García Castellón pide al exministro Fernández Díaz que entregue el móvil que usaba en 2013
El tribunal desestima los recursos de la Fiscalía Anticorrupción, PSOE, Podemos y los investigados contra el auto con el que García-Castellón puso fin a la investigación y confirma los indicios para juzgar a la excúpula del Ministerio del Interior con Jorge Fernández Díaz como ministro. Foto: EP

La AN desestima los recursos contra el cierre de Kitchen y confirma indicios para juzgar a la excúpula de Interior

Mantiene el archivo de la causa para la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal y su marido

20 / 04 / 2022 14:27

Actualizado el 20 / 04 / 2022 14:58

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado todos los recursos de apelación interpuestos contra el auto de pase a procedimiento abreviado de ‘Kitchen’ y ha confirmado los indicios para juzgar a la excúpula del Ministerio del Interior con Jorge Fernández Díaz como ministro por el supuesto operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación del caso Gürtel.

En trece autos, dictados el 19 de abril, el tribunal de la Sala de lo Penal integrado por los magistrados Félix Alfonso Guevara Marcos, como presidente, Carolina Rius Alarcó y Ana María Rubio Encinas, como ponente, han desestimado íntegramente los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, PSOE, Podemos y los investigados contra el auto del magistrado Manuel García-Castellón del pasado 29 de julio en el que cerraba la instrucción de esta pieza separada del caso Tándem y proponía juzgar a 11 personas.

Además de Fernández Díaz, el instructor considera que deben ser juzgados por estos hechos el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez; el exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, así como el comisario jubilado José Manuel Villarejo y el exchófer de Bárcenas Sergio Ríos.

Los hechos, a juicio del instructor, podrían ser constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación. 

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de ‘Tándem’ se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas algunas diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de los hechos y que afectarían a algunos de los investigados para los que se archivó la causa. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de la causa respecto a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal, y su marido, Ignacio López del Hierro, y pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó.

RECHAZA REVOCAR EL ARCHIVO DE LA CAUSA PARA COSPEDAL Y SU MARIDO

Sobre la petición de revocar el archivo de la causa para Cospedal y su marido, el tribunal examina todas las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos y concluye no son suficientes indicios de su participación en los hechos investigados, toda vez que quedan debilitados por los testimonios de los investigados Villarejo, Ríos y Gómez Gordo.

La AN valora el reconocimiento de Cospedal y López del Hierro de sus reuniones con Villarejo por “cuestiones al margen de los hechos investigados”. Por ello, los magistrados comparten los razonamientos de García-Castellón cuando cerró la causa para ellos basándose en doctrina del Tribunal Supremo según la cual el auto de transformación a procedimiento abreviado es un filtro en manos del juez de instrucción para depurar el objeto procesal y expulsar mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados no respaldados por indicios fundados de comisión y continuar así el proceso respecto aquellos que cuentan con una base indiciaria sólida, evitando la apertura de juicios innecesarios.

En relación con la solicitud de declaración como investigado del exdirector de la Policía Ignacio Cosidó, consideran que de lo investigado no se desprenden indicios suficientes que sustenten ese interrogatorio.

Respecto del resto de testificales propuestas por el Ministerio Público, el tribunal explica que no van a declarar nada que no se haya podido probar desde 2015 a lo largo de la instrucción de esta pieza separada.

En relación con la petición de realizar las pesquisas para identificar todos los datos relacionados con cinco números de teléfono móvil aportados por Villarejo, que según este con uno de ellos se comunicaba con el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, los magistrados también rechazan la práctica de esta diligencia al considerarla innecesaria porque las comunicaciones que decía mantener el comisario con ese número carecen de soporte indiciario alguno. 

Respecto al resto de teléfonos, uno de ellos de titularidad del PP, el tribunal señala que no existe ningún indicio de que Villarejo se comunicara con dicho número. Señala que alguien que desempeña un trabajo con el del investigado pudo obtener dichos números de una forma relativamente fácil y que poder hacerse de muchas maneras no ilícitas “y en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”. 

En otros autos, el tribunal desestima íntegramente los recursos interpuestos por los responsables de Interior para quienes el juez instructor propone juzgar. Considera que hay indicios de la comisión de los delitos que se han investigado en el marco de esta pieza, la número 7 del caso Tándem.

En relación con el recurso presentado por el exministro Jorge Fernández Díaz, la AN señala que los indicios en que se sustenta su imputación se basan fundamentalmente en las declaraciones del exsecretario de Estado Francisco Martínez, y en las conversaciones y mensajes de texto que intercambió con él relacionados con el volcado de los teléfonos de Bárcenas, que Martínez habría guardado protocolizados ante notario.

Según la Audiencia Nacional, la explicación y justificación que hizo el recurrente sobre su conducta así como la valoración del informe pericial que aportó sobre los mensajes deberá efectuarla el órgano enjuiciador en su caso y, de momento, “la apariencia delictiva de los hechos imputados impide acordar el sobreseimiento interesado, lo que nos lleva a la desestimación del recurso”.

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