Celebradas del 18 al 20 de mayo en Granada, se han clausurado hoy con la aprobación del documento de conclusiones.

Las conclusiones de las XX Jornadas de presidentes de Audiencias Provinciales de España

Estas jornadas tienen entre sus objetivos conocer las necesidades del desempeño judicial local, las disfunciones detectadas en el día a día organizativo de la Justicia y atender reclamaciones y propuestas de mejora

20 / 05 / 2022 13:16

Actualizado el 20 / 05 / 2022 13:50

Hoy se han aprobado las conclusiones de las XX Jornadas de presidentes de Audiencias Provinciales de España, celebradas del 18 al 20 de mayo en Granada, que tienen entre sus objetivos conocer las necesidades del desempeño judicial local, las disfunciones detectadas en el día a día organizativo de la Justicia y atender reclamaciones y propuestas de mejora.

Se ha debatido, entre otros asuntos, sobre el funcionamiento de las comisiones provinciales de coordinación contra la violencia sobre la mujer, las medidas organizativas sobre la litigiosidad en masa o las funciones de los presidentes de las Audiencias Provinciales.

También sobre publicidad, transparencia y protección datos, la buena práctica en la tramitación digital, la remisión de sentencias de especial relevancia al Centro de Documentación Judicial (Cendoj) y el tratamiento de las especializaciones en las secciones de las Audiencias Provinciales. 

Estas son las conclusiones más destacadas:

COMISIONES PROVINCIALES DE COORDINACIÓN EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1. Las Comisiones Provinciales de Coordinación contra la Violencia de Género tienen su origen en el Protocolo del CGPJ aprobado por la Comisión Permanente de 25 de julio de 2018 dirigido a las Presidencias de las Audiencias Provinciales, comenzando a funcionar, las primeras, a partir octubre del mismo año.

Su principal objetivo es servir de altavoz y denuncia de la insuficiencia de medios materiales y personales destinados a la protección de las víctimas de violencia de genero con el fin de paliarla y corregirla en la medida de lo posible.

2. Es positiva la existencia de estas comisiones en la medida en que los distintos organismos e instituciones implicados directamente en la lucha contra la violencia de género forman parte de un grupo unitario de trabajo en el que es importante la puesta en común de las carencias y necesidades que se consideran relevantes en orden a la protección de las víctimas con el fin de elaborar propuestas y articular reivindicaciones conjuntas de forma coordinada.

LITIGIOSIDAD EN MASA

3. La litigiosidad en masa se ha de considerar como algo estructural en la carga de trabajo de la Administración de Justicia y no coyuntural: a la impugnación de las clausulas suelo, siguieron la de gastos y otras cláusulas de contratos de préstamo hipotecarios, cartel de camiones, de coches etc.

4. Necesidad de que se establezca, en términos similares a lo dispuesto para las Salas de los TSJ, la posibilidad de adscripción temporal, total o parcial, de magistrados a otras Secciones, cuando sea imprescindible, por criterios de eficacia, bien por sobrecarga de una sección o por la celebración de juicios complejos.

5. Es urgente que el legislador, a la vista de la normativa europea de protección de los consumidores y de la doctrina fijada por el TJUE, aborde una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar nuestro derecho procesal a los principios comunitarios de equivalencia y efectividad.

6. Un servicio público de justicia sostenible exige, en los supuestos de litigación en masa (generalmente relacionados con asuntos bancarios o de defensa de la competencia), la imposición de un trámite extrajudicial previo de reclamación y respuesta que permita evitar el litigio.

El comportamiento extrajudicial de las partes debe ser valorado a efectos de la imposición o exclusión de las costas procesales, la imposición de recargos por dilatar la satisfacción del derecho debido y, en su caso, para imponer multas por abuso del servicio público.

El procedimiento testigo y la extensión de efectos de la sentencia, son mecanismos útiles para agilizar los procesos y evitar el colapso judicial, siempre y cuando, su ámbito tenga un carácter generalizado para abarcar todos los procesos repetitivos en que se resuelvan pretensiones idénticas, y puedan ser susceptibles de inclusión en el concepto de litigación en masa. Estos mecanismos deben tener un carácter no dispositivo.

Para evitar recursos de apelación infundados en esta clase de materias, debe exigirse a la parte recurrente un depósito en cuantía actualizada (DA 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial) y, en su caso, la consignación de la cantidad objeto de condena.

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

10. Los Presidentes, en cuanto órganos de gobierno de Poder Judicial, tienen obligación legal de someter su actuación a las normas de transparencia y publicidad previstas en la Ley 19/2013, de Transparencia.

En consecuencia, en el ámbito de sus competencias, los Presidentes de las Audiencias Provinciales deben propiciar una publicidad activa respecto de su estructura y actividad institucional, acuerdos de todo tipo, actas de unificación de criterios, sentencias mediáticas, etc. Dicha publicidad debe realizarse a través de los portales de transparencia de los Tribunales Superiores de Justicia y por medio de las Oficinas de comunicación.

11. Instar al CGPJ la realización de una campaña continuada que permita presentar a la sociedad una imagen real del Poder Judicial y de los jueces que lo forman.

12. Fomentar a través de las Presidencias de las Audiencias Provinciales el conocimiento y utilización de las oficinas de comunicación de los TSJ entre los órganos judiciales provinciales, incluyendo, si fuera necesario, reuniones informativas entre los miembros de la carrera judicial del territorio y los representantes de las oficinas de comunicación.

