Proponen un mes de suspensión al abogado del turno de oficio, Martínez Charro, que dejó indefenso al periodista Juan Santana en su juicio

30 / 09 / 2021 06:48

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Joaquín Rivero González, secretario del expediente disciplinario abierto al abogado Francisco Javier Martínez Charro, miembro del turno de oficio del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, ha propuesto a la Junta de Gobierno imponerle dos sanciones graves: una de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión y otra de un año de baja del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación Jurídica de esa organización colegial. 

Ahora le corresponde al órgano de gobierno del Colegio tomar la decisión de imponer el castigo a Martínez Charro por ello.

El letrado había sido designado como abogado por el turno de oficio del periodista Juan Santana, para que lo defendiera en el juicio por la demanda interpuesta por el magistrado Rafael Passaro por una supuesta intromisión en su honor.

El abogado no hizo su trabajo.

No apareció en la vista oral, que tuvo lugar el 10 de marzo pasado.

Y Santana fue condenado a pagar 50.000 euros de indemnización, de forma solidaria, junto con Paula Mariana Cabrera Maza, exesposa del magistrado, y Radio Las Palmas, medio en el que Santana prestaba sus servicios.

Juan Santana denunció a Martínez Charro ante el Colegio de Abogados de Las Palmas, que, de forma inmediata, abrió un expediente disciplinario a su colegiado.

El periodista valoró en 50.000 euros la ausencia de su abogado en el juicio por el que fue condenado.

«El letrado don Francisco Javier Martínez Charro, designado para su defensa por el turno de oficio, no asistió a la misma, dejándolo indefenso, como se desprende de la página 6 de la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2021«, reconoce la propuesta de resolución, a la que ha tenido acceso Confilegal y que tiene fecha de 24 de septiembre pasado.

El abogado del turno de oficio, explica el secretario del expediente, no contestó a la denuncia interpuesta por el periodista, «pese a estar notificado de su contenido».

Los hechos, de acuerdo con Rivero González, podrían suponer una grave infracción de lo dispuesto en los artículos 46.1.2 y 3. y del 50.1 del vigente Estatuto para el Régimen y Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, ambos en relación con el artículo 105.a) del referido estatuto colegial.

La sanción grave de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión está contemplada en el Estatuto para el Régimen y Gobierno del Colegio. Su suspensión adicional de un año en el turno de oficio figura en el artículo 39 del vigente Reglamento del Turno de Oficio, Asistencia al detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

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