La UE investigará si Murcia ha incumplido la normativa de protección del Medio Ambiente en el Mar Menor
Desestima el recurso de casación interpuesto por el puerto deportivo Mar de Cristal contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Murcia de 31 de enero de 2020 (rec. 170/2018).

El Supremo desestima el recurso de un puerto del Mar Menor para conseguir un reequilibrio económico por la eutrofización o ‘sopa verde’

Destaca que el fenómeno de eutrofización del Mar Menor no es un caso de "fuerza mayor" de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público que obligue a la Administración al restablecimiento del equilibrio contractual

7 / 06 / 2022 13:56

Actualizado el 07 / 06 / 2022 14:30

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación planteado por el puerto deportivo Mar de Cristal, en aguas del Mar Menor, para conseguir el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obra pública de acondicionamiento, mejora y explotación de dicha infraestructura ante el descenso drástico de la contratación de amarres debido al fenómeno de la eutrofización, coloquialmente conocido como ‘sopa verde’.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así un pronunciamiento anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

La sentencia, dictada el 31 de mayo (número 644/2022), la firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde, que ha sido el ponente.

El Supremo destaca que el fenómeno de eutrofización del Mar Menor no es un caso de «fuerza mayor» de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público que obligue a la Administración al restablecimiento del equilibrio contractual. “No nos encontramos ante un ‘fenómeno natural’ sino ante una catástrofe medioambiental desencadenada por la acción del hombre y que no puede considerarse un suceso ni imprevisible ni inevitable”, señalan los magistrados. 

Indican que “la eutrofización, coloquialmente conocida como “sopa verde”, designa un proceso de enriquecimiento excesivo de nutrientes en un ecosistema acuático. La aportación excesiva de nutrientes produce una proliferación descontrolada de algas que forman una capa en la superficie que impide el paso de la luz solar y la fotosíntesis por debajo de ellas”.

Y añaden que no existe controversia en que esta catástrofe ecológica “tuvo en su origen una conexión directa y relevante con la acción del hombre, debido al vertido de nutrientes al mar menor a lo largo de años, lo que, a la postre, desencadenó esta reacción y el desastre ecológico consiguiente”.

El Supremo ha examinado como cuestión de interés casacional si en el concepto de fuerza mayor del artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 239 de la Ley 9/2017) pueden comprenderse aquellos fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana.

Los magistrados consideran que dicha norma se refiere a “fenómenos naturales”, esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, y que, aunque pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, aun de forma indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales sin que por ello dejen de ser considerados supuestos de fuerza mayor (piénsese en el calentamiento global por la acción humana que motiva fenómenos atmosféricos catastróficos), “lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre”.

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