La Audiencia de Las Palmas «valida» una condena en la que el demandado no tuvo abogado defensor
El periodista Juan Santana, director del programa de Radio Las Palmas "El Pulso", entrevistó a la exesposa de un magistrado de la ciudad, quien relató la tormentosa relación con el hombre y su dependencia económica, lo que la impedía tomar decisiones cruciales para su vida y la de sus hijas. El magistrado demandó a su exesposa, al periodista y a la empresa propietaria de la cadena de radio por vulneración del derecho al honor. En el juicio de primera instancia, Santana no contó con abogado alguno. La Audiencia de Las Palmas ha validado la condena; al parecer la ausencia de abogado defensor no es relevante. Foto: Radio Las Palmas.

La Audiencia de Las Palmas «valida» una condena en la que el demandado no tuvo abogado defensor

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22/9/2022 14:12
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Actualizado: 22/9/2022 14:57
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El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, compuesto por los magistrados Víctor Cabra Villarejo, Carlos Augusto García Van Isschot y Víctor Manuel Martín Calvo, entiende que la ausencia del abogado del demandado en un juicio ordinario civil –por una supuesta vulneración del derecho al honor de uno de sus compañeros de carrera–, no supuso causa de suspensión de esa vista y tampoco supone causa de anulación del juicio en la fase de apelación.

Y ha validado la condena que le impuso en primera instancia –junto a otros dos demandados–, el también magistrado Francisco Avelló Formoso, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Las Palmas de Gran Canaria, aunque rebajándola de 50.000 a 25.000 euros.

Los tres magistrados afirman, en su sentencia de 14 de septiembre pasado, que en «el supuesto enjuiciado no puso en conocimiento del Tribunal circunstancia alguna que impidiera a su letrado comperecer a ninguno de los actos a los que debidamente había sido convocado. No existiendo ‘causa’ no había lugar a la suspensión«.

Y añaden: «Tampoco se señala en el recurso cuál fuera la efectiva y real indefensión sufrida por la falta de interrupción del acto. La ausencia del letrado en el acto de la vista en la que el demandado alegó su ‘indefensión’ lo único que provocó es que dicha parte no pudiera participar en los interrogatorios celebrados y, evidentemente, no pudo participar tampoco en la fase de conclusiones. No atisba la Sala qué indefensión real ha podido sufrir el demandado».

El artículo 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice con toda claridad que «Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto.

Sólo establece dos excepciones: «Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley», y «Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible».

Traducido: Si no hay abogado no se puede celebrar. Y se celebró, impidiendo que el abogado de Santana pudiera valorar las pruebas de la contraparte, interrogar y hacer las conclusiones que considerara pertinentes en defensa de su cliente.

El tribunal, por lo que se puede leer en su sentencia, no considera relevante dicha ausencia, aunque suponga la esencia del derecho de defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

La Audiencia Provincial de Las Palmas no considera que fuera necesario la presencia del abogado defensor en un juicio ordinario

El abogado de Juan Santana, el demandado, Francisco Javier Martínez Charro, del turno de oficio del Colegio de Abogados de Las Palmas, no apareció por causas desconocidas en el juicio que se celebró el 10 de marzo de 2021.

Un juicio en el que el demandante era el magistrado Rafael Passaro Cabrera, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Las Palmas, y los demandados su exesposa, Paula Mariana Cabrera Meza, el entonces director y presentador del programa «El Pulso», de Radio Las Palmas, Juan Santana, y la mercantil Caroma de Inversiones, S.L., propietaria del medio de comunicación.

Durante la entrevista radiofónica, la mujer declaró que no le había denunciado por malos tratos porque dependía económicamente de él, para alimentar a sus hijas. 

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS RECONOCIÓ INDEFENSIÓN

Tras la celebración del juicio Juan Santana denunció, ante el Colegio de Abogados de Las Palmas, a su abogado por su incomparecencia en su juicio. El Colegio le abrió un expediente disciplinario en el que reconoció que le había dejado indefenso: «El letrado don Francisco Javier Martínez Charro, designado para su defensa por el turno de oficio, no asistió a la misma, dejándolo indefenso, como se desprende de la página 6 de la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2021«.

Y le impusieron a Martínez Charro una sanción de 15 días de suspensión en el ejercicio de la abogacía y tres meses de baja en el Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación Jurídica.

«El letrado don Francisco Javier Martínez Charro, designado para su defensa por el turno de oficio, no asistió a la misma, dejándolo indefenso», dice el expediente disciplinario que el Colegio de Abogados de Las Palmas abrió al letrado de Santana

El fiscal del juicio de primera instancia expuso al magistrado Avelló Formoso que se estaba produciendo una clara indefensión en el caso de Santana y propuso suspender la vista para que el periodista pudiera disponer de un abogado defensor.

Y el magistrado reconoció en la sentencia que el procurador de Santana le había informado antes del juicio de la ausencia del abogado.

En el audio del juicio, al que tuvo acceso Confilegal, Santana contesta al abogado del magistrado demandante que no tiene abogado.

SANTANA: Pues porque no tengo abogado. Mi abogado me ha dejado tirado.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ¿Se dirigió usted en algún momento al demandante…

SANTANA: Yo estoy aquí ahora indefenso. No tengo defensa ninguna. No sé si usted lo sabe… El magistrado, me imagino…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí, lo dijo antes el procurador.

SANTANA: Yo me declaro indefenso.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Señor magistrado…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí.

