El TS obliga al Sermas a reconocer 36 horas de descanso ininterrumpido a los MIR por guardias de 24 horas en sábado y vísperas de festivos
El Supremo estima el recurso de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda; una "sentencia histórica que afectará a nivel nacional", destaca el sindicato. En la imagen, concentación de médicos en la Puerta del Sol. Foto: Óscar Cañas/EP

El TS obliga al Sermas a reconocer 36 horas de descanso ininterrumpido a los MIR por guardias de 24 horas en sábado y vísperas de festivos

Concluye que el Sermas vulnera la directiva sobre el descanso ininterrumpido del colectivo
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22/4/2022 09:43
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Actualizado: 22/4/2022 10:10
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El Tribunal Supremo (TS) dictamina que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido tras una guardia de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) en este descanso ininterrumpido de los MIR y condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) «a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos».

El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado el recurso de casación que interpuso este sindicato, asistido por la abogada Aránzazu Albesa Perez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 17 de febrero de 2020, que desestimó su demanda de conflicto colectivo contra el Sermas por este asunto. 

La sentencia es la número 280/2022, de 30 de marzo. La firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín, que ha sido el ponente.

El Supremo destaca en su resolución que el colectivo afectado tiene derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido, o de 72 horas en un período de 14 días, conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial. 

Los magistrados argumentan que «ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el Real Decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del RD 1146/2006″.

«Así pues, el colectivo afectado tiene derecho a disfrutar de los 14 festivos anuales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 ET y, además, de las 12 horas de descanso entre jornada, previstas en el art. 5.1.b RD 1146/2006», explica el TS. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables. 

El tribunal añade que “acreditado que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas», debe concluir que dicha actuación de la Comunidad de Madrid vulnera lo dispuesto en el artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo establecido en los artículos 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE. 

Los magistrados señalan que “dicha conclusión no puede enervarse porque el apartado 17.3.i de la Directiva contemple, entre las posibles excepciones a la regulación de sus arts. 3, 4 y 5, a  los servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones».

Y ello, según indican, puesto que «es requisito constitutivo, para que se active dicha excepción, que se haya acreditado que concurran circunstancias excepcionales, en los que, por razones objetivas no sea posible la concesión de dichos descansos, lo que no se ha probado de ninguna manera por la CAM, sin que sea causa de justificación que deba cumplirse el programa formativo, toda vez que, no se ha probado tampoco que el cumplimiento de los descansos legales impida el despliegue de dicho plan, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores”.

SENTENCIA HISTÓRICA

El procedimiento se inició a raíz de un conflicto colectivo promovido a instancia de Amyts contra el Sermas y como interesados la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid- Unión Profesional (CSIT-UP), Sindicato de Enfermería (SATSE) y Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad (MATS).

La Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios de Madrid de CC.OO., representada y asistida por la letrada Amaya Uña Orejón se adhirió al recurso de casación.

Amyts califica de «histórica» la decisión del Alto Tribunal de avalar este derecho del colectivo. Así lo manifiesta en un comunicado, en el que señala que en el sindicato vienen «peleando, por todas las vías, por el descanso ininterrumpido de los profesionales», y que es el caso de los médicos residentes y que el TS «ahora ha ratificado en una sentencia histórica para AMYTS y que afectará a nivel nacional al tratarse de una demanda colectiva«.

«Hablamos de una sentencia histórica porque zanja definitivamente a nivel del Tribunal Supremo una cuestión que se ha recurrido múltiples veces de forma individual en el personal estatutario y en residentes. Al ser una demanda colectiva debe afectar a todos los residentes, por lo que no puede darse ninguna resolución en contra de los tribunales superiores de justicia a nivel nacional», asevera.

El sindicato manifiesta su «satisfacción» por esta sentencia y valora «muy positivamente que la Justicia falle a favor del descanso ininterrumpido de los residentes y que, tras un gran esfuerzo, consiguieron con una ejemplar huelga MIR».

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