El TJUE permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde la firma del contrato
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado de forma definitiva sobre este contencioso: Si un contrato es nulo porque sus clásulas son abusivas es nulo desde el momento en que se firmó. Foto: TJUE.

El TJUE permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde la firma del contrato

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17/5/2022 12:19
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Actualizado: 17/5/2022 12:53
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La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado su doctrina, contenida en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, y ha decretado que se puede reclamar las cantidades indebidamente pagadas por cláusulas suelo desde la propia firma del contrato.

De esta forma, el tribunal de Luxemburgo deja sin efecto la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que puso el tope para reclamar al 9 de mayo de 2013, limitando los efectos retroactivos a esa fecha.

Este fallo, el asunto C-869-19, de 17 de mayo, abre las puertas a todos aquellos afectados que, en su momento, no pudieron reclamar por haber suscrito sus préstamos hipotecarios antes de la fecha fijada por el Supremo español.

La Gran Sala del TJUE, compuesta por Koen Lenaerts –presidente– (belga); Küllike Jürimäe (estonia); Constantinos Lycourgos (chipriota); Eugene Regan (irlandés); Siniša Rodin –ponente– (croata); Irmantas Jarukaitis (lituano), todos ellos presidentes de Salas; junto con los también jueces Marco Ilešič (esloveno); Jean-Claude Bonichot (francés); Mzarek Safjan (polaco); François Biltgen (luxemburgués); Peter George Xuereb (maltés); Nuno Piçarra (portugués); Lucía Serena Rossi (italiana) y Andreas Kumin (austriaco), deja muy claro, negro sobre blanco el derecho de la Unión que se debe aplicar.

Y es que si la cláusula ha sido declarada nula es nula desde el nacimiento del préstamo hipotecario suscrito por el consumidor Los efectos retroactivos deben ser completos.

Los tribunales nacionales deben respetarlo y aplicarlo, según la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

La explicación, en el lenguaje jurídico del TJUE, es un poco más extenso: «El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este».

La Gran Sala del TJUE ha respondido así a las cuestiones prejudiciales elevadas en los asuntos 869/2019 y 600/2019, correspondiente a un contencioso con Unicaja Banco, S.A., antes Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SE PRONUNCIÓ DE LA MISMA MANERA EL 19 DE ABRIL

Los magistrados del tribunal de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid dictaron una sentencia el pasado mes en los mismos términos que ahora la Gran Sala del TJUE.

Los tres jueces consideraron que no concurría la excepción de cosa juzgada y abrieron la puerta a que los demandantes pudieran reclamar por las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias desde el mismo nacimiento del préstamo hipotecario. Daba lo mismo la fecha en que hubiera sido suscrito.

Miguel Ángel Lombardía del Pozo, Ramón Badiola Díez y Lorenzo Valero Baquedano aplicaron la jurisprudencia vigente del TJUEcontenida en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, que ahora ha ratificado la Gran Sala.

Fue la primera vez que un tribunal español se pronunciaba de esa manera desde 2013, contradiciendo al Supremo mediante la invocación directa, precisa y clara a la jurisprudencia vigente del TJUE, el tribunal supremo de los 27 supremos de la Unión Europea.

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