La Corte Suprema de los Estados Unidos anula la protección del derecho al aborto tras 49 años de vigencia
Así han votado. Sentados, de izquierda a derecha, Samuel A. Alito, Jr. (C), ponente; Clarence Thomas, (C); John G. Roberts, Jr., (C), presidente; Stephen G. Breyer (P). y Sonia Sotomayor (P). De pie, detrás, también de izquierda a derecha, Brett M. Kavanaugh (C), Elena Kagan (P), Neil M. Gorsuch (C), y Amy Coney Barrett (C), Foto: Fred Schilling, Corte Suprema de los Estados Unidos.

La Corte Suprema de los Estados Unidos anula la protección del derecho al aborto tras 49 años de vigencia

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24/6/2022 19:26
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Actualizado: 24/6/2022 19:27
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Era una sentencia cantada desde que el pasado 3 de mayo el presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, John G. Roberts Jr., confirmara la autenticidad del borrador de la sentencia de 98 folios que anulaba el histórico fallo de «Roe versus Wade», de 1973, por el que se reconoció por vez primera en la historia el derecho de las mujeres al aborto sin ninguna restricción durante los tres primeros meses de embarazo.

El fallo, conocido, hoy confirma lo que ya se sabía: El derecho constitucional al aborto ya es historia en Estados Unidos. 49 años después, las mujeres han perdido la protección federal a interrumpir sus embarazos. A partir de ahora cada uno de los 50 estados decidirán si permitirlo y, si es así, en qué condiciones.

Se calcula que 26 estados están dispuestos a acabar con ello.

La votación ha sido por mayoría absoluta –6 jueces a favor, conservadores, y 3 en contra– en el caso Dobbs, funcionario de salud estatal del Departamento de Salud de Mississipi y otros contra la Organización de la Salud de las Mujeres de Jackson y otros.

A favor han votado los conservadores Samuel Alito, Neil M. GorsuchBrett M. Kavanaugh, Amy Coney Barrett,Clarence Thomas y el presidente Roberts. Y en contra los progresistas –allí denominados liberales– Elena Kagan, Sonia Sotomayor Stephen Breyer, que en enero anunció su retirada y será reemplazado próximamente por la juez Ketanji Brown Jackson.

Según esta nueva sentencia, el fallo «Roe consideró que la Constitución confería implícitamente el derecho a obtener un aborto, pero no fundamentó su decisión en el texto, la historia o los precedentes. Se basó en una narración histórica errónea; dedicó gran atención a cuestiones que no tienen relación con el significado de la Constitución y presumiblemente se basó en ellas; ignoró la diferencia fundamental entre los precedentes en los que se basó y la cuestión que se planteaba al Tribunal; inventó un elaborado conjunto de normas, con diferentes restricciones para cada trimestre del embarazo, pero no explicó cómo este verdadero código podía extraerse de la Constitución, de la historia de las leyes sobre el aborto, de los precedentes o de cualquier otra fuente citada; y su norma más importante (que los Estados no pueden proteger la vida fetal antes de la «viabilidad») nunca fue planteada por ninguna de las partes y nunca ha sido explicada de forma plausible. El razonamiento de Roe no tardó en suscitar críticas académicas mordaces, incluso por parte de los partidarios de un amplio acceso al aborto».

Y añade: «Los puntos débiles del razonamiento de Roe son bien conocidos. Sin ningún fundamento en el texto constitucional, la historia o los precedentes, impuso a todo el país un conjunto detallado de normas muy parecidas a las que cabría esperar encontrar en una ley o reglamento».

Los progresistas Kagan, Sotomayor y Breyer suscriben un voto particular disidente en el que refieren que “La ley de Misisipi prohíbe los abortos tras la decimoquinta semana, pero otros Estados podrían hacerlo después de 10 semanas, o de cinco, o de tres, o de una, o, de nuevo, desde el momento de la fecundación. (…) Algunos han promulgado leyes que se extienden a cualquier forma de aborto, incluida la toma de medicamentos en casa. Han aprobado normas sin ninguna excepción para cuando la mujer es víctima de una violación o de incesto. En virtud de esas leyes, una mujer tendrá que dar a luz al hijo de su violador o a una niña al de su padre, sin importar que hacerlo destruya su vida. Tras la sentencia de hoy, algunos Estados pueden obligar a las mujeres a llevar a término un feto con graves anomalías físicas. Pueden incluso argumentar que una prohibición del aborto no tiene por qué proteger a la mujer del riesgo de muerte o daño físico. En una amplia gama de circunstancias, un Estado podrá imponer su elección moral a una mujer y obligarla a dar a luz a un niño”.

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