La publicidad comparativa es legal, pero desobedecer a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no sale gratis.
El Consejo General de Odontólogos y el Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de la Primera Región (COEM)—que comprende la Comunidad de Madrid, las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo— ha sido sancionados con 57.680 euros por incumplir los compromisos vinculantes que asumió en 2021, al mantener durante años en su web campañas publicitarias que se había comprometido a retirar, además de no remitir informes de vigilancia exigidos por competencia.
En la resolución SNC/DC/133/25, de 17 de diciembre, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC ha considerado que esta conducta corresponde con una infracción muy grave comprendido en el artículo 62.4 letra c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
Una resolución que lanza un aviso claro a colegios profesionales y entidades corporativas: los compromisos con Competencia obligan… y se vigilan.
En 2021 ya obligó la CNMC al COEM a borrar todo rastro de las campañas publicitarias sospechosas
Los hechos se remontan a 2019, cuando el organismo velador de la competencia en España comenzó a investigar al COEM las campañas de publicidad «Tu no ca no está en oferta», «Por una odontología de calidad contra la publicidad engañosa y desleal y el intrusismo profesional» y «No abras tu boca por cualquier precio».
Competencia sospechaba que estas campañas de publicidad podían deducirse que desde el Colegio se mostraba una preferencia por un modelo de prestación del servicio de dentista sobre otros.
Esta investigación concluiría el 9 de febrero de 2021 con una resolución sancionadora en la que obligó a ambas entidades no volver a emitir ningún tipo de manifestación de carácter público en el que pudiera deducirse una preferencia por encima de otra.
Por tanto, tenía que retirar cualquier tipo de enlace, referencia o comunicación de su página web como de sus redes sociales a dichas campañas en un plazo de 15 días, además de remitir de modo semestral y durante dos años un reportaje informativo de las actividades de comunicación y de las campañas de publicidad que realice y de su bolsa de empleo.
A pesar de que el COEM ofreció un compromiso vinculante para resolver estas conductas y que remitió a Competencia que había suprimido cualquier referencia en los canales el 12 de marzo de ese año, en noviembre de 2024, gracias a la aplicación ‘Waybackmachine‘, la Dirección de Competencia certificó que seguía estando disponibles y visibles dos campañas en la página web del Colegio.
Con más inri de que de los seis informes que debía enviar a Competencia sobre la gestión de su bolsa de empleo solo llegó uno a la sede.
Estas averiguaciones llevaron en mayo de 2025 elevar otro Informe parcial de vigilancia al Consejo de la CNMC, proponiendo que declarara la existencia de indicios de incumplimiento por parte del COEM de la Resolución de 9 de febrero de 2021.
Competencia condena al Colegio con 58.000 euros
En 25 de septiembre de 2025, la Dirección de Competencia acordó incoar expediente sancionador por posible infracción, por parte del COEM, del artículo 62.4.c) de la LDC, consistente en el incumplimiento de la Resolución de 9 de febrero de 2021, en relación con la eliminación de las campañas de su página web, con el plazo de publicación de la Resolución
de la CNMC en sus redes sociales y con el retraso en la presentación de uno de los informes semestrales
Y la resolución final llegó el pasado 17 de diciembre: «Esta Sala entiende que el incumplimiento de los compromisos declarado mediante Resolución de la CNMC de 9 de julio de 2025, supone una infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo 62.4 c) de la LDC, al contravenir lo establecido en una Resolución de la CNMC», califica la conducta.
El cálculo de la multa, según recoge el artículo 63.1 letra c) debe calcularse por el 10% del volumen de negocios total de la entidad infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
Inicialmente quedó fijada en 96.134 euros, pero al reconocer su responsabilidad por incumplimiento y pagar la multa con anterioridad se redujo la cantidad a 57.680 euros.