española de Protección de Datos, han impugnado judicialmente el proceso de selección que se ha aplicado para la elección del máximo responsable porque consideran que el Gobierno se ha apartado del procedimiento que establece el artículo 48.3 del Reglamento de Protección de Datos.

Al ser una decisión del Ejecutivo, la interposición del recurso contencioso-administrativo se ha realizado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por ser la competente en esta materia.

La base de los recursos se centra en que se ha vulnerado el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD). Dicho artículo dice que el Gobierno remitirá a la Comisión de Justicia una propuesta «de Presidencia» del Gobierno para que, tras la preceptiva audiencia, sean los miembros de dicha Comisión los que la ratifiquen por mayoría de tres quintos, en primera votación, y de mayoría simple en la segunda.

El Gobierno, según Martínez y Cervera, se ha apartado del procedimiento enviando una terna, de la que tendría que salir el elegido, que sería María Belén Cardona Rupert, pactada previamente por PSOE y PP.

Tanto Martínez como Cervera forman parte de esa terna enviada por el Consejo de Ministros a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet.

La impugnación también afecta, de rebote, a la elección al Adjunto a la Presidencia porque el procedimiento ha seguido el mismo camino. Para este puesto, los escogidos han sido Francisco de Borja Adsuara Varela, José Ignacio González González y Pilar Aránzazu Herráez López.

Ambos cargos tienen que ser nombrados por el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia –como antes–, entre personas de reconocida competencia personal en materia de protección de datos.

BELÉN CARDONA NO ES LA PERSONA IDÓNEA

Una de las razones que se aducen, además, en el recurso ante el Supremo para impugnar la idoneidad de Cardona para ser presidenta de la AEPD es su ausencia de cualificación técnica como delegado de Protección de datos.

Actualmente la Mesa de la Comisión de Justicia tiene que fijar la fecha en la se deben celebrar las comparecencias de la selección de los candidatos elegidos. Con este último paso en el proceso de selección se entraría en la fase final, su elección.

Ricard Martínez es director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universitat de Valencia. Leonardo Cervera es director del Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS).

El proceso de selección del próximo presidente y de su adjunto se ha visto envuelto en polémica desde el pasado mes de octubre cuando PSOE y PP hicieron público el acuerdo de renovación de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. También incluyeron en ese acuerdo a estas dos figuras.

Un «error» de comunicación. Los polvos de estos lodos.

Porque hasta 2015 todos los presidentes de la AEPD habían sido designados por el Consejo de Ministros previa propuesta del ministro de Justicia de turno.

El nuevo Estatuto de la AEPD, que el Consejo de Ministros aprobó el 1 de junio a través del Real Decreto 389/2021, modificó dicho procedimiento, y lo sustituyó por el actual, para reforzar su independencia, cosa que no tuvieron en cuenta.

Las críticas que, desde entonces se han venido sucediendo, se han materializado ahora en estos recursos.

De acuerdo con el nuevo procedimiento, el Ejecutivo debía publicar la convocatoria estableciendo los requisitos que tienen que cumplir los candidatos «en materia de protección de datos, sobre la base del mérito, la capacidad, la competencia y la idoneidad, entre los que se pueden recoger las capacidades legales de la persona candidata, la experiencia profesional, la capacidad de desarrollar el trabajo o los conocimientos técnicos, en particular referidos al ámbito de protección de datos».

Después debía convocarse un comité de selección compuesto de seis personas: el secretario de Estado de Justicia, el subsecretario del Ministerio para la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, un magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –propuesto por el Ministerio de Justicia–, un jurista de reconocida competencia con un mínimo de 10 años de actividad profesional en el campo de la protección de datos –a propuesta del Ministerio de Justicia, otra vez–, y un responsable de protección de datos de una de las 17 Autonomías o un exdirector general de la AEPD.

El Comité tenía que seleccionar a los candidatos finales para ambos puestos. La ministra de Justicia, en este caso Pilar Llop, elevaría la propuesta al Consejo de Ministros que, a su vez, después de estudiarla, lo remitiría al Congreso de los Diputados, junto con el informe justificativo. Y la Comisión de Justicia ratificaría la elección.

Todo se ha hecho como establece la ley, pero el «pecado original» del anuncio del acuerdo ahora ha desembocado en esto. La Mesa del Congreso de los Diputados ya remitió a la Mesa de la Comisión de Justicia el acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que tendrá que actuar en consecuencia.

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