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Lucha contra el fraude en el impuesto sobre vehículos

Lucha contra el fraude en el impuesto sobre vehículos
El columnista, Rafael Olañeta Fernández-Grande, miembro de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, denuncia este tipo de fraude que, hasta ahora, ha pasado desapercibido y que afecta a todo tipo de vehículos, incluyendo furgonetas como la que aparece sobre estas líneas.
31/3/2022 06:47
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Actualizado: 31/3/2022 14:47
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La Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior), en virtud de una instrucción interna (nº 01/V-40, de 7 de febrero de 2001), haciendo una interpretación más que discutible del artículo 41 del Código Civil, y sin tener en cuenta lo establecido en el artículo, 48 de la Ley General Tributaria (LGT) sobre domicilio fiscal de las personas jurídicas, permite a las empresas hacer constar como domicilio de sus vehículos cualquier dirección donde tenga una delegación, sucursal o agencia.

El domicilio que consta en las bases de datos de la Dirección General de Tráfico determina el Ayuntamiento al que se debe pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, según establece el artículo 97 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El problema viene provocado por las prácticas fraudulentas realizadas por algunas empresas, que utilizan un domicilio ficticio (que no es real) de un municipio donde el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un 50% más económico que en Barcelona u otras ciudades.

A título de ejemplo, dos municipios de Cataluña, Rajadell y Aguilar de Segarra, tienen domiciliados miles de vehículos que no se corresponden con su población.

Así, en 2019, Aguilar de Segarra tenía 282 habitantes y 10.321 vehículos; y Rajadell, 534 habitantes y 21.606 vehículos.

La Inspección de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, para combatir este fraude, inició 15 procedimientos de inspección a empresas (mayoritariamente concesionarios de vehículos y, en un caso, una empresa de alquiler de furgonetas) que tienen su domicilio social, fiscal y real en Barcelona.

En dichos procedimientos se analizaron más de 27.000 vehículos, regularizando finalmente más de 15.000 vehículos, una vez eliminados los exentos o aquellos que no eran propiedad de la empresa el 1 de enero de cualquiera de los ejercicios inspeccionados (2015 a 2018).

La colaboración de la Jefatura Provincial de Tráfico ha sido fundamental para llevar a cabo estas regularizaciones.

Estas inspecciones se han hecho calificando la conducta de las empresas como un caso de simulación de domicilio, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General Tributaria, poniendo de manifiesto un fraude alrededor de 3 millones de euros en los ejercicios 2015 a 2018 (más 2 millones de euros en concepto de sanción). Las liquidaciones derivadas de las actas de inspección fueron recurridas por parte de las empresas afectadas.

Los pronunciamientos de los Tribunales

Debe decirse en primer lugar que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

Sin embargo, ciertamente, la mayoría de las sentencias existentes de Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia dictadas en los últimos años se aferraban a la redacción literal del artículo 97 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de entender que el domicilio que constaba en el permiso de circulación del vehículo o en la base de datos de la Dirección General de Tráfico era el determinante del Ayuntamiento al que se debía pagar el impuesto.

Pero esa, a mi juicio, no es la interpretación correcta que debe hacerse del artículo 97, ya que siempre ha de tenerse en cuenta la voluntad del legislador.

Y esa voluntad es evidente: una empresa con sede en Burgos debe tributar al Ayuntamiento de Burgos, y si está en Alicante, al Ayuntamiento de Alicante.

Cuando el legislador dice en el artículo 97 “el domicilio que conste en el permiso de circulación” parte de la base que ese domicilio será el real y no uno ficticio, simulado.

Lo novedoso de lo realizado por el Ayuntamiento de Barcelona ha sido el tramitar un procedimiento de inspección, calificando (artículo 13 LGT) el domicilio de los vehículos como simulado (artículo 16 LGT).

Señala el artículo 16 de la LGT que en los actos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado, debiéndose ser declarado (y probado, añado yo) por la Administración tributaria, exigiéndose intereses de demora y sanciones en la regularización procedente.

Ya en 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de 17 de junio de dicho año (número 2978, recurso sala TSJ 979/2020, recurso ordinario 316/2020), desestimó el recurso planteado por algunas de las empresas investigadas contra la ordenanza fiscal general y la ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de 2020 del Ayuntamiento de Barcelona.

En dicho recurso se cuestionaba que la Inspección de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona pudiese investigar vehículos que tributaban en otros municipios.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que “nada empecé a que la Administración local de Barcelona efectúe y desarrolle facultades inspectoras (que lógicamente repercutirán en un plano recaudador) colaborativas a los efectos de prevención y erradicación de ilícitos administrativos”, añadiendo que “la Administración demandada, más en concreto, sus órganos de inspección, están legitimados para comprobar los hechos imponibles (art. 92.1 LHL) declarados como la investigación de los no declarados”.

