Un año después de la entrada en vigor de la «Ley Rider», Glovo y Uber Eats mantienen el pulso al Estado
Las dos plataformas Glovo y Uber Eats no aceptan la laboralidad de los repartidores ('riders') y siguen operando como antes de la "Ley Rider". Foto: Genbeta.

Un año después de la entrada en vigor de la «Ley Rider», Glovo y Uber Eats mantienen el pulso al Estado

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12/8/2022 01:00
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Actualizado: 11/8/2022 20:44
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Hoy viernes, 12 de agosto, se cumple un año de la efectiva entrada en vigor de la “Ley Rider” que nació para proteger los derechos laborales de los trabajadores de reparto a domicilio.

La norma ha tenido una notable aceptación en un sector que ha cambiado bastante estos meses.

Deliveroo salió de España, Glovo mantiene el pulso con Trabajo por su modelo de autónomos al filo de la ley, al igual que Uber Eats, que hace unos días anunciaba un servicio parecido.

Desde UGT se recuerda que la regulación española ha servido para impulsar una Directiva europea destinada a la mejora de las condiciones laborales de las plataformas, que busca que las personas trabajadoras puedan hacerlo en condiciones justas y equitativas, y que se respete sus derechos

Sin embargo, los asuntos judiciales han seguido su marcha. Todavía hay pleitos de años anteriores que se están resolviendo y la inspección de trabajo sigue de cerca los pasos de Glovo y Uber Eats para sancionar sus posibles irregularidades.

Expertos consultados por Confilegal creen que sería lógico que este colectivo tuviera su convenio colectivo sectorial. Ese convenio evitaría que la competencia entre empresas se base en la reducción de condiciones salariales y laborales o la búsqueda de formas ilegales de prestación de servicios a través de falsos autónomos o similares.

UNA CUESTIÓN SIMPLE DE COMPETENCIA

Para Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y especializado en la problemática de las plataformas digitales y su entorno laboral, «la rebeldía de Glovo y ahora de Uber Eats para cumplir la ley “es un movimiento de presión para el Ministerio. Uber Eats hace meses denunció a Glovo por competencia desleal. A esta compañía no le preocupa tanto el tener que contratarlos, sino que haya otros que no lo hagan”.

Todolí es uno de los expertos con los que contó el Ministerio de Trabajo para lanzar su guía de gestión de algoritmos digitales.

En su opinión “este problema se arrastra en los últimos cinco años donde hay empresas que quieren cumplir pero no lo pueden hacer porque hay otras que no lo hacen. Es un tema puro y duro de competencia. El Ministerio de Trabajo tiene que tomar cartas en el asunto y evitar este tipo de situaciones”.

“Es un movimiento de presión para el Ministerio. Uber Eats hace meses denunció a Glovo por competencia desleal. A esta compañía no le preocupa tanto el tener que contratarlos, sino que haya otros que no lo hagan”, afirma Adrián Todolí

Este experto recuerda que la Ley Rider “viene a reafirmar la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre del 2020 que deja claro que estos profesionales son laborales. La norma indica que si está bajo los parámetros del algoritmo eres asalariado”.

Un año después “hay un agujero por el que se están colando en una empresa falsos autónomos y eso hace que el sector de los repartidores de plataformas se tambalee. Es una situación que debe revertir el Ministerio de Justicia para que esto no se extienda”.

En estos doce meses “se han resuelto casos de años anteriores donde quedaba clara la laboralidad de estos trabajadores de reparto, o «riders», sobre todo gracias a la inspección de trabajo. Ahora su trabajo se ha orientado hacia la cesión ilegal de trabajadores, sobre todo si hay una subcontrata que los contrata en lugar de la empresa original”.

En cuanto a cómo va a adaptarse la «Ley Rider» a la futura Directiva de Plataformas “esta Directiva se inspira en dicha ‘Ley Rider’, pero ésta tendrá que cambiar. Esta Directiva tiene un ámbito más amplio como abogados, arquitectos o cualquier tipo d trabajadores de plataforma. La ‘Ley Rider’ no les afecta. pero la Directiva sí lo hará”.

Adrián Todolí es profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y uno de los expertos con los que contó el Ministerio de Trabajo para lanzar su guía de gestión de algoritmos digitales.

TODAVÍA HAY DEBATE

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados y letrado en muchos asuntos judiciales de «riders» de Deliveroo, cree que “no ha cambiado mucho el escenario laboral, salvo que se genera una presunción de laboralidad cuando el trabajo se organice a través de un algoritmo de estas empresas”.

