¿Qué es la sucesión intestada?

Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com). En esta columna hace una pormenorizada descripción de lo que es una sucesión intestada. Foto: Confilegal.

15 / 05 / 2022 06:48

La sucesión intestada también llamada sucesión legítima es aquella que se defiere por ministerio de la Ley, cuando faltan en todo o en parte, los herederos testamentarios.

Características de la sucesión intestada

Es una sucesión a título universal. El llamado a la herencia por título abintestato es heredero universal del fallecido.

Es una sucesión legal, puesto que es la Ley la que hace el llamamiento a los herederos, sin declaración de voluntad de ninguna persona.

Es una sucesión supletoria, pues solo tiene lugar cuando falta la testamentaria.

¿Cuándo se produce la sucesión intestada?

Conforme el artículo 912 del Código Civil,  la sucesión legítima o intestada tiene lugar:

1.-En los casos en se muere sin testamento o que el testamento resulte nulo o pierda su validez.

2.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes

3.- Cuando la condición puesta al heredero falte o bien este muera antes que el testador o repudie la herencia sin sustituto.

4,- Cuando el heredero instituido sea incapaz de suceder.

Orden de llamamientos a suceder en el Código Civil

Según el artículo 913 del Código Civil: A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Antes de de referirnos al orden de llamamientos, se han de hacer una serie de precisiones sobre el parentesco:

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.

Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.

La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.

La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación.

Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

Se llama doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.

Orden de llamamientos

1.- Sucesión en la línea recta descendente

El Código Civil llama en primer lugar a la línea recta descendente, los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

En la línea recta descendente pueden concurrir, o bien solo hijos entre sí, o bien hijos con nietos del causante.

Si concurren solo hijos entre sí, la herencia se divide entre ellos por partes iguales.

Si concurren hijos con nietos, los hijos heredan, cada uno de ellos, una partes igual (se dice que heredan por cabezas); y los nietos (descendientes del hijo premuerto) heredarán lo mismo que habría heredado su padre premuerto (heredan por estirpes)

2.- Sucesión en la línea recta ascendente

A falta de hijos o descendientes los siguientes llamados a la herencia son la línea ascendente,  padres y demás ascendientes.

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.

Si hubiera varios ascendientes de igual grado pero en líneas diferentes, la mitad de la herencia corresponderá a los ascendientes maternos y la otra mitad a los ascendientes paternos.

 3.- Sucesión del cónyuge viudo

A falta de los anteriores heredará el cónyuge viudo.

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.

4.- Sucesión de los colaterales

A falta de de los anteriores heredarán los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales hasta el 4º grado de consanguinidad.

Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

5.- Sucesión del Estado

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado.

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