Carlos Bautista, fiscal de la AN: «No cabe argüir la existencia de delito político frente a una reclamación en OEDE emitida por nuestro país»
La base de esta obra es su tesis doctoral, "Aproximación crítica a la orden europea de detención y entrega", que aprobó en 2014 con Summa Cum Laude. Su actualización lo confirman como uno de los grandes especialistas en este campo en España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Carlos Bautista, fiscal de la AN: «No cabe argüir la existencia de delito político frente a una reclamación en OEDE emitida por nuestro país»

Acaba de publicar la obra la obra titulada "Estudio sistemático de la Orden Europea de Detenicón y Entrega. Doctrina y Jurisprudencia"
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18/7/2022 06:51
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Actualizado: 18/7/2022 01:09
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Ingresó en la carrera fiscal en 1993. Desde 2007 está destinado en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Es un especialista en causas de terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Carlos Bautista Samaniego, de 56 años, es doctor en derecho desde 2014. Su tesis se tituló «Aproximación crítica a la orden europea de detención y entrega». Summa cum laude fue calificada en la Universidad Alfonso X el Sabio.

Ahora, ocho años más tarde ha publicado, de la mano de la Editorial Comares, la obra «Estudio sistemático de la Orden Europea de Detenicón y Entrega. Doctrina y Jurisprudencia». Que bien podría haber llevado el título alternativo «Biblia definitiva de la Orden Europea de Detención y Entrega”. Un volumen que todo abogado que se mueve en estos territorios tiene que tener obligatoriamente.

Bautista sabe que no puede hablar de casos vivos, como los prófugos Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsati, pero uno no puede dejar de preguntar. La actualidad manda. Ya se sabe, uno es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras. Y es claro dentro de su prudencia. Todo lo claro que puede ser.

La OEDE. Lo que le convierte a usted es el máximo especialista en este caso. O, uno de los máximos especialistas. ¿Por qué el interés sobre esta temática?

Quizás porque, cuando llegué a la Audiencia Nacional hace 17 años, suponía un tema enteramente nuevo para mí, que acogí con enorme interés y en el que, finalmente, me especialicé.

Es un libro para eruditos y estudiosos. Plagado de pies de página. ¿Cuánto tiempo le costó escribirlo?

Hay que precisar: este libro proviene de mi tesis doctoral, y fue publicado como tal hace siete años. Lo que sucedió es que, como les pasa a muchos doctorandos, cuando uno vuelve a leer lo que escribió en el pasado se siente profundamente insatisfecho.

Esto, el tiempo transcurrido y  las novedades habidas en la materia, me impulsaron a rehacer la obra. Lo que pensaba que me iba a llevar seis meses me ha llevado casi dos años.  

¿La Orden Europea de Detención y Entrega [OEDE] es un instrumento del que podamos prescindir?

Si queremos volver a un sistema más tradicional de entrega como es la extradición, pues claro.

Pero no creo que sea una buena idea.

O sea, que hasta hace finales de los años 50 del siglo pasado no comenzó la cooperación penal en Europa. Hace sesenta años, antes de ayer, como quien dice.

Cooperación ha existido siempre. Piénsese que la extradición era un instrumento que los monarcas absolutos utilizaban para entregarse a sus respectivos enemigos políticos.

Pero lo que observa es el impulso tremendo que supuso la creación del Consejo de Europa para la cooperación internacional.

El Consejo de Europa fue creado en 1949 con la finalidad de superar los enfrentamientos que habían llevado a dos guerras mundiales. ¿Y por qué a partir de los años 90 la cooperación en materia penal es objeto de ese impulso dinamizador? ¿Cuáles fueron las causas?

La delincuencia trasnacional, que aprovechó el gran salto tecnológico para extender sus hilos fuera de las fronteras de países concretos. 

Usted dice en su libro que son cuatro los ámbitos en los que se realiza la cooperación judicial en materia penal: la asistencia mutua, la transferencia de procedimientos, el cumplimiento de las sentencias extranjeras y la extradición. ¿En qué medida han sido importantes el Acuerdo Schengen y el Tratado de Maastrich?

El Acuerdo Schengen supone un primer esfuerzo simplificador del Convenio europeo de extradición en la parte del Acuerdo relativa al derecho extradicional. 

A su vez, el Tratado de Maastricht de 1 de noviembre de 1993 supuso la introducción de dos nuevas esferas de cooperación en política exterior y en justicia e interior destacando que, por primera vez, se consideraba de interés común la cooperación judicial en materia penal.

Y todo recibió un “acelerón” a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York. Dos aviones de pasajeros, secuestrados previamente por terroristas yihadistas, fueron estrellados contra las torres gemelas, que se derrumbaron. ¿Qué salió de aquello?

