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La extradición de dos españoles a Francia por la Audiencia Nacional, bajo el prisma de la Convención contra la Tortura

La extradición de dos españoles a Francia por la Audiencia Nacional, bajo el prisma de la Convención contra la Tortura
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
19/8/2022 06:47
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Actualizado: 20/8/2022 08:29
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He escrito ya varios artículos en Confilegal en relación al procedimiento de ejecución de una OEDE (Orden europea de detención y entrega) contra dos ciudadanos españoles proveniente de Francia que se está sustanciando en la Audiencia Nacional con destacadas irregularidades.

Son siete hasta ahorra las irregularidades localizadas, que no han servido para paralizar el procedimiento de extradición:

1.- Decretar prisión incondicional contra los dos españoles en base a una OEDE fraudulenta de tal manera que en el Auto de prisión del Juez Pedraz se especifica que son encerrados en la cárcel en ejecución de una sentencia judicial francesa que les condena a 30 años de cárcel en base a la comisión de 16 delitos, la mayoría de ellos graves, sentencia que en realidad NO existe.

2.- Admitir una OEDE francesa que no va firmada por la autoridad judicial francesa (Juez o Tribunal), como exige la normativa aplicable (artículo 2.1 de la Ley 3/2003 sobre la Orden Europea de Detención y Entrega), sino por una Fiscal sustituta de Francia, Doña Camille Gourlin, que se arroga el derecho a extraditar españoles. La Fiscalía no es autoridad judicial ni en España ni en Francia, a efectos de ordenar la detención y entrega de ningún ciudadano de ambas naciones.

3.- Admitir una OEDE francesa que señala la comisión de 13 delitos graves sin ningún principio de prueba, 9 de ellos cometidos en grado de “Complicidad” (¡caso inédito hasta ahora de complicidad con tantos delitos graves!), “complicidad” por el mero hecho de vender en España teléfonos encriptados, y otros 3 delitos restantes por vender en España dichos móviles encriptados, cuando en España en perfectamente legal vender teléfonos encriptados, lo que vulneraría la exigencia de la doble imputación, tanto en el país de emisión de la OEDE como en el país de la ejecución. La acusación penal francesa no se sostiene por ningún lado.

4.- Permitir el asalto policial violento a la vivienda de dos familias españolas con hijos menores, a las seis de la madrugada, con presencia de perros y diez policías franceses “empotrados” en el operativo, en un acto de “injerencia” en nuestro país inadmisible. Dicho asalto fue grabado y habrá que preguntar para qué finalidades.

 5.- Resolver judicialmente que ambos españoles no tienen “arraigo” en España como ha hecho la Audiencia Nacional, cuando son españoles de nacimiento, trabajan en España, están casados con españolas, han vivido siempre en España, sus hijos son españoles y sus amigos también. En concreto, uno de ellos sirvió en La Legión Española en puestos de responsabilidad y siempre ha colaborado generosamente con las organizaciones cívico-militares.

6.- La Audiencia Nacional ha incumplido su propia Jurisprudencia que obliga a confirmar que los españoles extraditados tienen abogados en Francia que puedan defenderles en ese país y asesorarles en el procedimiento de extradición en España. Lo que se denomina doble representación letrada o representación “dual”. Es evidente que los abogados españoles no han podido recibir la información y asesoramiento necesarios sobre la causa penal original de Francia para organizar las defensa en España de forma efectiva.

7.- La Audiencia Nacional ha incumplido su propia Jurisprudencia que obliga a no conformarse con un formulario de OEDE para extraditar a españoles y con una notoria insuficiencia y falsedad de datos provenientes de Francia.

Violación del Convención Internacional aprobado por la ONU contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Según el artículo 1 de dicha Convención se puede considerar tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, y sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, …, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público.

El artículo 16 de dicha Convención establece que todo Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penales crueles, inhumanos o degradantes, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público.

El artículo 3 establece que ningún Estado parte procederá a la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Es evidente que el solicitar la extradición de un español en base a la existencia de una sentencia judicial francesa que le condena a 30 años de cárcel, sentencia que en realidad no existe, es en sí mismo un acto de tortura, que causa en el afectado un sufrimiento muy grave, y más cuando la detención consecuencia de dicha OEDE fraudulenta proveniente de Francia se ha efectuado mediante un asalto policial desproporcionado en un domicilio donde el afectado descansaba con su Familia compuesta de esposa y varios hijos menores.

Como ya relaté en otro artículo, la verdadera razón de esa detención y extradición es la razón de Estado de Francia, que nunca podrá ser invocada para justificar lo sucedido, en base al artículo 2.1 de la Convención de la Tortura.

El mantener en la cárcel a los dos españoles afectados en base a su falta de “arraigo” en España, cuando todo lo que gira entorno a ellos es “arraigo” a España es también algo que debería ser analizado bajo el prisma de un trato de sustancial crueldad e inhumanidad, que no sólo afecta a los propios encarcelados sino también a sus Familias.

