La reforma concursal reduce los pagos fraccionados de las deudas tributarias a partir de enero de 2023
Este es un aspecto que ha pasado desapercibido pero que tiene una gran importancia práctica.

La reforma concursal reduce los pagos fraccionados de las deudas tributarias a partir de enero de 2023

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11/9/2022 06:50
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Actualizado: 13/9/2022 10:35
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La preocupación se ha extendido en el mundo empresarial y entre los expertos en derecho tributario. Porque la Disposición Adicional Once de la recién aprobada Ley Concursal endurece los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

Es algo que ha pasado desapercibido.

Esta situación puede ocasionar graves problemas de liquidez en las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas. Sobre todo por el continuo aumento de sus costes fruto de la situación inflacionista.

El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, llamaba la atención sobre el hecho de que en el año 2020 se regularan facilidades de aplazamiento de deudas tributarias para pymes, como consecuencia de las crisis provocada por la COVID-19.

Sin embargo, ahora –con los problemas derivados de la guerra en Ucrania y la crisis pandémica aún no cerrada–, se ha optado por elevar a rango legal a los plazos máximos con el fin de satisfacer los pagos de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

A partir del 1 de enero de 2023 los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción considerable del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

Los economistas recuerdan que, hasta ahora, la que regula este aspecto es la Instrucción 1/2017 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Establece unos plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los 12 hasta los 36 meses.

A partir del 1 de enero de 2023 los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción considerable del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

Desde ese 1 de enero el escenario será distinto porque solo se dispondrá de 6 meses para pagar las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente o, en los casos, en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías. .

También se ha aprovechado la reforma de la Ley Concursal para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 €.

Valentín Pich
Valentín Pich es presidente del Consejo General de Economistas de España.

Choca con la normativa concursal

Para Javier Vinuesa e Iván Escribano, socio y asociado senior del departamento fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, dicha reducción de esos plazos chocar de manera frontal, en determinados supuestos, con el espíritu de la norma concursal, el cual consiste, tal y como se recoge en el Preámbulo de la citada Ley, entre otros, en facilitar la viabilidad de la empresa si nos hallamos ante actividades económicamente viables, pero con dificultades financieras”.

Estos expertos recuerdan que la Ley General Tributaria habilita al contribuyente a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

“En la actualidad, los plazos establecidos por la Administración Tributaria para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas pueden llegar, en aquellos supuestos en los que el contribuyente otorgue aval bancario y certificado de seguro de caución, hasta un máximo de 36 meses, según Javier Vinuesa e Iván Escribano

Dicho aplazamiento devengará «en favor de la Administración Tributaria intereses de demora que se generan por el tiempo transcurrido entre la finalización del periodo voluntario de pago y la fecha del ingreso de la deuda”.

También destacan que, “en la actualidad, los plazos establecidos por la Administración Tributaria para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas pueden llegar, en aquellos supuestos en los que el contribuyente otorgue aval bancario y certificado de seguro de caución, hasta un máximo de 36 meses. Sin embargo, tras la modificación introducida, el plazo máximo otorgado para esas circunstancias de garantía de la deuda tributaria se reduce a 9 meses”:

Vinuesa y Escribano llaman la atención sobre que “es poco entendible que si uno de los fines de la normativa concursal es lograr la subsistencia de empresas económicamente viables, se le pida a un contribuyente que atraviesa dificultades económico-financieras temporales se le reduce de 36 a 9 meses el plazo máximo para el pago de dicha deuda.

“Adelantar tanto el repago de las deudas tributarias podría perjudicar aún más la difícil situación económico-financiera de la compañía y su viabilidad”, comentan.

Javier Vinuesa
Javier Vinuesa, socio del área fiscal de Gómez-Acebo & Pombo.

También señalan que “desde un punto de vista de técnica legislativa, es bienvenida la elevación a rango de Ley de algunos aspectos relevantes como la dispensa de garantías para deudas inferiores a 30.000 euros o los propios plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento ya que contribuye a una mayor seguridad jurídica”

Destacan, no obstante, que “sorprende que esta reforma se haya llevado a cabo al margen de una reforma de la propia Ley General Tributaria. Además, la Disposición Adicional 11ª de la Ley Concursal regula supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento que transcienden o van más allá de supuestos concursales”.

Esto genera, opinan, «cierta dispersión normativa que se podría haber evitado. Es más, en situaciones de concurso, es posible que D.A. 11ª  no resulte de aplicación por prevalecer el resto de disposiciones de la Ley Concursal”.

De difícil aplicación práctica

Por su parte, Javier de Diego, abogado del departamento fiscal de Roca Junyent en Madrid, recuerda también que la reforma concursal incluye unas modificaciones de la normativa tributaria que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Coincide con Vinuesa y Escribano en la preocupacion en torno a la reducción de los plazos para abonar las deudas tributarias.

A De Diego le resulta muy llamativo “la técnica legislativa utilizada, puesto que se han pasado por alto las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley General Tributaria, que obliga a que toda Ley o Reglamento que contenga normas tributarias mencione expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes la identificación de dichas normas tributarias”.

Para este experto,” la redacción utilizada por el legislador podría llevar a pensar que se va a exigir la concurrencia de ciertos requisitos para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados por los contribuyentes”.

Javier de Diego
Javier de Diego pertenece al departamento fiscal de la firma Roca Junyent en Madrid.

En ese sentido, «dos podrían ser los requisitos exigidos por la AEAT en aplicación de la Disposición Adicional Undécima de la Ley de reforma de la Ley Concursal: que la situación económico-financiera del solicitante le impida hacer frente al pago de sus deudas tributarias en los plazos establecidos; y que dicha situación sea transitoria”.

Dentro de este escenario “surge el interrogante de cómo podrán probar los contribuyentes que tienen una situación económico-financiera tal que les impide hacer frente al pago de sus deudas tributarias; así como la forma en que podrá acreditarse que esta situación es transitoria”.

Y subraya que “se trata de una reforma que limita los plazos con que podrán contar los contribuyentes a los que resulte difícil satisfacer su deuda tributaria; y que, además, podría plantear ciertos problemas en su aplicación práctica”.

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