“No creemos que vaya a haber una avalancha de concursos, aunque el incremento será sensible”: análisis de la reforma concursal
Los cuatro especialistas que en este reportaje exponen sus puntos de vista coinciden en no creer que se vaya a producir la tan temida avancha de concursos de acreedores en dos meses, avanzada por algunas voces del sector.

“No creemos que vaya a haber una avalancha de concursos, aunque el incremento será sensible”: análisis de la reforma concursal

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15/7/2022 02:00
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Actualizado: 16/7/2022 11:44
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Más de dos años después del inicio de la pandemia y tras sucesivas prorrogas de una medida que se aprobó durante los primeros días de la crisis sanitaria, la moratoria concursal llegó a su fin el 30 de junio.

¿Qué sucede ahora? Desde el 1 de julio, ha vuelto la obligación de solicitar el concurso de acreedores en un escenario de insolvencia actual o inminente para la empresa. Los procesos concursales que no se han puesto en marcha hasta ahora, se inician y empieza a contar el periodo de dos meses para presentar la solicitud de concurso.

Igualmente, los acreedores pueden solicitar el concurso forzoso.

Además, las mercantiles deben tener en cuenta que todo este periodo durante el que ha estado vigente la moratoria no ha supuesto una “patente de corso” para los administradores de empresas en problemas, ya que se valorará su gestión.

El fin de la moratoria concursal también implica que empresas y empresarios se asoman a un escenario nuevo con una reforma de la ley concursal que transpone sobre la bocina -el límite es el 17 de julio- la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.

El plan del Ejecutivo era hacer coincidir el fin de la moratoria concursal con la transposición de la Directiva. La realidad es que la tramitación parlamentaria no ha terminado.

Sin embargo, dado que se está tramitando por la vía de urgencia, se espera que quede aprobada de forma definitiva en breve y, salvo que se establezca otro plazo, entre en vigor en agosto.

“Se producirá un desplazamiento hacia el concurso de la persona física afectada y la segunda oportunidad”

Los socios de cuatro despachos exponen su visión sobre el escenario actual en materia concursal.

Sobre el fin de la moratoria concursal y la temida avalancha de concursos, Blas González, socio director de Blas A. González Abogados, apunta que “la proliferación de zombies mercantiles, empresas heridas tras crisis sucesivas, no podrá ser digerida por la apertura del concurso, es tarde para muchas de ellas. El incremento en procesos concursales será sensible, sin duda”.

Blas González, socio director de Blas A. González Abogados y exmagistrado de lo mercantil.

Sin embargo, “no esperamos la avalancha anunciada en el sector empresarial, sino que se producirá un desplazamiento hacia el concurso de la persona física afectada y la segunda oportunidad”.

Por su parte, Luis Jiménez-Asenjo, socio de Giménez-Salinas Abogados, recuerda que el plazo de dos meses para presentar la solicitud de concurso “se puede prorrogar acudiendo a los mecanismos preconcursales”.

A su juicio, “a partir de septiembre se empezarán a preparar los concursos de empresas en los despachos de los asesores y posiblemente a partir de enero se empiece a ver el incremento de los concursos. No creemos que haya que temer una avalancha, pues no todas las empresas solicitarán un concurso ordinario, sino que muchas acudirán al archivo exprés, y otras tantas a los mecanismos de negociación preconcursales”.

Entre los expertos hay diversas opiniones sobre la eventual avalancha de asuntos en los juzgados.

“Creo que aumentarán los concursos de acreedores de micro y pequeñas empresas, lo que sin duda puede afectar al día a día de los juzgados, ya de por sí saturados, pero no sé si será una avalancha o un crecimiento continuado, o si llegarán ya como empresas zombies”, afirma Davinia Sánchez, socia directora de Kepler-Karst.

Gerard Solé Domínguez, socio de Reestructuraciones e Insolvencias de Fils Legal, considera que la moratoria concursal ha supuesto “esconder debajo de la alfombra la situación real de muchas compañías”, así que “el sentido común dice que sí: que alzar la moratoria se traducirá en la tramitación de muchos concursos a la vez, los de hoy y los de ayer, manifestándose probablemente el atasco para finales de año”.

Davinia Sánchez, socia directora de Kepler-Karst, despacho que representa a Room Mate, la empresa de Enrique Sarasola, en su concurso voluntario de acreedores.

¿Qué deben hacer las empresas que ya se encuentran en una situación concursal delicada?

“Si una empresa considera que necesita acudir al concurso voluntario, no parece recomendable esperar demasiado con el reloj de la Ley Concursal en marcha, pues está en juego la responsabilidad del administrador”, afirma Blas González.

La principal recomendación es la anticipación.

Es fundamental trabajar con cierto margen de tiempo y no cuando la empresa ya está tocada y hundida. La aplicación de un texto u otro no es relevante. Lo relevante es que se trace una estrategia de qué se quiere hacer, para qué y cómo. Lo más importante en un concurso de acreedores es el trabajo preparatorio con los asesores”, remarcan desde Giménez-Salinas Abogados.

Además, como recuerdan desde Kepler-Karst, “no presentar el concurso de acreedores de manera voluntaria puede tener consecuencias negativas para el administrador de la empresa”.

Fils Legal remarca también que “depende, por ejemplo, de si el concurso se plantea para continuar con la actividad o para liquidar la compañía; y de si, en el primer caso, hay o no capacidad financiera para aguantar algunos meses más”.

El nuevo texto impulsa la fase de preconcurso e introduce la figura del experto en la reestructuración.