En total se asignan a los españoles 13 delitos graves, en grado de “complicidad” la mayoría de ellos (9), algo que de ser cierto sería el primer caso en la Historia de semejante rango delincuencial tan amplio; es evidente que la Justicia Francesa ha “inflado” la OEDE con delitos que sumarían en total 153 años de cárcel, en un ejercicio de abuso de derecho que a mi juicio es un acto de tortura y trato cruel e inhumano contra los afectados, como se puede ver a continuación:

Los delitos graves que aparecen en la OEDE con sus penas correspondientes son:

  1. Complicidad de importación ilegal de estupefacientes en banda organizada (30 años de cárcel)
  2. Complicidad de adquisición ilegal de estupefacientes organizada (10 años de cárcel)
  3. Complicidad de transporte ilegal de estupefacientes (10 años de cárcel)
  4. Complicidad de posesión ilegal de estupefacientes (10 años de cárcel)
  5. Complicidad de oferta o transferencia ilegal de estupefacientes (10 años de cárcel)
  6. Participación en una asociación de malhechores con el fin de preparar delitos sancionados por 10 años de encarcelamiento (10 años de cárcel)
  7. Participación en una asociación de malhechores con el fin de preparar crímenes (10 años de cárcel). Este delito es análogo al anterior.
  8. Blanqueo de capitales agraviado: participación en banda organizada en una operación de inversión, ocultación o conversión del producto de un delito. (10 años de cárcel)
  9. Blanqueo de capitales: participación en una operación de inversión, ocultación o conversión del producto de los delitos de tráfico de estupefacientes. (10 años de cárcel)
  10. Complicidad de adquisición de armas en categoría A (10 años de cárcel)
  11. Complicidad de posesión de armas en categoría A (10 años de cárcel)
  12. Complicidad de adquisición de armas en categoría B (10 años de cárcel)
  13. Complicidad de posesión de armas en categoría B (10 años de cárcel)

Además, se imputan otros tres delitos, penados con un año de cárcel cada uno de ellos en Francia, delitos que no estarían penalizados en España pues no están tipificados en el Código Penal español, y que por lo tanto no pueden ser objeto de enjuiciamiento en Francia:

  1. Importación de un medio de criptografía que no cumpla exclusivamente funciones de autentificación o de control de la integridad sin declaración previa.
  2. Suministro de un medio de criptografía que no cumpla exclusivamente funciones de autentificación o de control de la integridad sin declaración previa.
  3. Transferencia de un medio de criptografía que no cumpla exclusivamente funciones de autentificación o de control de la integridad desde un Estado miembro de la Comunidad Europea sin declaración previa.

Por otro lado, hay que resaltar que en la OEDE proveniente de Francia se dice que se trata de hechos delictivos cometidos, entre otros países, en España.

Es decir, la Justicia Francesa se arroga el derecho de juzgar “presuntos” delitos cometidos en España por españoles.

En este sentido es fundamental resaltar que los delitos descritos en los puntos del 1 al 9 ya fueron investigados por la Audiencia Nacional, según se desprende de la documentación obrante en el propio Juzgado nº 5 del Juez Pedraz en la Audiencia Nacional con número de diligencias previas procedimiento abreviado 3701/2019, sin que se haya efectuado ninguna acusación penal contra los dos ciudadanos españoles en España.

Hasta el momento no consta, por lo tanto, que la Audiencia Nacional hayan efectuado ninguna acusación penal contra ambos españoles en España, ante lo cual cabe preguntarse por qué se permite una extradición a Francia por unos mismos hechos sustanciales que en España ya se han investigado y no se ha abierto causa penal contra ellos en el mismo Juzgado de la Audiencia Nacional que ahora le ha impuesto la cárcel en España y entrega a Francia, con multitud de irregularidades.

¿Es que los españoles podemos ser extraditados y condenados en Francia por unos hechos que ya han sido investigados aquí y no han sido punibles en España?

Conclusiones

Decretar una prisión incondicional en España por falta de arraigo, cuando los afectados tienen todos sus vínculos sustanciales en España, admitir una OEDE proveniente de Francia que no va firmada por la autoridad judicial de este país, validar dicha OEDE “inflada” con 16 delitos, que suman en total 153 años de cárcel, que la mayoría de ellos no son delito en España y que ya han sido objeto en España de investigación judicial penal aquí sin ningún reproche por parte de la Justicia Española, permitir el asalto policial en ambas viviendas tal y como se ha desarrollado, no garantizar que los extraditados a Francia vayan a disfrutar de un sistema de defensa efectivo en este país, tal y como ha pasado en España, pues Francia está imponiendo su razón de Estado en cuanto al pirateo del sistema “Encrochat” y tampoco se ha preocupado, como no lo ha hecho la española, en que los dos españoles tengan allí una defensa letrada que informe de todo el procedimiento, son, entre otras razones, suficientes para señalar que hay serios incumplimientos en este caso, según lo explicado, de la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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