El TS tarda más de 2 meses en aplicar la sentencia del TJUE que permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato
El TJUE estableció, en su sentencia de 17 de mayo pasado, la preeminencia del principio de efectividad, lo que ha tenido que aceptar la Sala de lo Civil del Supremo español. Foto: Confilegal.

El TS tarda más de 2 meses en aplicar la sentencia del TJUE que permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato

|
17/8/2022 01:00
|
Actualizado: 17/8/2022 08:27
|

En una sentencia lacónica y sin voluntad alguna de profundización, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo finalmente ha dictado esta sentencia dos meses y nueve días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictara la suya, el 17 de mayo pasado.

Con ella, el tribunal de Luxemburgo invalidó la jurisprudencia española que limitaba al 9 de mayo de 2013 los efectos retroactivos para reclamar las cantidades indebidamente pagadas por cláusulas suelo.

El TJUE ratificó su doctrina (materializada en otra sentencia anterior de 21 de diciembre de 2016) decretando que los consumidores podían reclamar las cantidades indebidamente pagadas desde la propia firma del contrato. Da lo mismo la fecha en que hubiera sido suscrito, ratificando así el principio de efectividad.

Este principio es la piedra angular de la Directiva 93/13/CEE, cuya razón de ser no es otra que la protección de los consumidores. Cualquier tipo de renuncia genérica impuesta a la protección dispensada por esta Directiva, como sucedió con la jurisprudencia del Supremo, es nula. Porque vulnera la tutela judicial efectiva.

La sentencia número 579/2022, de 26 de julio pasado, de la Sala de lo Civil del Supremo, suscrita por Francisco Marín Castán, presidente, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres y Ángeles Parra Lucán, despachan en 6 folios la «transposición» de la sentencia del TJUE al caso español.

Por la misma desestima el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco, S.A., al que condena a restituir a una consumidora las cantidades indebidamente pagadas por clásulas suelo desde el momento en el que suscribió un préstamo hipotecario de 120.000 euros, el 22 de marzo de 2006 y al pago de las costas de la primera instancia.

La mujer interpuso en enero de 2016 una demanda contra Unicaja Banco, S.A. solicitando que se declarara nula la «cláusula suelo» del contrato al ser abusiva por falta de transparencia porque el banco no le había informado adecuadamente de la existencia de tal cláusula y de su trascendencia en la economía del contrato.

El tipo de interés del préstamo era del 3,350% anual para el primer año. Transcurrido este, se establecía un interés variable, resultante de sumar un 0,52 % al Euribor a un año. No obstante, el contrato contenía una cláusula que establecía que el interés del préstamo no bajaría nunca del 3 % anual («cláusula suelo»).

Cuando el Euribor bajó significativamente en el año 2009, esa cláusula impidió que el interés del préstamo descendiera por debajo del 3 % anual.

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Valladollid le dio la razón el 6 de junio de 2016. La»cláusula suelo» era abusiva por falta de transparencia. Pero solo condenó a Unicaja a restituir a la prestatarialas cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses.

El magistrado aplicó la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo contenida en su sentencia número 241/2013, de 9 de mayo.

Jurisprudencia que el TJUE ha laminado.

La Audiencia Provincial de Valladolid revocó parcialmente esta sentencia, lo que provocó el recurso de casación de Unicaja y la, elevación posterior, por parte del Supremo, de una cuestión prejudicial sobre el caso ante el TJUE.

UN REVÉS PARA EL TRIBUNAL SUPREMO

«El Tribunal Supremo pretendió con su pregunta que se invirtieran los papeles, que el principio de efectividad se subordinara a los principios procesales de rogación, de congruencia y de ‘reformatio in pellus’, porque así podían restringir la aplicación del principio de efectividad. El TJUE ha puesto las cosas en su sitio», explican fuentes jurídicas conocedoras del caso.

«Además, el tribunal de Luxemburgo ha hecho algo que no suele hacer: ha entrado a examinar las circunstancias del caso concreto. Y ha dejado muy claro que los principios procesales deben ajustarse al principio de efectividad, del que no se puede hacer interpretación restrictiva alguna. Con esta sentencia se corta de raíz cualquier interpretación ‘alternativa’ que se pretenda querer hacer. Las cosas ahora no pueden estar más claras», añaden.

Según la sentencia del Supremo, en la fundamentación de su fallo el TJUE afirma que, «en las circunstancias del presente asunto, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15) ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional».

«Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, el TJUE concluye que la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de ‘reformatio in peius’, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad», añade.

Y concluye: «Dada la contestación del TJUE a la cuestión prejudicial planteada por esta Sala, procede estimar el recurso de casación formulado por la prestataria, revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimar el recurso de apelación, acordar la estimación de la pretensión principal de la demanda y condenar a Unicaja a restituir a la demandante la totalidad de las cantidades que cobró por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula,así como condenarla al pago de las costas».

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales