Es el resultado de la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de León. DAF, en la foto, junto con Volvo, son las dos compañías afectadas.

TJUE: El plazo de prescripción para reclamar daños por el cártel de camiones comenzó el 6 de abril de 2017

22 / 06 / 2022 17:04

Actualizado el 22 / 06 / 2022 23:38

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) finalmente ha aclarado a la Audiencia Provincial de León sus dudas, expresadas en una cuestión prejudicial, sobre el plazo de prescripción para reclamar daños por el cártel de camiones: El día es el 6 de abril de 2017, cuando la Comisión Europea publicó el resumen de su Decisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la que identificó a los autores de la infracción, su duración exacta y los productos a los que afectaba.

Con ello, el TJUE ha considerado hoy admisibles las demandas que fueron presentadas hasta el 6 de abril de 2018 por los perjudicados por sobreprecios en la adquisición de camiones.

Aplicando el artículo 1968 del Código Civil español, que contempla un año para presentar demanda.

Así lo entiende el tribunal, que ha estado formado por Alexander Arabadjiev, presidente de Sala y ponente (Bulgaria), Ineta Ziemele (Letonia), Thomas. von Danwitz (Alemania), Peter George Xuereb (Malta) y Andreas Kumin (Austria), y el abogado general del caso, Athanasios Rantos, en el asunto C‑267/20.

El caso por el que la Audiencia Provincial de León elevó la cuestión prejudicial procedía del Juzgado de lo Mercantil de León, donde R.M., el dueño de tres camiones que compró a Volvo y DAF Trucks entre 2006 y 2007 obtuvo una sentencia favorable que le asignó una indemnización del 15 % del valor de los vehículos; 10.906,31 euros.

El Juzgado de lo Mercantil había decidido el caso aplicando la Directiva 2014/104/UE, argumentando que en la fecha de publicación del Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transpuso dicha Directiva, resultaba de aplicación el plazo de prescripción de 5 años contemplado en el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia.

RM interpuso su demanda de indemnización el 1 de abril de 2018 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea declarada por la Comisión Europea y cometida por Volvo, DAF Trucks, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN.

Las siete compañías fueron multadas con 3.600 millones de euros por la Comisión Europea por formar un cártel por el que concertaron sus precios entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, algo totalmente prohibido.

Volvo y DAF Trucks, las afectadas en el caso de León, pusieron en tela de juicio la sentencia de primera instancia en su recurso de apelación.

Para ambas compañías la capacidad para demandar había prescrito.

Por una parte, porque rige el principio de irretroactividad de las leyes. En este caso el Decreto-ley 9/2017, que transpuso la Directiva 2014/104/UE, era posterior a la propia existencia del cártel, que terminó tres años antes de la aprobación de la Directiva y 6 años antes de su transposición a la legislación española.

Y por otro porque, en este caso, tenía que aplicarse el Código Civil español con la ventana del año para interponer demanda.

Según Volvo y DAF Trucks el dueño de los tres camiones, RM, había tenido un año para demandar a partir de lo que consideraban era el punto de partida: la publicación del comunciado de prensa relativo a la Decisión de la Comisión Europea, imponiendo esas fuertes multas.

Y la fecha era el 19 de julio de 2016. En consecuencia el plazo de prescripción previsto en el artículo 1968 del Código Civil se había acabado el 19 de julio de 2017.

RM había puesto su demanda fuera de plazo, el 1 de abril de 2018. Quince meses y medio antes.

Los cinco miembros de este tribunal dejan muy claro que la fecha de arranque es el 6 de abril de 2017. Por lo tanto, la demanda interpuesta por RM estaba hecha en tiempo y forma, de acuerdo con la legislación nacional.

Sin embargo, el tribunal también confieren validez a la Directiva 2014/104, cuyo artículo 10 confiere un ámbito de aplicación temporal de 5 años.

Con ello, el TJUE ha considerado hoy admisibles las demandas que fueron presentadas hasta el 6 de abril de 2018 por los perjudicados por sobreprecios en la adquisición de camiones para quienes compraron sus camiones antes de la entrada en vigor de la Directiva sobre indemnizaciones por prácticas contrarias a la competencia. La Directiva 2014/104.

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