La sentencia impone las costas a los recurrentes.

Con posterioridad, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona, en su sentencia de 16 de noviembre de 2021 (sentencia nº 365/2021, procedimiento abreviado 156/2021-F1), resolviendo el recurso contencioso administrativo sobre la sanción tributaria impuesta a una de las empresas investigadas (que inadmite por extemporáneo), señala en su fundamento jurídico quinto lo siguiente:

“Sin entrar en cuestiones competenciales, cabe indicar que resulta sorprendente que una Sociedad con sede en Barcelona, tanga sus vehículos domiciliados en un pueblecito del Bages” (el Bages es una comarca de Cataluña) “de unos 280 habitantes, cuya principal actividad es la agrícola y ganadera y no se acierta entender que necesidad tendrán de arrendar vehículos los habitantes de dicha población. Además, según resulta del expediente administrativo no existe en la C/ …. nº 12 ningún establecimiento comercial de ningún tipo ni rótulo, ni nada que indique que allí se arriendan vehículos y por otra parte está claro que el domicilio de la entidad actora está en Barcelona.

Todo parece indicar que estamos en presencia de un fraude de ley, en el sentido de utilizarse una hipotética posibilidad legal para evitar pagar los impuestos en la ciudad en la que la actora realiza su actividad comercial, Barcelona, evidentemente con un tipo impositivo muy superior al de Aguilar de Segarra.

No es que no sea legítimo que la entidad actora busque reducir tanto como pueda su carga fiscal, es que lo que no se puede hacer con esta finalidad es utilizar un domicilio simulado o inexistente, establecido sola y únicamente para eludir impuestos.

En definitiva, de haberse podido entrar en el fondo la demanda se hubiera desestimado.

La sentencia impone las costas a la parte vencida

Por último, la sentencia de 11 de enero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona n.º 10, planteaba en primer lugar la empresa recurrente la falta de competencia de la Inspección de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona para regularizar vehículos que habían tributado en otros municipios. Y en segundo lugar, que se trataba de un supuesto lícito de economía de opción. Sin embargo, la sentencia (sentencia nº 8/2022, procedimiento ordinario 16/2021-J) da la razón al Ayuntamiento de Barcelona, calificando el caso como fraude de ley y no como libertad de establecimiento de la empresa.

La sentencia señala (fundamento jurídico cuarto) que:

“Lo que no cabe es crear una sucursal o centro ficticio en los que domiciliar una actividad económica que no se produce materialmente allí, y que se obtiene con la simple declaración del propio interesado en aras de obtener ventajas fiscales, como mediante la domiciliación de vehículos bajo una fiscalidad más benevolente, pero sin ejercer en realidad actividad alguna en el lugar. Pues ello no es libertad de establecimiento, sino fraude de Ley. La realización de un acto jurídico simulado para conseguir un efecto no querido ni amparado por la norma, cuestión regulada en la materia en el art. 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”, añadiendo que “es por tanto la realidad jurídica que se acredite la que ha de producir efectos, y no el acto simulado”.

Se constata en la sentencia que el recurrente no ha desvirtuado el acta de inspección en disconformidad, ni los hechos en ella reflejados.

En el municipio objeto de la sentencia, Aguilar de Segarra, no constaban trabajadores adscritos (según la TGSS), ni ninguna actividad; solo un local cerrado sin signos identificativos, según acreditan las fotografías de google maps y las aportadas por la Inspección.

El local había sido dado de alta en el IAE con la única finalidad de fijar dicho domicilio en la base de datos de la Dirección General de Tráfico en 700 vehículos. Por contra sí se constata actividad en los locales de la Ciudad de Barcelona, identificados con marca comercial, donde se reparan y venden vehículos.

En su último párrafo dice la sentencia que el recurrente opone la incompetencia de la demandada para realizar actividad de inspección sobre el tributo, lo que es contrario a la legislación, que precisamente establece facultades de inspección al municipio del domicilio legal, que es el que ha de tomarse en consideración, y este no es el declarado por el recurrente, sino que ha venido acreditado en Barcelona, donde tiene dada de alta también la actividad económica.

La sentencia ratifica por tanto la obligación de pagar el Impuesto sobre Vehículos al Ayuntamiento de Barcelona, junto con los intereses de demora correspondientes. Además, condena a pagar las costas del juicio a la empresa que efectuó el fraude fiscal.

En conclusión, mientras no se modifique la legislación y determinadas empresas prosigan con la realización de actuaciones fraudulentas como las descritas, el Ayuntamiento de Barcelona continuará luchando por aquello que entiende que es justo, por aquellos ingresos públicos que entiende le corresponden, acudiendo si fuera necesario en casación ante el Tribunal Supremo.

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