La Fiscalía dijo a la Audiencia de Las Palmas que debía anularse la sentencia a Santana porque no tuvo abogado defensor y la Audiencia no hizo caso
La Fiscalía refirió hasta 7 sentencias diferentes del Tribunal Constitucional que dicen que eso es una vulneración de la tutela judicial.

La Fiscalía dijo a la Audiencia de Las Palmas que debía anularse la sentencia a Santana porque no tuvo abogado defensor y la Audiencia no hizo caso

La Audiencia Provincial de Las Palmas "validó" la sentencia de la primera instancia a pesar de que la Fiscalía le recordó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ordena
|
24/9/2022 03:11
|
Actualizado: 24/9/2022 17:58
|

La Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria se pronunció ante la Audiencia Provincial de Las Palmas a favor de anular la sentencia condenatoria contra el periodista Juan Santana por no haber dispuesto de abogado defensor durante el juicio ordinario al que se vio sometido y por el que se le condenó a indemnizar con 50.000 euros a un magistrado.

Su abogado defensor jamás apareció en el juicio. Ni explicó después las causas.

A pesar de todo, Juan Avelló Formoso, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas, decidió seguir adelante.

Lo que no debería haber hecho tal como le recuerda el Ministerio Fiscal. Con razones de mucho peso.

«Tal como señala el artículo 432.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es preceptiva la intervención de las partes asistidas de letrado, sin que en dicho precepto se señale la consecuencia procesal de la inasistencia de letrado», escribió el fiscal Miguel Pallarés en un escrito que tiene fecha de 30 de septiembre de 2021, al que ha tenido acceso Confilegal.

«A nuestro juicio la asistencia letrada al demandado, que compareció a juicio, es esencial ya que, de continuarse el juicio sólo con la parte comparecida personalmente
acompañada de procurador pero sin letrado, tal juicio incurre en vulneración del derecho de defensa y asistencia letrada, íntimamente unido a tutela judicial efectiva y, por otra parte, vulneración del derecho a un proceso que respete todas las garantías», añade.

«Es decir que, aunque no estemos en un proceso penal, el proceso jurisdiccional civil también tiene que respetar lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española«, subraya.

Y refiere hasta siete sentencias del Tribunal Constitucional que dicen que así debe de hacerse: la número 31/2017, de 27 de febrero; la 7/2011, de 14 de febrero; la 189/2006, de 19 de junio; la 225/2007, de 22 de octubre; la 174/2009, de 16 de julio; la 22/2016, de 15 de febrero; y la 50/2016, de 14 de marzo.

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

El fiscal Pallarés subraya que «resulta muy claro que el demandado, ahora apelante, fue sometido a interrogatorio por el letrado de la parte demandante pero, al no suspenderse el juicio por no estar asistido de abogado, se le privó de la posibilidad de ser repreguntado por su letrado. Tal privación incide de forma decisiva en su derecho de defensa».

«La ausencia de letrado por el apelante también le privó de poder concluir ante el Magistrado que presidía el juicio y que finalmente dictó sentencia. Este hecho, nuevamente, vulnera el derecho de defensa y a un juicio con todas las garantías. El juzgador se autoprivó de las razones jurídicas que pudiera haber expuesto el letrado del demandado».

El fiscal refiere al tribunal de apelación que avisó al magistrado de la conveniencia de suspender la vista para que el periodista pudiera comparecer con abogado, recordando que se trataba del primer señalamiento de este juicio. El magistrado no hizo caso.

En su escrito, el Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de que se estimara el recurso de apelación de Santana por evidente vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, compuesto por los magistrados Víctor Cabra Villarejo, Carlos Augusto García Van Isschot y Víctor Manuel Martín Calvo, hizo caso omiso y ratificó, en apelación, la sentencia de la primera instancia a pesar de existir este «agujero negro», rebajando, eso sí, la condena de 50.000 a 25.000 euros en su fallo de 14 de septiembre pasado.

El demandante de esta causa era el magistrado Rafael Passaro Cabrera, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Las Palmas.

Y los demandados su exesposa, Paula Mariana Cabrera Meza, Juan Santana, entonces director y presentador del programa «El Pulso», de Radio Las Palmas, , y la mercantil Caroma de Inversiones, S.L., propietaria del medio de comunicación.

Durante la entrevista radiofónica, la mujer declaró que no le había denunciado por malos tratos porque dependía económicamente de él, para alimentar a sus hijas, entre otras cosas, lo que provocó que el hombre interpusiera una demanda contra su honor, por contar eso, que tuvo este resultado.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales