Condenado a 4 años de cárcel el futbolista Santi Mina por abuso sexual
El futbolista Santi Mina, a su llegada a la Audiencia Provincial de Almería para su juicio, celebrado los pasados meses de marzo y abril. Foto: EP

Condenado a 4 años de cárcel el futbolista Santi Mina por abuso sexual

El Celta aparta provisionalmente a su delantero y le abre expediente
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04/5/2022 10:43
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Actualizado: 04/5/2022 13:48
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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión al futbolista del Celta de Vigo Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017 en el municipio almeriense de Mojácar.

También le ha impuesto 5 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 12 años, y que la indemnice con 50.000 euros por el perjuicio moral causado.

El tribunal ha absuelto al futbolista David Goldar, contra el que la Fiscalía no formuló acusación, pero sí la denunciante que lo acusaba del mismo delito al considerarlo cooperador necesario.

David Goldar y Santi Mina, en la última sesión del juicio. Foto: EP

La Audiencia también ha absuelto a ambos de un delito de agresión sexual.

La sentencia es la número 167/22, de 26 de abril, que firman los magistrados Társila Martínez Ruiz (presidenta), Ignacio F. Angulo González de Lara, y María Soledad Balaguer Gutiérrez, que ha sido la ponente.

LA REACCIÓN DEL CLUB

El RC Celta de Vigo ha abierto un expediente disciplinario a su delantero tras conocer la condena, «para dilucidar sus responsabilidades laborales a la vista de esta resolución», y lo ha apartado provisionalmente «de los entrenamientos del primer equipo, sin perjuicio de que continue realizando las actividades que al efecto le indique el club», según ha informado en un comunicado.

«El RC Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores, mostrando una vez más su más absoluto rechazo hacia el delito tipificado en la resolución judicial», ha explicado el RC Celta.

El juicio quedó visto para sentencia el 1 de abril. La Fiscalía pedía ocho años de prisión para Mina, mientras que la acusación particular reclamaba 9 años y medio de condena para ambos.

La defensa de Santi Mina, ejercitada por la abogada Fátima Rodríguez, reclamaba su absolución. «Hubo consentimiento; cuando le pidió que parase, él paró como ella admitió», aseguró en el juicio. También dijo que la denunciante «sabía que eran futbolistas» y que «solo quiere sacarles dinero». Ya ha anunciado que recurrirá la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Considera que hay «importantes errores en la valoración» que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.

LA VERSIÓN DE MINA TIENE ‘POCA CREDIBILIDAD’, CONCLUYE LA AUDIENCIA

Para la Audiencia, quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral un «testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.

Además, considera que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que refuerza su credibilidad. El tribunal abunda en que “supera sobradamente el filtro que representan los parámetros jurisprudenciales y «erigiéndose como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”. 

Además, explica que frente a la coherencia del relato de la víctima, el condenado “en su primera declaración negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima” y sólo cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, “se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”.

Así, los magistrados explican que la versión de Mina tiene “poca credibilidad”, puesto que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”. Añade que junto a ello, la versión de la víctima es corroborada por la declaración de las testigos que deja claro que ésta “llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad, pudiendo ser presenciado este hecho tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud, inmediatamente después de la agresión, constituyendo un elemento de corroboración periférica ciertamente importante pues dicho estado de ansiedad, miedo y agitación en la víctima no se explican fácilmente de otro modo distinto al relatado por ella misma”. 

El tribunal explica que en los hechos probados no existe violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que “los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición». «Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”, apunta. 

Y destaca que «ello no quiere decir que “previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.

La defensa de Mina argumentó que éste actuó movido bajo la conciencia errónea de que existía consentimiento de la víctima. Sin embargo, la Audiencia sostiene que “no existe acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario». «Como ya se ha dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras, manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro acusado y no con él», concluye.

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