El audio del juicio al periodista Juan Santana confirma que el magistrado decidió que no era necesario que tuviera abogado defensor
A la izquierda el magistrado Juan Avelló Formoso, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de las Palmas de Gran Canaria, quien condenó al periodista Juan Santana a pagar 50.000 euros –solidariamente con otros dos demandados–, y para el que no consideró necesario abogado defensor. El periodista ha denunciado al juez ante el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial y ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El audio del juicio al periodista Juan Santana confirma que el magistrado decidió que no era necesario que tuviera abogado defensor

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01/7/2021 01:00
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Actualizado: 01/7/2021 01:00
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El audio del juicio contra el periodista Juan Santana, director y presentador del programa de Radio Las Palmas «El Pulso», confirma que el magistrado Juan Avelló Formoso consideró que no era necesario que contara con un abogado defensor, tal como planteó el fiscal.

El magistrado reconoce que el procurador de Santana le había informado antes del juicio de la ausencia del abogado defensor. Y echa la culpa al letrado sin hacer ningún gesto de suspender la vista oral por ello, como hubiera sido lo lógico. Antes al contrario, pese a ello, queda patente su voluntad de continuar el juicio. Y así lo plasmó después en la sentencia.

Santana fue después condenado en sentencia a indemnizar con 50.000 euros, de forma solidaria, junto con Radio Las Palmas, donde presentaba y dirigía el programa «El Pulso» y con Paula Mariana Cabrera Meza, al también magistrado Rafael Passaro Cabrera, el demandante.

Por una intromisión ilegítima en su honor.

Durante la entrevista, Paula Mariana Cabrera Meza, protagonista de las declaraciones objeto del juicio, exesposa de Passaro, declaró que no le había denunciado por malos tratos porque dependía económicamente de él, para alimentar a sus hijas. 

Por lo que respecta a Santana, cuando estaba siendo interrogado en el juicio por el abogado del magistrado demandante, dejó patente que estaba sin defensa. Porque su abogado defensor, Francisco Javier Martínez Charro, asignado por el turno de oficio del Colegio de Las Palmas de Gran Canaria, no se había presentado.

Pese a ello, y a una intervención ejemplar por parte del fiscal, que opinó que debía suspenderse la vista oral por indefensión de Santana, Avelló Formoso, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de esa ciudad, decidió que no era necesario y continuó con el juicio hasta su final.

DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL CGPJ SOBRE EL MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO

El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, tras recibir la denuncia de Santana, abrió unas diligencias informativas al magistrado del caso ante lo que podría suponer una falta muy grave de desatención o ignorancia inexcusable de los artículos 417.9 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una denuncia que también interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al considerar que se había producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho de todos los españoles a obtener de jueces y tribunales la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, «sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión».

De la misma manera, Santana denunció al abogado del turno de oficio, Martínez Charro, ante el Colegio de Abogados, quien le abrió unas diligencias informativas.

EL AUDIO

En el audio del juicio, al que ha tenido acceso Confilegal, Santana contesta al abogado del magistrado demandante que no tiene abogado.

SANTANA: Pues porque no tengo abogado. Mi abogado me ha dejado tirado.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ¿Se dirigió usted en algún momento al demandante…

SANTANA: Yo estoy aquí ahora indefenso. No tengo defensa ninguna. No sé si usted lo sabe… El magistrado, me imagino…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí, lo dijo antes el procurador.

SANTANA: Yo me declaro indefenso.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Señor magistrado…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí.

SANTANA: Por si hay algún problema de algo, digo yo. ¿Debería tener un abogado?, digo.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí, debería de tenerlo, pero no está.

SANTANA: ¿Perdón?

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Que no está, no.

SANTANA: Pero, yo no sé si yo puedo estar aquí no teniendo abogado.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Está aquí. Aquí solo es el interrogatorio. Si quiere….

