El Supremo condena al BBVA a indemnizar con 900.000 € a una cadena hotelera  por los daños y perjuicios derivados de los efectos de un «swap» opaco
El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de dicho producto financiero y la falta de asesoramiento en cuanto al producto que adquirió dicha compañía.

El Supremo condena al BBVA a indemnizar con 900.000 € a una cadena hotelera por los daños y perjuicios derivados de los efectos de un «swap» opaco

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31/3/2022 02:45
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Actualizado: 31/3/2022 14:49
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Los contratos financieros establecidos entre empresas y entidades bancarias pueden generar daños y perjuicios cuantificables, según se desprende del último pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

En la sentencia número 217/2022 de 21 de marzo de la Sala Civil del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, este tribunal estima el recurso de casación de la cadena hotelera Palace frente al fallo de la Audiencia Provincial de Tarragona número 792/2017, de 18 de septiembre que revocaba la sentencia en primera instancia que les daba la razón.

El fallo judicial condena al BBVA al pago de una indemnización por los daños y perjuicios de un producto financiero comercializado a esta empresa.

Según señala Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, abogado de la empresa demandante, la cantidad que tendrá que abonar la entidad bancaria por los daños y perjuicios generados por la comercialización de ese producto financiero opaco podrían ascender a los 900.000 euros, contando intereses.

En esta sentencia, los magistrados de dicha Sala, Francisco Marín Castán, presidente, el citado  Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra y José Luis Seoane. vienen a avalar el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona, de 2 de agosto de 2017 contra la entidad bancaria Caixa d`Estalvis de Tarragona-BBVA S.A.

En la demanda se solicitaba la declaración de nulidad de los contratos de confirmación y de los contratos marco de operaciones, y sus anexos, y cuantas órdenes le den soporte, del producto derivado financiero, denominado, Operación de Cobertura de Tipus D’interes, de fecha 19/12/2009. Y como acción subsidiaria la de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Mercado de Valores impone a las empresas de servicios de inversión.

El juzgado estimó la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento y negligencia por parte de la entidad financiera Caixa Tarragona actualmente (BBVA S.A), de sus obligaciones contractuales esenciales con la cadena hotelera.

Así en este fallo se habla de la falta de suministrar información clara, correcta, precisa y suficiente en la intermediación del contrato de cobertura de tipos de interés y la negligencia de la demandada debido al incumplimiento de sus obligaciones de lealtad, información, seguimiento y diligencia.

Detalle importante que señala este fallo judicial es la obligación de seguimiento y ofrecimiento de información periódica y detallada del derivado financiero contratado, omitiendo sucesivamente hasta la actualidad el valor de mercado, precio y costes acumulados del mismo.

Francisco Javier Arroyo, magistrado ponente del auto.

Resarcir de daños

Por este motivo, este juzgado al amparo de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil condena a la entidad demandada reintegrar al actor las cantidades perdidas por la deficiente comercialización, gestión y seguimiento de los productos objeto de nulidad en este proceso, cantidades sobre los 715.188,33 euros sin perjuicio de su -posterior actualización, conforme a los informes periciales  realizados por el analista financiero Salvador Sánchez Toledo, más los intereses devengados.

Se trata del resarcimiento de daños y perjuicios al amparo del artículo 1101 del Código Civil, en base a los daños y perjuicios que las entidades financieras han causado y que vienen definidos y limitados en algunos informes periciales. 

El juzgado también condenaba en costas a las entidades financieras.

El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 792/2017 de 18 de septiembre del 2008 que estimaba íntegramente el recurso del BBVA alegando que el asunto ya estaba caducado y no había posibilidad de recurrir  y en el que se condenaba en costas a la propia cadena hotelera

En esta sentencia que acaba de darse a conocer el Tribunal Supremo ratifica los planteamientos señalados del Juzgado de Primera Instancia de Tarragona  y da por probado la nulidad de dicho producto financiero y la falta de asesoramiento en cuanto al producto que adquirió dicha compañía.

El fallo del Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 792/2017 de 18 de septiembre del 2008 que estimaba íntegramente el recurso del BBVA alegando que el asunto ya estaba caducado y no había posibilidad de recurrir  y en el que se condenaba en costas a la propia cadena hotelera.

En esta sentencia ahora condena a indemnizar el perjuicio sufrido ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones de información en la relación de  asesoramiento previo que dio lugar a la contratación de la permuta financiera suscrita los dÍas el 30 de octubre de 2006 y 30 de mayo de 2007, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Al mismo tiempo, el Supremo condena en costas en primera instancia al BBVA pero no impone las de casación según este fallo judicial

La opacidad de los swap

Marcelino Tamargo, abogado de la cadena hotelera demandante, recuerda que este ha sido un procedimiento generado contra el BBVA por un derivado financiero («swap») que pretendía ofrecer cobertura de tipo de interés.

Desde su punto de vista “en este caso concreto, el Tribunal Supremo con esta sentencia ratifica la responsabilidad civil y los daños perjuicios que se ocasionan por la comercialización de productos financieros de este tipo y consolida su jurisprudencia, que  en estos temas, atañen a las entidades financieras, en relación sobre todo al cumplimiento de las normas que contenía la Ley del Mercado de Valores y posteriores reglamentos y directivas”.

A su juicio “el Tribunal Supremo ya había establecido la nulidad de estos productos financieros por falta clara de información precontractual, e incluso por la omisión de los costes de cancelación”.

“De este modo, con esta sentencia se consolida la tendencia que señala que las propias entidades bancarias tendrán que asumir los daños y perjuicios que provoquen su actuación negligente en la comercialización de sus productos financieros, o bien, de los productos financieros en los que prestan servicio de asesoramiento”.

Este experto nos señala que “habitualmente se anulaba judicialmente  este producto, pero no se establecía compensación económica. En esta oportunidad esta entidad bancaria es la responsable de los daños y perjuicios por haber confeccionado un producto que no era acorde a lo que la empresa económicamente necesitaba, de ahí que cuantifique los daños y sus intereses”.

Marcelino Tamargo es el abogado de la cadena hotelera demandante.

Este jurista recuerda que “en nuestra demanda y con posterioridad en el juicio de primera instancia dejamos claro que dicha BBVA había incumplido la normativa del Mercado de Valores y cuestiones financieras básicas, como el que la cobertura tuviera un sentido”.

Ahora “esta sentencia del Tribunal Supremo y siguiendo lo que señala los artículos 1101 y 1124 del Código Civil que establecen que el banco debe asumir su actuación negligente y los efectos que genera. Con lo cual no estamos hablando únicamente de nulidad sino también de cuantificar esos daños y perjuicios”.

Al final, la cantidad que tendrá que abonar el BBVA supera los 900.000 euros entre la entidad reclamada por la empresa demandante y estimada por los tribunales y los correspondientes intereses. Un fallo que pone punto final a una batalla judicial iniciada en diciembre del 2016 para esta empresa.

Un fallo de este tipo viene a corroborar la jurisprudencia de esta Sala Civil del Tribunal Supremo que con anterioridad en un auto con fecha de 7 de abril del 2021 del que fue también ponente el magistrado Arroyo Fiestas, condenaba al Banco de Sabadell a devolver más 10 millones de euros a Fernando Larios, Duque de Lerma, por la comercialización de otro producto complejo. 

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