“Los 27 grados que se exigen se convierten en 35 en un local”, advierten los expertos sobre el decreto energético de Ribera
Las medidas tomadas por el Gobierno no convencen porque no son efectivas.

“Los 27 grados que se exigen se convierten en 35 en un local”, advierten los expertos sobre el decreto energético de Ribera

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19/8/2022 06:49
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Actualizado: 20/8/2022 08:29
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Los expertos alertan de las lagunas del Real Decreto-ley  de ahorro energético y de su implementación práctica, pese a las primeras valoraciones de la vicepresidenta cuarta y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, sobre esta norma indican que el consumo pudiera haberse reducido un 3,7%. Habrá que ver si se convalida en el próximo Pleno del Congreso de los Diputados, el 25 de agosto.

Desde organizaciones de profesionales como la Asocación de Autónomos (ATA), que lidera Lorenzo Amor, se insiste en “que es un Real Decreto que se ha hecho, sin consenso, y que no ha venido acompañado de una campaña informativa. Nos preguntan los propietarios de locales de ocio nocturno a qué hora deben apagar los luminosos de sus locales. La norma no marca nada”.

También señala que “poniendo el aire a 27 grados centígrados la temperatura dentro de algunos locales puede alcanzar los 35 grados. Así no entra nadie. Y además choca frontalmente con una norma laboral en la que se regula la temperatura ajustándola al tipo de trabajo que se realice. Muchos panaderos, peluqueros, propietarios de lavandería nos comentan que así no se puede trabajar”.

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Según el presidente de la Asociación de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, los 27 grados centígrados no son operativos para los negocios.

Una norma poco concreta

Ignacio Grangel, socio responsable del departamento de Derecho Público y Sectores Regulados de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, explica que “este Real Decreto-ley  “constituye el intento urgente de transponer la recomendación europea de reducción del consumo de gas desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023 respecto de la media del mismo periodo de los últimos cinco años”.

 A su juicio, “seguramente por ese carácter urgente no se procede a una delimitación de cuáles son los objetivos de reducción en cada uno de los sectores que consumen gas lo que dificulta la concreción de las medidas y la verificación del cumplimiento de los objetivos”.

Este experto destaca que “parece estar orientado hacia la reducción del consumo de gas en los ciclos combinados que generan electricidad. Sin embargo, por el propio mecanismo del Real Decreto-ley 10/2022, la generación de energía eléctrica con gas en ciclos combinados se ha visto incrementada notablemente”.

“Es una norma que trata de cumplir los objetivos. Pero, desde mi punto de vista, no delimita claramente en qué sectores se deben producir estas reducciones ya que el sector doméstico, desde el punto de vista del consumo, no resulta del todo relevante”, aclara.

En cuanto a la utilidad de la norma, “seguramente el aumento de los precios de la energía, unido a la reducción de la actividad económica, así como la mejora climatológica, está suponiendo un aliado hacia el ahorro energético”.

Grangel advierte que “la norma no contempla medidas como aquellas que permitan apoyar la cogeneración, donde, concretamente la de alta eficiencia, carece desde hace meses carece de un marco retributivo estable y adecuado. Como consecuencia de ello existen casi 5000 MW de generación con gas que podría ser más competitiva y producir mayor ahorro energético que la generación con ciclo combinado. Los expertos los cifran en un 30 %».

Este jurista es partidario de una campaña informativa que ayude a concienciar a la población del ahorro energético. “También que existieran señales a mayor largo plazo para la incorporación del hidrógeno como sustitutivo del gas en la industria”.

En cuanto a las cuestiones legales que suscitan las empresas, este jurista destaca que “algunas afectan directamente al modo del cálculo de la fijación de la temperatura en relación con los diferentes sistemas de climatización así como de aire acondicionado”.

“También están cuestionando cuál es la compatibilidad de las medidas adoptadas en relación con otras normas que afectan a la seguridad y salud laborales así como la prevención de riesgos. Ello es debido a que se han incorporado en el Real Decreto-ley 14/2022 normas específicas que ya tienen un antecedente regulatorio sobre el que no se ha producido una pronunciación expresa sobre su compatibilidad o derogación”.