SANTANA: Yo digo, las circunstancias que pueden pasar después de este juicio… Si tengo que hacer alguna declaración. Si tengo que hacer, que poner, es que no lo sé. Yo, normalmente, no he visto a nadie en un juicio sin un abogado. Es la primera vez. Siempre hay una primera vez.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Pero vamos a ver…

SANTANA: Yo no estoy discutiendo nada.

Juan Santana

Pinchando sobre la imagen se puede acceder al audio del juicio, transcrito aquí.

En este punto, el magistrado en vez de suspender la vista oral, que hubiera sido lo lógico, para que Santana pudiera disponer de un abogado defensor, decide echar la culpa al abogado defensor que no cumplió con su obligación de defender a su cliente.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Eso será culpa de su abogado.

SANTANA: ¿Perdón?

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Que será culpa de su abogado que le dejó aquí, pero el juicio se puede celebrar igual.

FISCAL: ¿Me permite, Señoría?

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Sí.

FISCAL: Mire, vamos a ver, la situación en la que usted se encuentra no es la correcta procesalmente. Si usted entiende que no puede someterse a este interrogatorio sin estar un letrado, bien de su confianza, o bien si tiene usted derecho a justicia gratuita, nombrado por justicia gratuita, yo sí tendría que interesar, Señoría, que se suspendiera el acto. ¿Usted está en disposición de poder someterse a este interrogatorio y realizar este juicio sin la presencia de su letrado? Porque desconocemos los motivos por los que el letrado no ha comparecido.

SANTANA: Yo tampoco.

FISCAL: El hecho es que no está. Pero es cierto que usted se juega una condena civil importante, solicitada por la parte actora, y está usted en su derecho de concurrir a este acto, con su letrado. ¿Usted tiene letrado designado por usted?

SANTANA: Yo tengo un letrado designado por justicia gratuita.

FISCAL: Por justicia gratuita.

SANTANA: Que no lo he visto en mi vida. Me ha atendido un compañero.

FISCAL: ¿Se lo ha designado el Colegio de Abogados? El Colegio de Abogados de aquí lo ha designado…

SANTANA: Sí, sí.

FISCAL: Un abogado.

SANTANA: Sí.

FISCAL: Yo, Señoría, si él no está en condiciones y no está representado…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Pero todavía no lo dijo. ¿Quiere parar o seguimos?

Santana, confundido, desconocedor del procedimiento, no sabe qué contestar, pero es consciente de lo que está en juego, y deja al magistrado que tome la decisión, que tendría que haber sido la de suspensión del juicio.

Pero Avelló Formoso, por sus palabras, tenía intención de seguir. Y siguió. 

SANTANA: Es que a mí, lo que me gustaría…. Es que si yo… Me estoy jugando aquí… No sé… Yo soy igual… Yo no entiendo, no tengo ni idea del tema de…

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Inaudible.

ABOGADO DEMANDANTE: Si me lo permite. Sin perjuicio de lo que el Ministerio Fiscal acabo de escuchar atentamente lo que dicen, bien es cierto que se contesta la demanda, se celebra la audiencia previa, la incomparecencia en esa audiencia previa, que conlleva la falta de ratificación de esa contestación a la demanda, y consecuencias jurídicas claras. Rebeldía procesal. El señor ha tenido a bien comparecer para efectuar el interrogatorio de parte. Pero si no hubiera venido tampoco pasaba nada, lo que trato de decir. Entendemos que no hay suficiente vicio para decretar una suspensión, una nulidad. Se puede continuar perfectamente. Cuestión distinta hubiera sido si se hubiese contestado a la demanda, si se hubiese ratificado la contestación a la demanda, la incomparecencia del letrado sí que hubiese generado indefensión.

MAGISTRADO AVELLÓ FORMOSO: Muchas gracias. Se procede a resolver en este momento acordando continuar el procedimiento, dando por reproducidas las argumentaciones de la parte actora. Por tanto, se continúa. No obstante, se hace constar la protesta a efectos de segunda instancia.

Curiosamente, nadie protestó.

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