SANTANA: Por si hay algún problema de algo, digo yo. ¿Debería tener un abogado?, digo.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí, debería de tenerlo, pero no está.

SANTANA: ¿Perdón?

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Que no está, no.

SANTANA: Pero, yo no sé si yo puedo estar aquí no teniendo abogado.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Está aquí. Aquí solo es el interrogatorio. Si quiere….

SANTANA: Yo digo, las circunstancias que pueden pasar después de este juicio… Si tengo que hacer alguna declaración. Si tengo que hacer, que poner, es que no lo sé. Yo, normalmente, no he visto a nadie en un juicio sin un abogado. Es la primera vez. Siempre hay una primera vez.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Pero vamos a ver…

SANTANA: Yo digo, las circunstancias que pueden pasar después de este juicio… Si tengo que hacer alguna declaración. Si tengo que hacer, que poner, es que no lo sé. Yo, normalmente, no he visto a nadie en un juicio sin un abogado. Es la primera vez. Siempre hay una primera vez.

SANTANA: Yo no estoy discutiendo nada.

En este punto, el magistrado en vez de suspender la vista oral, que hubiera sido lo lógico, para que Santana pudiera disponer de un abogado defensor, decide echar la culpa al abogado defensor que no cumplió con su obligación de defender a su cliente.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Eso será culpa de su abogado.

SANTANA: ¿Perdón?

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Que será culpa de su abogado que le dejó aquí, pero el juicio se puede celebrar igual.

FISCAL: ¿Me permite, Señoría?

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Que será culpa de su abogado que le dejó aquí, pero el juicio se puede celebrar igual

FISCAL: Mire, vamos a ver, la situación en la que usted se encuentra no es la correcta procesalmente. Si usted entiende que no puede someterse a este interrogatorio sin estar un letrado, bien de su confianza, o bien si tiene usted derecho a justicia gratuita, nombrado por justicia gratuita, yo sí tendría que interesar, Señoría, que se suspendiera el acto. ¿Usted está en disposición de poder someterse a este interrogatorio y realizar este juicio sin la presencia de su letrado? Porque desconocemos los motivos por los que el letrado no ha comparecido.

SANTANA: Yo tampoco.

FISCAL: El hecho es que no está. Pero es cierto que usted se juega una condena civil importante, solicitada por la parte actora, y está usted en su derecho de concurrir a este acto, con su letrado. ¿Usted tiene letrado designado por usted?

SANTANA: Yo tengo un letrado designado por justicia gratuita.

FISCAL: Por justicia gratuita.

SANTANA: Que no lo he visto en mi vida. Me ha atendido un compañero.

FISCAL: ¿Se lo ha designado el Colegio de Abogados? El Colegio de Abogados de aquí lo ha designado…

SANTANA: Sí, sí.

FISCAL: Un abogado.

SANTANA: Sí.

FISCAL: Yo, Señoría, si él no está en condiciones y no está representado…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Pero todavía no lo dijo. ¿Quiere parar o seguimos?

Santana, confundido, desconocedor del procedimiento, no sabe qué contestar, pero es consciente de lo que está en juego, y deja al magistrado que tome la decisión, que tendría que haber sido la de suspensión del juicio.

Pero Avelló Formoso, por sus palabras, tenía intención de seguir. Y siguió. 

SANTANA: Es que a mí, lo que me gustaría…. Es que si yo… Me estoy jugando aquí… No sé… Yo soy igual… Yo no entiendo, no tengo ni idea del tema de…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Inaudible.

ABOGADO DEMANDANTE: Si me lo permite. Sin perjuicio de lo que el Ministerio Fiscal acabo de escuchar atentamente lo que dicen, bien es cierto que se contesta la demanda, se celebra la audiencia previa, la incomparecencia en esa audiencia previa, que conlleva la falta de ratificación de esa contestación a la demanda, y consecuencias jurídicas claras. Rebeldía procesal. El señor ha tenido a bien comparecer para efectuar el interrogatorio de parte. Pero si no hubiera venido tampoco pasaba nada, lo que trato de decir. Entendemos que no hay suficiente vicio para decretar una suspensión, una nulidad. Se puede continuar perfectamente. Cuestión distinta hubiera sido si se hubiese contestado a la demanda, si se hubiese ratificado la contestación a la demanda, la incomparecencia del letrado sí que hubiese generado indefensión.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Muchas gracias. Se procede a resolver en este momento acordando continuar el procedimiento, dando por reproducidas las argumentaciones de la parte actora. Por tanto, se continúa. No obstante, se hace constar la protesta a efectos de segunda instancia.

Santana también denunció al magistrado ante el promotor de la Acción Disciplinaria (paD) del Consejo General del Poder Judicial por permitir que se celebrara el juicio contra su persona sin abogado defensor.

El pAD la archivó por la decisión del abogado de primera instancia fue «netamente jurisdiccional», sobre la que tiene vedada cualquier acción disciplinaria.

EL NUEVO ABOGADO DE SANTANA SOLICITÓ LA NULIDAD DEL JUICIO

El nuevo abogado del periodista solicitó la nulidad en su recurso de apelación por haberse producido una vulneración clara y evidente del artículo 24.1 de la Constitución Española, que dice: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión».

Y el siguiente punto, el 2, subraya: «Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado…».

Los tres magistrados, a la luz de su sentencia, no consideran que se haya hecho nada mal. Y confirmaron la sentencia en la que el demandante era un compañero de carrera.

La pelota va a pasar ahora al tejado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, donde el periodista va a recurrir en casación.

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