El Supremo desestima el recurso de AJFV y JJpD contra el acuerdo de adscripción de dos magistrados a la Audiencia Nacional
Esta decisión se recoge en la sentencia número 711/2021, 25 de octubre, dictada por el Supremo apenas una semana después de pronunciarse en otro procedimiento que enfrentaba a ambos profesionales y que también ha sido publicado por este medio. Foto: Confilegal.

El Supremo concluye en otro procedimiento que el abogado vulneró el honor del juez por la «desproporción» de sus expresiones

Las afirmaciones que el abogado Marcelo Enrique Daghero plasmó en una querella contra el juez Joaquín Elías Gadea vulneraron su derecho al honor por la "gravedad" y "la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones"

3 / 11 / 2021 17:58

Actualizado el 03 / 11 / 2021 18:13

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia respalda al magistrado Joaquín Elías Gadea ante las manifestaciones que el abogado Marcelo Enrique Daghero plasmó en una querella en la que lo acusaba de prevaricación y obstrucción a la justicia. La Sala de lo Civil concluye que el letrado vulneró el derecho al honor del juez.

El juzgado de Primera Instancia 3 de Tarragona condenó en septiembre de 2018 al abogado a indemnizar con 9.000 euros al juez en base a las acusaciones que vertía en la querella que presentó en 2016 contra Elías y otros jueces y fiscales. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia y ahora el Supremo la ha ratificado al desestimar el recurso de casación de Daghero.

La Sala de lo Civil concluye que el abogado se excedió debido a la «gravedad de las conductas» que atribuyó al juez, la «desproporción de las expresiones utilizadas» y «la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones».

Esta decisión se recoge en la sentencia número 711/2021, 25 de octubre, dictada por el Supremo apenas una semana después de pronunciarse en otro procedimiento que enfrentaba a ambos profesionales. Y es que, el pasado 19 de octubre, como publicó este miércoles Confilegal, la Sala dio la razón al abogado después de que el magistrado lo denunciara por vulneración del derecho al honor a raíz de una queja por presunta prevaricación que el letrado presentó ante el CGPJ y que fue archivada.

«Pese al carácter reforzado de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho de defensa, en este caso, la gravedad de las conductas que el demandado imputó al demandante, la desproporción de las expresiones utilizadas, su profusión y reiteración, la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones, siquiera fuera indiciaria, y su encuadramiento en una estrategia de denuncia sistemática, en vía penal y disciplinaria, de cuantos jueces y fiscales realizaban actuaciones, en el ejercicio de sus funciones, que el recurrente consideraba desfavorables para sus intereses, son elementos que, valorados conjuntamente, determinan que la intromisión en el honor del demandante que ha realizado el demandado no esté legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de defensa», afirma el Supremo.

Así lo establece el tribunal formado por Francisco Marín Castán -presidente-, Ignacio Sancho Gargallo y Rafael Sarazá Jimena -ponente-, el mismo magistrado que redactó la anterior resolución en relación a estos dos profesionales.

El abogado acusó al juez de haber urdido desde el decanato de los juzgados una trama destinada a influir o represaliarle para que modificara su actuación procesal

«La sala considera que las acusaciones del abogado demandado atribuían al demandante una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos. El demandado no solo realizó críticas a las actuaciones judiciales con las que no estaba de acuerdo, calificándolas como contrarias a Derecho, ni se limitó a acusar a los querellados de prevaricación, incluso de prevaricación dolosa, por considerar sus decisiones injustas e ilegales. El hoy demandado, además de acusar al demandante (y a los demás querellados) de prevaricación dolosa, le acusó, sin un mínimo fundamento razonable, de conductas tan graves como las de obstrucción a la justicia y encubrimiento», indica el Supremo.

Asimismo, recuerda la Sala, acusó al juez de haber urdido desde el decanato de los juzgados «una trama destinada a influir o represaliar al demandado para que modificara su actuación procesal y a encubrir los delitos cometidos por otros jueces, lanzando la acusación de que integraba una asociación ilícita junto con otros jueces y fiscales que ‘mantienen autoría y coautoría, con dolo compartido para la comisión de graves delitos en contra de la persona e intereses de la propia Administración de Justicia y del abogado D. Marcelo Enrique Daghero'».