Ignacio Granjel
Ignacio Grangel es socio responsable del área de derecho público y regulatorio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Hay que agilizar las renovables

Para Ramón Vázquez del Rey, socio responsable del área de derecho público y regulatorio de  Fieldfisher en España, “el mayor esfuerzo regulatorio debe venir dado no por la reducción del consumo, sino por el incremento de la producción y por facilitar la penetración de renovables en el mix energético. Aquí es donde sería útil proceder a una mayor racionalización de los procedimientos administrativos”.

Ese experto recuerda que “Red Eléctrica ha concedido ya permiso de acceso a la red a proyectos por 145.200 MW y aún tiene en estudio otros 22.600 MW más. Y muchos de ellos corren el riesgo de frustrarse, por caducidad de los permisos de acceso y conexión, precisamente por los retrasos habidos en las distintas administraciones”.

“Estos retrasos están generados en parte por la regulación (que ha avanzado en este sentido, con las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2022 y en el Real Decreto-ley 14/2022), pero también por la falta de medios materiales y personales de las Administraciones en poder ejecutar su trabajo en tiempo y de forma correcta”.

En cuanto a las dudas legales que suscita este Real Decreto-ley “las dudas se ciernen sobre su ámbito de aplicación, y sobre la interpretación de edificios de ‘uso administrativo’, porque la redacción de la norma no es feliz, y da lugar a que algunos operadores estén interpretando que se refiere no sólo a edificios de las Administraciones públicas, sino también a edificios privados dedicados a oficinas”.

“Desde luego, teniendo en cuenta la norma, sus antecedentes y las notas del Ministerio posteriores, y el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado, todo parece indicar que se refiere sólo a los edificios públicos, esto es, titularidad de las Administraciones públicas”.

Este experto señala que “también hay zonas grises, como son los centros de trabajo así como  as estaciones de suministro de carburante al por menor con tiendas de conveniencia”.

También indica que, conforme al artículo 7 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y su  Anexo III dice algo parecido”.

Vázquez del Rey recuerda que “la diferencia de un par de grados parece inocua sobre el papel, pero sí repercute en el bienestar (y rendimiento) de la plantilla, que ha sufrido especialmente que la aplicabilidad de las medidas haya coincidido con los días de mayor temperatura ambiental del verano”.

Ramón Vázquez del Rey
Ramón Vázquez del Rey, socio responsable del área de derecho público y regulatorio de  Fieldfisher en España.

Un Real Decreto-ley sin consenso

Por su parte, Andres Campaña, socio del área de derecho publico de Broseta, señala que el Real Decreto-ley parece haberse hecho precipitadamente y sin el consenso necesario en una materia como esta en la que coinciden competencias de fijación de las bases, que le corresponde al Estado, y de desarrollo y ejecución, que competen a las comunidades autónomas”.

En cuanto a las dudas legales, Campaña señala que “ante el revuelo que está generando la aprobación del Real Decreto-ley y los recursos de inconstitucionalidad anunciados por algunas comunidades autónomas, algunos clientes nos están preguntando si este Real Decreto-ley es obligatorio o si va a ser suspendido o declarado inconstitucional”.

“En este sentido, el Real Decreto-ley es de obligado cumplimiento y las medidas son obligatorias desde la entrada en vigor de cada una de ellas, que no siempre es la misma”, aclara.

Campaña explica que “los particulares o empresas no pueden recurrir directamente el Real Decreto-ley, aunque sí pueden recurrir los actos administrativos de aplicación, sean sancionadores o de otro tipo, y es recomendable que lo hagan”.

“Por otra parte, los recursos de inconstitucionalidad de las comunidades autónomas frente a normas con rango de ley del Estado no tienen efectos suspensivos, así que la interposición del recurso por parte de aquéllas no afecta a la eficacia del Real Decreto-ley hasta que el Tribunal Constitucional lo declare inconstitucional en su caso”, advierte.

Andres Campaña es socio del área de derecho publico de Broseta.

“Adicionalmente, algunos comerciantes se quejan de que el haber tenido que elevar las temperaturas en el interior de sus establecimientos está reduciendo la afluencia de público y por tanto el volumen de sus ventas”.

Y concluye: “Todos estos perjuicios, siempre que se acrediten debidamente, pueden dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, pero para ello es preciso que la norma sea declarada inconstitucional y que, además, la empresa perjudicada haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que le ocasionó el daño en el que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.

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