El vocal del CGPJ Carlos Hugo Preciado recurre el proceso de selección del juez español para el TEDH por mayoría gubernamental en el comité, bases confusas y riesgo de rechazo europeo. Foto: Confilegal.

Un vocal del CGPJ impugna ante la Audiencia Nacional el proceso para elegir al juez español en el TEDH

17 / 04 / 2026 19:04

Actualizado el 17 / 04 / 2026 19:29

Carlos Hugo Preciado, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha recurrido ante la Audiencia Nacional el procedimiento puesto en marcha por el Gobierno para designar al próximo juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

Confilegal ha tratado de recabar el testimonio de Preciado pero el vocal ha declinado hacer ninguna declaración.

El motivo es claro: el comité encargado de seleccionar a los candidatos está controlado por el Ejecutivo, lo que contradice las propias recomendaciones del Consejo de Europa.

De los cinco miembros que integran ese comité, tres son altos cargos del Gobierno —el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, el de Asuntos Exteriores, Diego Martínez Belio, y el subsecretario de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera.

Gema Espinosa, vocal del CGPJ, y Paz Andrés, miembro del Consejo de Estado a propuesta del Gobierno, completan dicho comité de selección.

La Audiencia Nacional ha rechazado por ahora la suspensión urgente del proceso —la llamada medida cautelarísima—, aunque deberá pronunciarse próximamente sobre si paraliza o no el procedimiento de forma cautelar.

Un recurso muy inoportuno para el Gobierno

El momento no puede ser más inoportuno para el Gobierno. La semana que viene, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa debatirá una propuesta de resolución aprobada por unanimidad el pasado 17 de marzo por su Comisión para la Elección de Jueces del TEDH.

El texto exige a los Estados mayor equidad y transparencia en cómo eligen a sus candidatos para el tribunal de Estrasburgo.

El mensaje es directo: el Gobierno de cada país no puede controlar el comité que selecciona a los aspirantes.

La mayoría de sus miembros, dice la propuesta, debe provenir de fuera del aparato gubernamental —del Poder Judicial, la Abogacía, el mundo académico o instituciones como el Defensor del Pueblo—.

Es exactamente lo contrario de lo que ocurre en España, donde cuatro de los cinco integrantes del comité tienen vínculos directos con el Ejecutivo, o los han tenido.

Si la Asamblea aprueba la resolución —y todo apunta a que así será, dado el respaldo unánime en comisión—, España quedará en una posición incómoda: con un proceso de selección en marcha que contradice frontalmente los criterios que acaba de respaldar ante el resto de países europeos.

Las tres objeciones que lo sustentan

Según ha podido saber este periódico de fuentes jurídicas, el recurso presentado por el vocal del CGPJ se articula en tres objeciones de fondo que, de prosperar, podrían tumbar el procedimiento de elección de la terna de candidatos –de entre los 28 que se han presentado– que el Ministerio lleva meses preparando para sustituir a la juez española, María Elósegui, cuyo mandato expira en marzo de 2027.

El primer problema, reseñado anteriormente, es el aritmético. Tres de los cinco miembros del comité de selección tienen vínculos directos con el Ejecutivo. Y un cuarto, la miembro del Consejo de Estado, fue nombrada a propuesta del Gobierno.

El Consejo de Europa exige expresamente que estos órganos tengan una composición equilibrada y estén libres de influencias indebidas.

Con esa proporción, el argumento de Preciado es difícil de rebatir: si el Gobierno controla la mayoría del panel, la independencia del proceso queda en entredicho desde el primer momento.

El segundo flanco afecta a la convocatoria misma. La Orden PJC/205/2026 que regula el proceso presenta, según el recurso, una redacción lo suficientemente imprecisa como para generar incertidumbre real entre los candidatos.

No queda claro qué criterios determinan quién pasa a la fase de entrevistas ni quién queda excluido. Esa opacidad no es un defecto menor: puede vulnerar el principio de seguridad jurídica —la exigencia de que las normas sean claras y previsibles— y, en casos concretos, el derecho de determinados candidatos a ser entrevistados.

El tercer argumento mira hacia Estrasburgo. En 2025, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó la terna propuesta por Hungría precisamente porque su comité de selección carecía de independencia y transparencia.

España podría enfrentarse al mismo desenlace si el proceso actual no se ajusta a los estándares exigidos.

Las consecuencias no serían solo procedimentales: un rechazo de la Asamblea dañaría la imagen del país ante las instituciones europeas en un momento en que el respeto al Estado de derecho está bajo escrutinio constante.

Hasta ahora, al parecer, han sido llamados para ser entrevistados 9 de los 28 candidatos. La lógica es que ninguno de los aspirantes sean excluidos.

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