«Se trata de acusaciones totalmente gratuitas de una enorme gravedad, puesto que atribuyen a los querellados una actuación criminal deliberada y de una intensidad criminal gravísima, que, por tanto, exigían una base fáctica suficiente, siquiera fuera indiciaria».

En este sentido, añade que «la desproporción de las expresiones utilizadas fue considerable, pues acusó al demandante de actuar para intimidarle, coaccionarle y por venganza, para represaliarle, con ánimo de causarle daño. Tales expresiones se utilizaron además con profusión, de forma reiterada, podría decirse incluso que machacona, elemento este que también ha de tenerse en cuenta en la ponderación a realizar entre la libertad de expresión del abogado y el derecho al honor del juez y de los demás intervinientes en el proceso».

Por otra parte, «no se trató de afirmaciones proferidas al calor de una intervención oral, sin la necesaria reflexión. Por el contrario, fueron manifestaciones realizadas por escrito, que el demandado pudo calibrar con atención, y que incluso incrementaron su carácter difamatorio al ampliar la querella».

Sustituye la utilización de las vías de impugnación de las resoluciones que le son desfavorables por una estrategia de denuncia sistemática en vía disciplinaria y penal, afirma el TS

Además, subraya que «quien profirió esas expresiones no fue una persona lega en Derecho, que pudiera desconocer el alcance de algunas de sus afirmaciones, sino que las realizó un licenciado en Derecho y abogado en ejercicio y, por tanto, plenamente consciente de la gravedad de las acusaciones que formulaba sin tener una mínima base fáctica en que apoyarlas».

El Supremo recuerda que «la legitimidad que otorga el ejercicio del derecho de defensa a la conducta del abogado que realiza graves acusaciones contra un juez queda desvirtuada cuando, como en este caso, el abogado sustituye la utilización de las vías de impugnación de las resoluciones de los jueces que le son desfavorables previstas en la legislación procesal (fundamentalmente, los recursos) por una estrategia de denuncia sistemática, en vía disciplinaria y penal, de cuantos jueces y fiscales realizan, en el ejercicio de sus funciones, actuaciones que le afectan desfavorablemente, formulando contra ellos graves acusaciones carentes de un mínimo fundamento».

Es lo que la sentencia del TEDH de 15 de diciembre de 2015, caso Bono contra Francia, al referirse a los límites a la libertad de expresión de los abogados necesarios para proteger el poder judicial, calificó como ataques gratuitos e infundados que responden a una estrategia destinada a luchar contra los magistrados a cargo del caso, recuerda la Sala de lo Civil.

«Todas estas circunstancias llevan a considerar que, pese al carácter reforzado de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho de defensa, en este caso, la gravedad de las conductas que el demandado imputó al demandante, la desproporción de las expresiones utilizadas, su profusión y reiteración, la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones, siquiera fuera indiciaria, y su encuadramiento en una estrategia de denuncia sistemática, en vía penal y disciplinaria, de cuantos jueces y fiscales realizaban actuaciones, en el ejercicio de sus funciones, que el recurrente consideraba desfavorables para sus intereses, son elementos que, valorados conjuntamente, determinan que la intromisión en el honor del demandante que ha realizado el demandado no esté legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de defensa».

Por último, el Supremo apunta que la sentencia condenatoria en un proceso civil de protección del derecho fundamental al honor no es de carácter penal ni disciplinario. Asimismo, considera que la cantidad de 9.000 euros no se considera una indemnización desproporcionada que tenga un efecto disuasorio en los abogados que consideran necesario formular una queja gubernativa, una demanda de responsabilidad civil o una querella criminal contra un juez por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Esta cuantía moderada es acorde también con el hecho de que la intromisión ilegítima se circunscribiera a un escrito de querella y no tuviera repercusión pública, lo que no evita, subraya la Sala, que la gravedad de las acusaciones formuladas constituyera «una intromisión ilegítima en el derecho al honor del juez, siquiera sea en su aspecto inmanente».

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