Abre una nueva pieza separada, la número 34, para incorporar las publicaciones aparecidas en medios de comunicación relacionadas con la investigación en el marco de la llamada operación Tándem.

El juez del caso Villarejo rechaza investigar a Cospedal en Kitchen

Rechaza la petición del PSOE, Podemos y la Fiscalía Anticorrupción

13 / 09 / 2022 14:30

Actualizado el 13 / 09 / 2022 14:51

El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón, instructor del caso Villarejo, ha rechazado investigar a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal en el marco de la pieza ‘Kitchen’, en la que se investiga la operación para sustraer documentación al que fuera tesorero del PP Luis Bárcenas.

Además, ha acordado abrir una nueva pieza separada, la número 34, para incorporar las publicaciones aparecidas en medios de comunicación y otros canales de difusión pública de datos relacionados con la investigación en el marco de la llamada operación Tándem para, en su caso, requerir esta información al medio que corresponda para su unión al procedimiento.

Así lo ha acordado en sendos autos dictados hoy.

En el primero de ellos, el magistrado rechaza la petición de PSOE y Podemos de retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas, así como la petición de la Fiscalía Anticorrupción de incoar una pieza separada bis de la pieza 7 del caso Tándem a raíz de la reciente publicación en diversos medios de unos audios en los que supuestamente conversan Villarejo y Cospedal.

García-Castellón argumenta que la petición que se formula por parte del PSOE y del fiscal es legítima, pero ya fue descartada en su día, no “porque se pretendiera cerrar el procedimiento sino porque se pudo constatar (y así se explicó) que no había indicios que sustentaran los delitos que se pretendían investigar, y en consecuencia las diligencias que solicitaron eran impertinentes, en términos de conexión con el objeto de la causa, pues lo desbordaban claramente, por lo que su adopción habrían supuesta ampliar artificiosamente una investigación para adentrarse en el terreno de la prospección como señala una reciente resolución de la Sala”.

Añade que lo que se pretende por la representación del PSOE sin concretar el “cómo” y aún a pesar de la firmeza del auto de pase a procedimiento abreviado. Según el juez, “es una suerte de retroacción a la fase sumarial interesando la práctica de determinadas diligencias de investigación y la imputación de la Sra. De Cospedal como resultado de la aparición sobrevenida de hechos <nuevos> que, en esencia, se reducen a la publicación en diversos medios de comunicación de pistas de audio (aparentemente) vinculadas al investigado José Manuel Villarejo Pérez, que no obran en las actuaciones”.

El instructor señala que una vez examinadas las actuaciones, no se aprecia la existencia de hechos nuevos que justifiquen dejar sin efecto el auto firme del pasado 29 de julio. Por el contrario, añade, “los elementos aportados no hacen más que corroborar extremos ya referidos en el relato de hechos del auto de 29/07/2021, confirmando la existencia de la trama en los términos fijados en la resolución”.

En la misma línea, el magistrado afirma que el sustento de la petición de imputación se reduce casi de forma nuclear a unos minutos de un corte de audio del que se desconoce no solo su origen, si no cualquier circunstancia y contexto. “Sobre la base de una afirmación realizada por la Sra. Cospedal se efectúa la inferencia a la que se llega por las acusaciones, conclusión que no se puede compartir con un mínimo de rigor profesional”, concluye.

De igual forma, considera que “no existen razones que justifiquen el ejercicio de acciones penales» contra Cospedal, respecto de quien se acordó el sobreseimiento, ni tampoco la retroacción a la fase de diligencias previas acordando nuevas diligencias de investigación.

Los audios aportados, prosigue el auto, merecen la misma valoración que la efectuada en su día en el auto de pase a procedimiento abreviado respecto a otros audios consignados en un oficio de la Policía “debiendo remitirnos a los argumentos allí expuestos”.

“Este instructor de forma reiterada ha hecho mención en diversas resoluciones respecto a la insuficiencia indiciaria que en el proceso penal supone sustentar acusaciones sobre la base de grabaciones troceadas, descontextualizadas y de ignota procedencia. Además, debe recordarse que las posibles reuniones de la Sra. Cospedal con el sr. Villarejo ya fueron objeto de valoración en el auto de 29 de julio y no constituyen, por sí, infracción penal alguna”, aclara.

En el otro auto García-Castellón acuerda abrir una nueva pieza separada para incorporar las publicaciones en medios de comunicación de datos relacionados con la investigación en el marco de la llamada operación Tándem. Explica que las publicaciones de informaciones relacionadas con la causa que se han venido conociendo hasta la fecha exigen, de entrada, una labor de recopilación y análisis, con la finalidad de determinar si las publicaciones que han ido apareciendo corresponden con material aprehendido y analizado, o si se trata de nuevos datos no conocidos. En este segundo caso, señala, sería conveniente determinar la relevancia que pudiera tener en el procedimiento.

Estas resoluciones no son firmes. Contra la primera cabe recurso de reforma y/o apelación y contra la otra, de reforma.

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