Salió una voluntad, que hasta entonces no era visible, en una materia tan sensible como la cooperación penal.

«El reconocimiento mutuo es un principio que fundamenta una regla general de reconocimiento, pero con excepciones basadas en la vulneración de derechos fundamentales. Lo importante no es el éxito individual de una OEDE, sino el éxito del sistema»

En la Unión Europea se aprueba, antes de un año, el 13 de junio de 2002, la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre estados miembros, ¿todo fue más fácil después de aquello?

Fue fácil en cuanto que en un tiempo récord se aprobó una Decisión Marco como la de OEDE que, de no haber sido por aquello, se hubiera dilatado.

De hecho, ni siquiera era la prioridad número uno.

¿El reconocimiento mutuo es una panacea?

El reconocimiento mutuo fue in principio inspirador, luego regla jurídica «iuris et de iure» y ahora presunción «iuris tantum», basada en la confianza, que admite prueba en contrario desde la sentencia Aranyosi-Cladararu.

Esta sentencia admitió por primera vez la posibilidad de desvirtuar el principio de confianza caso de constatar una deficiencia sistémica en materia penitenciaria que afectara concretamente al reclamado.

El reconocimiento mutuo es un principio que fundamenta una regla general de reconocimiento, pero con excepciones basadas en la vulneración de derechos fundamentales. Lo importante no es el éxito individual de una OEDE, sino el éxito del sistema.

¿Quién se inventa el concepto de orden europea de detención y entrega?

Surge en los debates previos del Consejo Europeo, que lo aprobó.

¿Por qué se evita el término extradición?

Porque no es una extradición. Desconoce elementos tan básicos del derecho extradicional como el principio de reciprocidad. Así lo ha subrayado nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia número 132/2020.

Por el contrario, cuando el legislador europeo ha querido que el sistema de entrega se configure como una extradición, sí ha usado el término. Véase el Acuerdo Comercial con el Reino Unido. .

¿Y el hecho de que en España la instrucción la ostenten los jueces y no los fiscales supone algún problema?

Con las OEDE son los tribunales los que hablan entre sí no a través de sus gobiernos. Se acabaron los intermediarios.

De hecho, una de las ventajas que tiene el sistema de juez de instrucción es que no se ha cuestionado la independencia del órgano de emisión de la OEDE, como sí ha ocurrido en el resto de Europa con los fiscales.

Carlos Bautista explica en su libro que la OEDE recibió un gran impulso a raíz de los atentados de las Torres Gemelas, en Nueva York, en 2001. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Cuántas clases de órdenes europeas hay?

En la Decisión Marco no se contemplan clases, sino que se ve la OEDE como un continuo: nace en un país y se ejecuta en otro.

Desde un punto de vista interno, podría articularse una clasificación según si emites o ejecutas.

La primera podría denominarse activa, y la segunda pasiva.

La Decisión Marco establece 32 categorías delictivas. Y dice que se aplicará a todos los delitos de más de un año de cárcel o para la ejecución de una pena de prisión superior a 4 meses. ¿Y qué pasa si el tiempo que le queda por cumplir al buscado son 3 meses?

A diferencia de otros instrumentos internacionales, que hablan de pena impuesta aquí literalmente la referencia es al cumplimiento, lo que aboca a que si la pena impuesta no es inferior a cuatro meses, pero la pendiente si lo es, no pueda accederse a la entrega.

En la actual OEDE vigente se ha suprimido la regla de la doble incriminación para una serie de categorías delictivas, ¿por qué razón?

Para intentar avanzar en la simplificación de la entrega. Lo que ocurre es que estamos ante una serie de categorías vacías que cada país puede interpretar de una forma diferente.

Los artículos 2.4 de la Decisión Marco y 47.2 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre dicen que cuando la reclamación se haga sobre la base de infracciones distintas incluidas en las 32 categorías delictivas la entrega puede producirse, ¿cómo es eso?

Salvo en una serie pequeña de conceptos, en el resto no existía una definición común de las infracciones acogidas a  cada categoría. Esto se salva con la potestad exclusiva- al menos en teoría- del país de emisión para definir qué entra y qué no dentro de cada una de ellas.

¿Es el caso de Carles Puigdemont, Antonio Comín y Clara Ponsatí?

Haciendo abstracción de casos concretos, lo cierto es que el primer problema que se plantea con una infracción es determinar si está o no dentro de las categorías exentas de doble incriminación.

Incluso algunos propugnan la posibilidad de corregir la inclusión hecha por la autoridad judicial de emisión.