Luis Jiménez-Asenjo, socio de Giménez-Salinas Abogados, explica que “se contempla un procedimiento que transcurre fuera del juzgado, y que admite una flexibilidad en sus distintas fases”.

Luis Jiménez-Asenjo, socio de Giménez-Salinas Abogados.

La misión de este experto en reestructuraciones es amplia, subrayan desde Fils Legal, “desde recabar ofertas para la adquisición de la unidad productiva hasta asistir al deudor y a los acreedores en sus negociaciones o en la elaboración del plan de reestructuración, elaborando después diferentes informes para el juez. Una suerte de mediador que facilite al juez la toma de decisiones que, en su caso, favorezcan la viabilidad de la sociedad”.

Sobre los planes de reestructuración, Davinia Sánchez, socia de Kepler-Karst, indica que “sustituyen a los actuales instrumentos preconcursales (acuerdo de refinanciación y acuerdo extrajudicial de pagos) y se entienden como una alternativa al concurso que se hace en una fase más temprana, evitando los estigmas que a pesar de los pesares sigue teniendo el concurso y procurando la descongestión de los juzgados”.

Por su parte, Gerard Solé Domínguez, socio de Reestructuraciones e Insolvencias de Fils Legal, agrega que “antes de la reforma, estos planes quedaban restringidos normalmente a medidas para el pasivo (financiero, mayoritariamente). Con la reforma se podrá afectar también al activo, a los fondos propios e incluso transmitir unidades productivas (o de la totalidad de la empresa en funcionamiento). Así que el beneficio de asumir la situación y aprovecharse de estos planes de reestructuración previos al concurso nos parece evidente”.

¿Cómo afecta la reforma a las microempresas?

El nuevo texto de la ley también incluye un procedimiento especial para microempresas (autónomos y empresas de menos de 10 trabajadores y con una facturación inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 300.000 €) con el que, según Luis Jiménez-Asenjo, socio de Giménez-Salinas Abogados, se busca un procedimiento que se tramite prácticamente en su totalidad de forma telemática y en base a formularios. Un procedimiento estandarizado al que puedan acudir las pequeñas empresas y con costes muy reducidos”.

“A nuestro juicio, la idea es buena pero quizás sea muy difícil de aplicar en la práctica. Tanto por la poca preparación de los juzgados como la de los propios empresarios y acreedores llamados a participar”.

Por su parte, desde Fils Legal lo definen como “un concurso que pretende ser más rápido y «low cost»: no hay administración concursal y se ponen a disposición del deudor y de los acreedores formularios normalizados oficiales accesibles en línea y sin coste, facilitando así incluso la venta de activos a través de una plataforma electrónica”.

Asimismo, Davinia Sánchez, socia de Kepler, celebra que finalmente el proyecto incluya la necesidad de disponer de abogado y procurador en el procedimiento especial para microempresas.

Gerard Solé Domínguez, socio de Reestructuraciones e Insolvencias de Fils Legal.

“Ha sido fruto del trabajo de diferentes asociaciones y profesionales que han intervenido en este proceso, y que han mantenido con firmeza esta petición para mantener la seguridad jurídica en todos los procedimientos y evitar consecuencias indeseables como una mala gestión del procedimiento e incluso, incurrir en algún delito”.

Respecto a las novedades en materia de transmisiones de empresas y venta de unidades productivas en sede concursal, desde Fils Legal explican que “persiguen principalmente agilizar la venta de la unidad productiva para minimizar el deterioro de la actividad de la compañía”.

Por ejemplo, añade, “se priorizan las ofertas de adquisición de empresa que presenten los propios trabajadores organizados en una sociedad cooperativa o laboral o se establece como medio ordinario de enajenación de unidades productivas la subasta electrónica o se da carta de naturaleza a la figura del Pre-Pack, que ya venían aplicando algunos juzgados”.

Pese a todo ello, desde Giménez-Salinas Abogados recuerdan que “una Ley Concursal, por muy buena que sea, no salva por sí sola a ninguna empresa. Las empresas se salvan si tienen un proyecto y si tienen ventas. La Ley es solo una herramienta que permite a la empresa suspender temporalmente algunas obligaciones o reducir el importe de sus deudas. La viabilidad de una empresa depende más de su proyecto empresarial que de acudir a un procedimiento concursal”.

Para Kepler-Karst, “la Ley Concursal está para ayudar, y ayuda sobre todo cuando la empresa tiene valor, tanto inmaterial como material”.

Sin embargo, “lo que sucede en este país es que el empresario ‘aguanta’ todo lo posible antes de declararse en concurso, deteriora con esta actuación cada vez más la empresa y, al final, la hace inviable. Muchos empresarios tienen una visión ‘romántica’ de su negocio que no siempre es válida ni suficiente”.

Davinia Sánchez sostiene que “se ha perdido una gran oportunidad para desestigmatizar el concurso de acreedores y dignificar la profesión del administrador concursal, cuyo estatuto sigue pendiente y es una necesidad”.

“Difícilmente una reforma legislativa pueda revertir la percepción negativa tan arraigada que se tiene sobre el concurso de acreedores, pero probablemente sí sirva para filtrar poco a poco la percepción de que el concurso de acreedores, en determinadas situaciones, puede ser la mejor solución para la continuidad empresarial”, afirma Gerard Solé Domínguez, socio de Reestructuraciones e Insolvencias de Fils Legal.

A juicio de Blas González, “llevamos tanto tiempo hablando del estigma del concurso y la expulsión que produce del deudor que forzoso es reconocer que son comentarios meramente descriptivos, parece que sin posibilidad real de cambio. Es un problema cultural y de opción legislativa, ligada al rodillo del crédito público”.

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