Hacienda controlará la actividad de los inversores en criptomonedas con tres nuevas declaraciones informativas
Cinco expertos analizan las normas sobre las inversiones en criptomonedas impuestas por Hacienda.

Hacienda controlará la actividad de los inversores en criptomonedas con tres nuevas declaraciones informativas

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30/6/2022 06:48
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Actualizado: 30/6/2022 10:20
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La importancia de las criptomonedas no ha pasado desapercibida para la Agencia Tributaria que ha desarrollado varios modelos de declaración donde habrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.

Los nuevos modelos 172 y 173 deberán ser presentados por todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas. Desde el pasado 27 de junio se encuentra en trámite de audiencia e información pública.

Por su parte, se prevé la aprobación del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, también en trámite de audiencia, en esta ocasión desde el pasado 28 de junio.

Ambos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

En este sentido, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, vino a establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

Javier Vinuesa, socio del área Fiscal y John Galilea, abogado de dicha práctica del despacho Gomez-Acebo & Pombo, señalan que, “en respuesta a estas nuevas obligaciones, se configura la futura aprobación de los Modelos 172, 173 y 721 aunque no es algo que no fuera esperado”.

“Hacienda ya intentó aprobar el Modelo 721 para el ejercicio 2021 cuyo plazo hubiera terminado el pasado 30 de marzo», subrayan.

«Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, por la que se resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano, imposibilitó llevarlo a cabo en aquel momento”, comenta Vinuesa.

Javier Vinuesa es socio del área fiscal de Gómez-Acebo & Pombo.

Estos juristas indican que, “en esta ocasión, las propuestas del Ministerio de Hacienda esperan surtir efectos para el presente ejercicio. En primer lugar, los Modelos 172 y 173 deberán presentarse en enero de 2023 e incluirán los saldos de monedas virtuales propios, así como las operaciones realizadas con monedas virtuales, respectivamente”.

“Por otro lado, el Modelo 721 -inspirado en el Modelo 720- incluirá la información relativa a los saldos incluyendo, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. Asimismo, deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión”: comentan.

Vinuesa y Galilea señalan que “a resultas de la aprobación de estos Modelos, nuestra recomendación es que los contribuyentes vayan disponiendo cada año de la información relativa a la posesión y operaciones que realizan con criptoactivos con cierta previsión, ya que, no siempre resulta fácil descargarla en los ‘Wallets’ o ‘Exchanges’”.

Para facilitar esta tarea, ya son muchos los agentes del mundo ‘crypto’ que vienen utilizando diferentes programas para dar seguimiento a las criptomonedas”, indica Galilea,

Seguridad jurídica para los contribuyentes

Para Javier Morera, socio y Luis Ernesto Guerrero, abogado, ambos del área fiscal de Broseta, el objetivo de “estas nuevas obligaciones informativas cumplirían con el objetivo perseguido y declarado de mejorar las actuaciones de control de la Administración Tributaria”.

“No obstante, debe exigirse reciprocidad en la relación con los contribuyentes fijando criterios claros e inequívocos que permitan a los declarantes cumplir con sus obligaciones ante la espada de Damocles del régimen sancionador”, comenta, Morera.

A juicio de estos expertos “resulta singular que la primera mención que realice la normativa tributaria al término moneda virtual se encuentre dentro de las obligaciones de información, cuando no existe previsión legal específica que regule la fiscalidad asociada a estos activos digitales y apenas se han emitido pronunciamientos por parte de la Dirección General de Tributos”.

Morera y Guerrero coinciden en destacar que, “en todo caso. prevalece la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, sobre todo en un mundo que evoluciona tan rápidamente como el de los activos digitales”.

Javier Morera es socio del área de Fiscal de Broseta.

«Cada vez más administraciones tributarias de países de la OCDE, como por ejemplo el IRS estadounidense, han desarrollado guías de tributación aclarando las principales implicaciones fiscales vinculadas con las criptomonedas. Incluso algunas Administraciones como la noruega o la suiza han conseguido un mayor nivel de profundidad”, explica Guerrero.

En relación con la valoración de las criptomonedas, los dos coinciden también en que «supone un avance que la propuesta evite la remisión genérica a la valoración a mercado el 31 de diciembre, realizando una remisión expresa a la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación”.

