El Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid condena a Grupo Lactalis Iberia e Industrias Lácteas de Granada a pagar el 9,4% del precio percibido más intereses a los ganaderos afectados. Foto: Confilegal.

Primera victoria judicial de los ganaderos en el Cártel de la Leche: la justicia condena a dos empresas lácteas a indemnizar por daños

24 / 10 / 2025 05:40

Primera victoria de los ganaderos en el Cartel de la Leche. La titular del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid ha estimado parcialmente las pretensiones de la parte actora y condena a las codemandadas Grupo Lactalis Iberia e Industrias Lácteas de Granada.

Ambas empresas deberán indemnizar por daños y perjuicios la cantidad resultante de aplicar el 9.4% al precio efectivamente percibido por el demandante, además del pago de intereses desde cada pago afectado por el sobreprecio hasta la fecha de interposición de la demanda, más los intereses moratorios devengados.

Los demandantes basan su defensa en la resolución sancionadora la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) del 19 de julio de 2019.

El organismo regulador declaró la existencia de una infracción muy grave y continuada de varias empresas de la industria láctea —Puleva, Danone, Capsa, Nestlé, Grupo 3A -ahora Lactalis-, Clesa, Lesa, Castelló, Letona, Celta e Ilas—consistente en el intercambio de información en relación sobre la fijación de precios y estrategias, reparto sobre ganaderos y acuerdos sobre precios de compra de leche cruda de vaca desde el año 2000 hasta, por lo menos, el año 2013.

La resolución, con fecha 16 de octubre de este año, reconoce los daños ocasionados por la infracción (aunque excluye los ejercicios correspondiente del 2005 y 2013) a los ganaderos representados por Eskariam, en colaboración con el bufete internacional Hausfeld y bajo la dirección jurídica de Hitchings & González.

Juan Álvarez, «Chief Operating Officer» de Eskariam, ha mostrado su satisfacción por este logro: «La sentencia representa un precedente histórico y un paso decisivo en la defensa de los derechos de los ganaderos españoles. Confirma la solidez de nuestras reclamaciones y valida el trabajo jurídico y económico realizado durante años para demostrar el perjuicio sufrido por miles de productores de leche en toda España», afirma

La resolución de la CNMC aún no ha prescrito al encontrarse recurrida por una de las condenadas

Los ganaderos demandantes denunciaban que ambas empresas habían incurrido en una infracción muy grave tipificada en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Su demanda se apoyaba fundamentalmente en la resolución de la CNMC de 2019. Sin embargo, las dos empresas codemandadas se opusieron ya que, a fecha de presentación de la demanda, dicha resolución no era firme al encontrarse recurrida en la Audiencia Nacional por la actual recurrente Lactalis, y por PULEVA.

Por ello, a criterio de los demandados, no podía ser utilizada como elemento probatorio.

En su veredicto, la magistrada explica que «la firmeza de la resolución de 2019 no determina el dies a quo, puesto que tanto el TS como el TJUE han desvinculado el inicio del cómputo de la firmeza de la resolución sancionadora».

Es decir, la juez adopta la postura del TS en la que considera que la prescripción no puede comenzar a correr hasta la fecha de firmeza de la resolución administrativa y que, por tanto, al no ser firme no puede iniciarse el plazo.

Así lo entiende la magistrada: «La resolución no es firme respecto de las demandadas en el presente procedimiento, puesto que la sala tercera del TS ha admitido a trámite los recursos de casación presentado por Industrias Lácteas de Granada y Grupo Lactalis Iberia contra la sentencia de la AN… Esta circunstancia, en aplicación de la citada jurisprudencia del TS, impide que el cómputo del plazo de prescripción se haya iniciado, motivo por el que la acción no ha prescrito».

Además, en la sentencia, se recuerda que la falta de resolución no afecta a la valoración de la infracción puesto que «la ausencia de efecto vinculante no impide que el juez resuelva, sino que simplemente significa que puede considerar la resolución administrativa como un elemento de convicción relevante o de gran autoridad».

El Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid cuantifica el daño en un 9,4%

Otro de los aspectos fundamentales de esta sentencia ha sido la cuantificación del daño. Los ganaderos reclamaban el infraprecio, es decir el daño emergente, que en este caso se correspondía con la cantidad que los demandantes dejaron de percibir en el precio de la leche vendida durante el periodo de tiempo reclamado.

A su vez, exigían incluir los intereses compensatorios, es decir, la cantidad que se ajustaría a la pérdida de valor de los importes dejados de percibir.

Para su fallo, la magistrada se apoya en los datos oficiales del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), para los volúmenes, y el Observatorio de la Leche, para precio unitario «al tratarse de fuentes públicas, objetivas y auditables que permiten una estimación razonable del daño a falta de precios documentales».

La magistrada valida el uso del informe pericial presentado por la parte demandante y elaborado por Compass Lexecon por considerarla razonable y técnicamente fundada.

Aunque considera que el precio era superior en el informe pericial individual aportado a través de la herramienta, decidió aplicar el tramo inferior o el punto medio del rango de infraprecio calculado en los informes periciales particulares, en línea con la filosofía de prudencia en la cuantificación de daños en cárteles de compra.

«Esto es, en el 9,4%, porcentaje a aplicar al precio efectivamente percibido por los demandantes respecto de las ventas realizadas por cada uno de los demandantes empresas partícipes en la conducta y durante las anualidades en las que la Resolución de la CNMC resulta acreditada su participación», sentencia la juez.

Es por ello que en la cantidad a abonar quedan excluidas las ventas efectuadas por los demandantes en el año 2005 y 2013, dado que, según la resolución de la CNMC, Lactalis no contribuyó en la conducta esos años.

Sobre los intereses, la magistrada, en línea de la jurisprudencia del TS en el caso del ‘Cártel de los sobres’, avala la aplicación del interés legal compuesto desde la fecha de interposición de la demanda con el objetivo de asegurar la reparación íntegra del daño. Sin costas.

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