13. Instar al CGPJ para que ofrezca la necesaria formación en materia de comunicación a los Presidentes/as de las Audiencias.

14. Dar a conocer a la sociedad, de manera anual, ordenada y clara, el impacto económico positivo que tiene la actividad jurisdiccional.

PROTECCIÓN DE DATOS

15. Es necesaria la urgente aprobación del Reglamento que determine la composición, organización y funcionamiento de la Dirección General de Control y Supervisión de Protección de Datos, así como el desarrollo del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios, que regule la gestión de los ficheros jurisdiccionales por parte de los órganos de gobierno interno y establezca sus funciones como sujetos obligados por la normativa de protección de datos y responsables del tratamiento, esto es, con capacidad para determinar sus fines y medios.

BUENAS PRÁCTICAS EN LA TRAMITACIÓN DIGITAL

16. Los Presidentes de Audiencias Provinciales compartimos la aspiración de una Justicia más moderna, capaz de dar respuesta a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia. Valoramos muy positivamente los esfuerzos e inversiones dirigidos a modernizar tecnológicamente la Administración de Justicia, tanto para facilitar la comunicación por medios electrónicos como para la implantación del expediente judicial electrónico.

17. Conscientes de las ventajas que supone la implantación y funcionamiento del Expediente judicial electrónico, se han de aunar esfuerzos para establecer una interoperabilidad plena. En esta línea, se propone unificar un solo sistema de gestión procesal que facilite esta actividad de interoperabilidad y compatibilidad entre los diferentes órganos judiciales, dando mayor eficacia a la administración de justicia, así como al resto de administraciones públicas.

18. El diseño del expediente judicial electrónico y de los sistemas de gestión procesal no contemplan todas las necesidades específicas de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues parecen diseñados pensando más en la actividad y funciones propias de la oficina judicial que en las especificidades de la función estrictamente jurisdiccional.

CLAUSURADAS POR LLOP

Las Jornadas han sido clausuradas por la ministra de Justicia, Pilar Llop, que se ha referido a los temas que se han abordado en ellas y ha señalado que la transformación que está viviendo el sector de la Justicia exige un compromiso de todos los agentes implicados, tanto de los profesionales, «como de quienes tenemos encomendadas las funciones de servicio público a la ciudadanía”.  

La ministra de Justicia, en la clausura de las Jornadas.

Llop ha puesto el valor el trabajo de las Audiencias Provinciales, ya que son órganos “imprescindibles para la vertebración de nuestro territorio y también tienen una función muy importante en la elaboración de la jurisprudencia que luego aplican los Tribunales de Instancia”.

La titular de Justicia ha explicado que, en este “profundo proceso” de transformación de la Justicia española que se está llevando a cabo como política de Estado, “se está trabajando en cogobernanza con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia”.

Según Llop, el objetivo es “dotarnos de un servicio público de Justicia accesible, eficaz, sostenible e igualitario, que actúe como verdadero motor de cohesión social y territorial del país”.  Para ello, según ha explicado la ministra, su gabinete trabaja en el Plan Justicia 2030, un proyecto que se asienta en tres ejes fundamentales.

El primero de ellos aborda el acceso a la Justicia, y consolidación de garantías y derechos, con actuaciones encaminadas a acercar la Justicia a la ciudadanía. El segundo, busca promover la eficiencia operativa del servicio público de Justicia a través de la plena implantación de la oficina judicial; la creación de los Tribunales de Instancia; y la regulación de sentencias testigos o modelo en algunas jurisdicciones. Y el tercero, el de la transformación digital, tiene el objetivo de incrementar la cohesión y la coordinación territorial.

Según Llop, todo ello requiere una profunda modificación normativa que se sustenta en la Ley de Eficiencia Procesal, la Ley de Eficiencia Organizativa, ambas ya aprobadas en Consejo de Ministros; y la Ley de Eficiencia Digital, de la que en los próximos meses elevarán a dictamen del Consejo de Estado.

La ministra de Justicia ha destacado que esta transformación del modelo de Justicia va a ser impulsado con los 410 millones provenientes de los Fondos europeos Next Generation, que es, “con diferencia, el proyecto tractor de transformación digital de administraciones públicas mejor dotado económicamente”.

En ese sentido, ha hecho mención al incremento del presupuesto del Ministerio de Justicia, en los últimos 10 años, en un 29,5%, hasta alcanzar la cifra de 2.037,74 millones de euros. Según Llop, “si consideramos el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia este incremento alcanzaría el 42,8%, situándose en 2.247,51 millones de euros”.

En cuanto a los gastos de personal, ha destacado que el presupuesto ha aumentado un 28,7%, estableciéndose en 1.646,74 millones de euros, y las inversiones han aumentado un 84,1%, pasando de una inversión de 94,62 millones de euros a 174,16 millones de euros. “Si consideramos en las inversiones asociadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el incremento ascendería al 154,9%, fijándose en 241,20 millones de euros”, ha explicado.

Llop ha pedido el compromiso de todos los agentes implicados, ya que son “grandes acuerdos para desarrollar un proyecto de país, cohesionador, y generador de derechos para la ciudadanía y empresas” que mejora cualitativa y cuantitativamente el servicio público de Justicia.

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