«Debe exigirse reciprocidad en la relación con los contribuyentes fijando criterios claros e inequívocos que permitan a los declarantes cumplir con sus obligaciones ante la espada de Damocles del régimen sancionador”, comenta, Morera

“En este punto, algunas Administraciones Tributarias, como la noruega, por ejemplo, publican un listado con la cotización de las criptomonedas de mayor capitalización a 31 de diciembre. O realizan una remisión expresa a CoinMarketCap para su valoración”, señala Morera.

Sobre la mecánica, comenta Guerrero que “pese a que en un primer momento existieron dudas sobre si la obligación de información se extendería al saldo medio del último trimestre. Lo cual hubiera ofrecido mayores dificultades prácticas, parece que, en línea con su tratamiento como medio de cambio más que medio de pago, únicamente tendrá que informarse del saldo a 31 de diciembre, distinguiéndose por tanto del tratamiento que siguen los saldos en cuentas corrientes en el Modelo 720”.

Ambos comentan que, “a diferencia de los registros que presenta el Modelo 720, parecería razonable que el Modelo de declaración tuviera que incrementar a más de dos el número de dígitos con el que informar del número de unidades, teniendo en cuenta la singularidad de estos activos digitales”.

Una sugerencia que planten estos expertos es que “sería recomendable que la Agencia Tributaría publicara una guía de preguntas frecuentes, siguiendo el camino marcado con el Modelo 720”.

Control de las criptomonedas

Para Javier de Diego, abogado del Departamento de Derecho Fiscal de la oficina de Madrid de Roca Junyent, “el Ministerio de Hacienda publicada en trámite de audiencia e información pública, el proyecto de Real Decreto que introduce en la normativa tributaria española el desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones sobre monedas virtuales.

Este Proyecto de Real Decreto, como señala su Exposición de Motivos, «concreta el contenido de la información a suministrar (…) y determina algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal».

“Además, también de forma recentísima se han publicado los proyectos de Orden Ministerial que aprueban los Modelos 172, 173 y 721; referidos, respectivamente, a la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales y a la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, destaca.

Javier de Diego es abogado del Departamento de Derecho Fiscal de la oficina de Madrid de Roca Junyent.

A su juicio, “este desarrollo reglamentario da respuesta a muchas de las preguntas que los contribuyentes y los sujetos obligados a facilitar la información solicitada se venían haciendo desde la aprobación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: ¿quién es el sujeto obligado a presentar la declaración?, ¿qué información debe declararse?, ¿qué plazo existe para la presentación de la declaración?”.

Sin embargo, «todavía existen preguntas que deberán ser resueltas en el futuro; ya sea mediante un desarrollo reglamentario posterior o mediante la contestación de la Dirección General de Tributos a las Consultas Vinculantes que puedan plantearse por los sujetos obligados a informar (ya sean los titulares de las monedas virtuales situadas en el extranjero -Modelo 721- o los sujetos que presten servicios relacionados con monedas virtuales -Modelos 172 y 173-)”.

En este sentido, “por ejemplo, el proyecto de Real Decreto señala que para la información sobre el saldo de las monedas virtuales deberá tomarse la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación. Sin embargo, en el caso de las monedas virtuales situadas en el extranjero, no se hace referencia a la cotización media, sino que únicamente se menciona la cotización a dicha fecha”.

La referencia a la cotización media, sin duda, «trae causa de la alta volatilidad (incluso intradía) de las monedas virtuales; pero genera nuevas preguntas relacionadas, por ejemplo, con la media a la que se está haciendo referencia: ¿a la media de cotización diaria de una plataforma concreta o a la media de cotización resultante de varias plataformas?”.

También faltaría por resolverse, por último, «cuáles son esas principales plataformas de negociación a las que se refiere el proyecto de Real Decreto; en la medida en que los ‘Exchange’ son múltiples y se encuentran localizados no sólo en España, sino también en el extranjero”.

Javier de Diego cree necesario “una mayor concreción en el futuro, ya sea vía desarrollo reglamentario o vía contestaciones de la Dirección General de Tributos”.

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