El juez ha recordado, ante la petición de las acusaciones contra Zapatero, que las medidas cautelares no pueden ser «una pena anticipada». Foto: EP

La Audiencia Nacional rechaza imponer medidas cautelares a Rodríguez Zapatero

17 / 06 / 2026 16:42

Actualizado el 22 / 06 / 2026 09:05

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado imponer medidas cautelares al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero tras su declaración como investigado en el denominado caso Plus Ultra. Ello, considerando el magistrado que no existe riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas que justifique restringir sus derechos fundamentales.

En un auto dictado este miércoles, el magistrado descarta las medidas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción, que había pedido la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado.

Una petición que respaldaba la acusación popular unificada, encabezada por el Partido Popular.

Del mismo modo, el juez también ha rechazado la petición de otras acusaciones personadas en la causa, Vox, Hazte Oír, Liberum e Iustitia Europa, que solicitaban el ingreso en prisión provisional.

No obstante, el juez sí ha acordado requerir a Zapatero un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que permitan al juzgado su localización inmediata.

El magistrado mantiene los indicios recogidos en el auto de imputación

Aunque rechaza las medidas cautelares, Calama sostiene que el investigado no ha conseguido desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto por el que fue llamado a declarar.

Según el magistrado, dichos indicios proceden de diversas fuentes de prueba obtenidas durante la investigación.

Entre ellas cita el contenido de los dispositivos intervenidos durante las entradas y registros practicados, la trazabilidad de diversas transferencias bancarias vinculadas presuntamente a fondos procedentes de la ayuda pública de 53 millones de euros concedida a la aerolínea Plus Ultra y la utilización de varias sociedades mercantiles que, de forma indiciaria, habrían servido para canalizar esos pagos.

A ello añade el análisis preliminar del contenido del dispositivo electrónico perteneciente al empresario venezolano Rodolfo Reyes, investigado en la causa y cuya información fue remitida a España por las autoridades judiciales de Estados Unidos.

El juez también menciona el hallazgo, durante el registro del despacho de Zapatero, de diversas joyas cuya tasación inicial asciende a 1,3 millones de euros.

En el auto recuerda que el expresidente no ha acreditado ni el origen de esas piezas ni la correspondiente liquidación tributaria y aduanera.

Sin riesgo de fuga por parte de Rodríguez Zapatero

Pese a esos indicios, el magistrado concluye que no concurren los presupuestos necesarios para adoptar medidas cautelares personales.

Calama destaca que Zapatero es una figura pública con una elevada exposición mediática, circunstancia que dificulta que pueda sustraerse discretamente a la acción de la justicia.

A ello suma lo que define como un «manifiesto arraigo en el territorio» y la inexistencia de cualquier dato que permita inferir una voluntad de eludir el procedimiento.

Por ello, considera descartada de forma razonable la existencia de un riesgo de fuga real y actual.

El juez tampoco aprecia peligro de ocultación o destrucción de pruebas, al entender que los principales elementos relevantes para la investigación ya han sido intervenidos y que el avance de las diligencias no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar.

Las medidas cautelares no pueden convertirse en una pena anticipada

En su resolución, Calama recuerda que la adopción de medidas cautelares exige un análisis especialmente riguroso porque implica restringir derechos fundamentales antes de que exista una sentencia.

Por ello, subraya que los riesgos procesales deben basarse en datos objetivos relacionados con la situación personal del investigado, su comportamiento procesal, su arraigo o su capacidad real para interferir en la investigación.

«El riesgo debe ser actual, específico y acreditado, no una inferencia genérica basada en la gravedad del delito o en la alarma social», señala el magistrado.

A su juicio, ni la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado ni la retirada del pasaporte resultan necesarias en este momento procesal.

Su imposición, añade, supondría una restricción injustificada de los derechos a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de utilizar las medidas cautelares como una forma de pena anticipada.

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