El TSJEx revoca la sentencia que reducía a la mitad la recaudación de los ayuntamientos por las fotovoltaicas
Las plantas solares no podrán acogerse a la reducción del pago del 1% establecido en la LOTUS y tendrán que abonar el canon urbanístico del 2%.

El TSJEx revoca la sentencia que reducía a la mitad la recaudación de los ayuntamientos por las fotovoltaicas

Estima el recurso del Ayuntamiento de Bohonal de la Sierra (Badajoz) al considerar que el proyecto de la fotovoltaica es "economía verde" y no "economía verde y circular"
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21/9/2022 12:08
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Actualizado: 21/9/2022 17:48
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz) y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz, de marzo de 2022, que reconocía que la instalación fotovoltaica de la localidad formaba parte del concepto “economía verde y circular” y por tanto, podía beneficiarse del canon urbanístico reducido del 1% previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible (LOTUS) de Extremadura, en lugar de pagar el 2%.

El TSJ considera que no puede aplicarse ese beneficio en este caso al estimar que las plantas solares cumplen los criterios de economía verde pero no los de economía verde y circular que establece la Ley. De esta forma, la sentencia diferencia entre plantas de energía renovables y plantas de economía verde y circular.

Asimismo, recoge que los conceptos economía verde y circular “no son unitarios” como sostenía la sentencia de primera instancia.

Para el TSJ, la interpretación correcta es la que realiza el jefe del Servicio de Urbanismo, que a su juicio, viene a confirmar el criterio de que una instalación fotovoltaica forma parte de la economía verde, pero puede no serlo de la economía circular, por lo que es la propia Ley la que las sitúa fuera del ámbito circular.

Así, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la conformidad a derecho de la resolución de la Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2021 en virtud del cual se determina el canon urbanístico, la resolución que liquida provisionalmente el canon con arreglo al tipo general del 2% y la resolución de 23 de agosto de 2021 en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición contra la liquidación provisional. Sin costas en ninguna de las instancias.

La sentencia, dictada el 20 de septiembre (479/2022), la firman los magistrados Daniel Ruiz Ballesteros (presidente), Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabéu y Casiano Rojas Pozo, que ha sido el ponente.

Cuenta con un voto particular, formulado por Mercenario Villalba, quien opina que debería haberse confirmado la sentencia de primera instancia.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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