A partir de ahí, si se expulsa una infracción de las categorías exentas, seguidamente se abre la puerta a controlar si es delito o no en el Estado de la autoridad judicial de ejecución y considerar la negativa a la entrega caso que no lo sea.

Es cierto que en la aplicación de una OEDE no hay barra libre. Que hay condicionamientos. Por ejemplo, España no ve bien la entrega de alguien condenado en ausencia. Sin embargo, el TJUE ha dicho, en el caso Melloni, que está bien. ¿A ver explíquemelo porque no lo entiendo?

Hasta el caso Melloni, el Tribunal Constitucional, por influjo del régimen extradicional, no permitía la entrega en casos de condena en ausencia sin garantía de nuevo enjuiciamiento.

Sin embargo, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos humanos, recogida en el artículo 4 bis de la Decisión Marco, era más flexible, permitiendo que el derecho a un proceso con todas las garantías se satisfaga con la existencia de un recurso omnicomprensivo y con todas las posibilidades de defensa. 

«La inmunidad parlamentaria permite eludir medidas cautelares privativas de libertad mientras está vigente, según sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión. Cuestión distinta es que se levante tal inmunidad, y eso se confirme por un tribunal»

¿En qué tipo de causas se puede denegar una OEDE?

En las recogidas en los artículos 32, 33, 48 y 49 de la Ley de Reconocimiento Mutuo.

¿España entrega nacionales a otros países de la UE que los buscan?

Sí, sin perjuicio de que pueda  condicionarse la entrega al cumplimiento en España de la pena a imponer.

Y si hablamos de pena impuesta, se articula una denegación para cumplimiento en nuestro país.

¿Se puede denegar una OEDE catalogando el delito como delito político? ¿Es lo que ocurrió con los prófugos Puigdemont, Comín y demás en Bélgica?

El  considerando 12 de la Decisión Marco permite establecer excepciones a la entrega: por una parte, contiene una cláusula de interdicción de la persecución discriminatoria; por otro, acoge una excepción a la entrega caso de apreciarse vulneración de un proceso equitativo, libertad de asociación, libertad de prensa y libertad de expresión.

Si consideramos que estos derechos son la esencia de la democracia liberal, y que la tipificación abusiva de su ejercicio  se ha considerado siempre la  esencia de una incriminación penal de naturaleza política, cabría pensar que por la vía de la denegación de la entrega caso de vulneración de estos derechos fundamentales se ha recuperado implícitamente el delito político como causa de rechazo de la entrega.

En cuanto a los nombres que me menciona, no voy a hablar de situaciones concretas ni de personas individuales. Sin embargo, me remito a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el asunto: destaca el uso de la violencia como medio sedicioso.

Y debo recordar que las llamadas teorías absolutas del delito político rechazan incluir dentro de esta categoría los casos en que se haya ejercido violencia en una reclamación frente a un Estado.

En cualquier caso, la excepción del delito político en el derecho de la entrega de personas debe circunscribirse a aquellos casos en que se utilizan medios comúnmente no desaprobados (cláusula de despolitización) frente a Estados autoritarios.

Y aunque ahora se pretenda vender otra cosa, el Reino de España es un Estado democrático desde el año 1978. No cabe argüir la existencia de delito político frente a una reclamación en OEDE emitida por nuestro país.

Pero esto ya lo dijo un Tribunal alemán frente a una reclamación en OEDE formulada por el Tribunal Supremo.

¿Qué se hizo mal por parte de España? ¿Se atreve a hacer una disección?

No puedo dar una opinión sobre un caso que no he llevado yo.

El TGUE, la primera instancia del TJUE, inadmitió esta semana la demanda de Puigdemont y Comín interpuesta contra el Parlamento Europeo por no querer reconocerlos como eurodiputados ya que no habían jurado en España, como manda la ley. ¿En qué lugar deja eso el caso, porque aquí muchos ya nos hemos perdido?

Reitero que no voy a analizar situaciones concretas, entre otras cosas, porque la futurología judicial es una “ciencia” tan precisa como la lectura del futuro en las rayas de la mano.

Pero piénsese que la inmunidad parlamentaria permite eludir medidas cautelares privativas de libertad mientras está vigente, según sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión. Cuestión distinta es que se levante tal inmunidad, y eso se confirme por un tribunal.

Por otra parte, está la cuestión de cómo se interpreta el artículo 6 de la Decisión Marco: sí permite discutir la competencia del Tribunal de emisión o si, por el contrario, tal materia es de la exclusiva discusión de los Tribunales del estado de emisión.

El abogado general de la Unión Europea parece ser de esta segunda opinión.

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