De hecho, recuerda que no ha cambiado el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y «que la cuestión de la dependencia sigue siendo la ajenidad, como elemento que debe confluir con aquella”.

A juicio de este jurista “esa relación de dependencia estaba basada en que la empresa intervenía en la organización del trabajo, propia de una relación laboral, junto con elementos de ajenidad”.

Gil cree que “aún podemos ver situaciones cuando algunas plataformas, como es el caso de Uber Eats donde lanzará una herramienta al mercado para que muchos de sus profesionales trabajen como autónomos con la mayor libertad».

Según Román Gil, «hay una presión importante para que profesionales con bicicleta y reparto sean laborales, pero hay mucha más gente prestando servicio que no son ‘riders’. Incluso dentro de los ‘riders’ se pueden generar espacios, los llamados ‘Marketplace’ una especie de Bla Bla Car, un intermediario que deja libertad a las partes”

En su opinión, “esto significa que a medio plazo habrá que considerar formas de prestar el servicio tras la aparición de la ‘Ley Rider’ y distintas sentencias señalan qué sucede cuando la plataforma digital actúa como verdadero intermediario”.

Gil recuerda que “cada vez hay más gente que presenta servicios en entornos digitales, con libertad formal. Al mismo tiempo habrá que ver como evoluciona la ‘Ley Rider’ con el proyecto de Directiva de plataformas digitales aún en borrador pero que señala que deben concurrir dos rasgos, como que el precio lo marca la plataforma y si no se pueden rechazar pedidos”.

“Todavía hay debate”, sentencia.

El abogado de Sagardoy opina que hay una presión importante para que “profesionales con bicicleta y reparto sean laborales, pero hay mucha más gente prestando servicio que no son ‘riders’. Incluso dentro de los ‘riders’ se pueden generar espacios, los llamados ‘Marketplace’ una especie de Bla Bla Car, un intermediario que deja libertad a las partes”.

Este experto recuerda que en España los profesionales de Deliveroo y Gorilla se han ido al extranjero para seguir trabajando. “En otros países sí que hay otros modelos regulatorios que permiten otra forma de prestar servicios. España tendrá que reflexionar qué es lo que hace el resto de Europa”.

Román Gil es especialista en este campo de Sagardoy Abogados, firma puntera en la jurisdicción social.

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, CLAVE

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores y Seguridad Social, insiste en que “las actas de infracción han sigo ratificadas por los juzgados de lo social, como paso en el macrojuicio de Deliveroo en Madrid con más de 500 ‘riders’, entre otros asuntos destacados”.

También aclara que la ‘Ley Rider’, pionera en Europa, regula esta cuestión “esta es una problemática extendida a muchos países del mundo. De hecho, «la Organzación Internacional del Trabajo en su informe del 2019 indicaba que era un trabajo presado por gente joven que accedían por vez primera al mercado laboral. Aceptaban las condiciones porque no tenían otro trabajo. Era trabajo con remuneración inferior al mercado”.

Para esta experta “los argumentos que se conocen ahora que algunos ‘riders’ quieren ser autónomos no se tienen en pie porque uno no puede ser algo si la normativa, como es en estos casos no lo permite. Si tienes los requisitos de trabajado por cuenta ajena deberás estar protegido por el Estatuto de los Trabajadores”.

A su juicio “no es tan importante la ley que lo es, como reforzar la inspección de trabajo con el personal que se necesita para que podamos seguir haciendo nuestro trabajo. Ahora las situaciones de Glovo y Uber Eats tiene que hacer que el Ministerio frene estos comportamientos. No puede haber una legislación laboral a la carta. Debe ser común para todos donde se admiten algunos regímenes especiales para la Seguridad Social”.

Ana Ercoreca es presidenta del Sindicato de Inspectores y Seguridad Social.

En cuanto a la Directiva Europea que entre en vigor “habrá que ver como se traspone en el medio plazo y como afecta a la ‘Ley Rider’. Es posible que modifique nuestra normativa en el futuro”.

“Lo importante no es donde prestes la actividad sino donde la prestes, si la haces presencial o por Internet debe tener los datos de la relación laboral: que sea voluntaria ; que exista una relación de dependencia y una retribución fija o unas ordenes e instrucciones, eso supone que puede ser un falso autónomo porque realmente es un trabajador por cuenta ajena”, concluye Ercoreca.

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