El Supremo da la razón a un abogado frente a un juez que le acusaba de vulnerar su derecho al honor
El magistrado Joaquín Elías Gadea y el LAJ Francisco Javier Sánchez del juzgado de Instrucción 1 de Tarragona interpusieron demanda contra el abogado después de que este exigiera para ellos acciones disciplinarias por presunta prevaricación, asunto que fue archivado por el CGPJ. Foto: Confilegal.

El Supremo da la razón a un abogado frente a un juez que le acusaba de vulnerar su derecho al honor

La Sala de lo Civil concluye que prevalece el derecho a la libertad de expresión del abogado Marcelo Enrique Daghero y que es admisible que emplee en el ejercicio del derecho de defensa una "mayor beligerancia en los argumentos"
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03/11/2021 01:00
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Actualizado: 03/11/2021 01:17
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El Tribunal Supremo concluye que las afirmaciones del abogado Marcelo Enrique Daghero sobre el magistrado Joaquín Elías Gadea y el letrado de la Administración de Justicia Francisco Javier Sánchez se encuentran dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión y no vulneran el honor de estos dos profesionales.

Así lo establece la Sala de lo Civil en la sentencia 707/2021, 19 de octubre, en la que desestima el recurso de casación de los dos funcionarios contra la sentencia dictada en octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Tarragona, que respaldó al abogado.

«El alcance limitadamente ofensivo de las afirmaciones realizadas en un escrito dirigido a exigir responsabilidades disciplinarias, el contenido específicamente resistente de la libertad de expresión del abogado en el ejercicio del derecho de defensa, el hecho de que las afirmaciones se efectuaran en un escrito de queja que se presentó por el cauce y ante el órgano competente para conocer de tal queja, buscando una respuesta disciplinaria, sin que el denunciante le diera publicidad, son elementos importantes en la ponderación que ha de realizarse entre el derecho al honor de los demandantes y la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa del abogado demandado», afirma el Supremo.

La Sala reconoce que «en las expresiones utilizadas por el demandado hubo excesos, como los de atribuir el supuesto retraso o la pérdida de sus recursos a la actuación voluntaria de los demandantes, que el demandado calificaba como constitutiva de delito».

Sin embargo, agrega, «como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2020, de 19 de octubre, es admisible que el abogado emplee en el ejercicio del derecho de defensa una ‘mayor beligerancia en los argumentos’ y, como afirma nuestra sentencia 681/2020, de 15 diciembre, el derecho de defensa permite explicar las apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de o relacionadas con los hechos que se denuncian».

Por otra parte, indica el Supremo, «no se trata de afirmaciones desconectadas de los hechos objeto de la queja, como eran las incidencias en la tramitación de escritos de recurso presentados por el abogado demandado, y estaban instrumentalmente ordenadas a la argumentación destinada a obtener del CGPJ la tutela de los derechos e intereses legítimos del abogado demandado».

De este modo, a juicio del tribunal formado por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena -ponente-, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, «la valoración conjunta de todos estos elementos lleva a la conclusión de que la respuesta dada por la Audiencia Provincial a la pretensión formulada se ajusta a los parámetros constitucionales y no vulnera las normas cuya infracción se alega, en la interpretación que les ha dado el Tribunal Constitucional y esta sala».

El juez y el LAJ pedían al abogado 6.000 euros por vulneración del derecho al honor

El origen de este conflicto se sitúa en marzo de 2016 cuando el abogado presentó un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que formulaba «queja/denuncia al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales» contra Joaquín Elías Gadea, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona y decano en la fecha de los hechos a los que se refería la queja, y contra Francisco Javier Sánchez, LAJ de dicho juzgado.

En el escrito, el abogado se refería a la negativa a tramitar los recursos interpuestos en procesos penales en los que era parte, bien como imputado o bien como querellante.

El letrado afirmaba que esta práctica de «ocultar y no tramitar los recursos de apelación» en los que él intervenía «no es nueva en este juzgado de Instrucción 1 de Tarragona», ya que, según argumentaba, había sucedido con anterioridad.

El abogado consideraba que la actuación de ambos funcionarios reunía los elementos del delito de prevaricación y del delito de infidelidad de custodia de documentos cometido por una autoridad o funcionario público y sus penas.

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, tras recabar informe sobre los hechos, dictó un acuerdo el 1 de junio de 2016, en el que acordó archivar la diligencia informativa y no incoar expediente disciplinario a la vista del informe del órgano judicial, no ha habido retraso ni irregularidad alguna que pueda serle reprochada al órgano o a su titular.

En enero de 2017, tras intentar si éxito la conciliación, el juez y el LAJ presentaron la demanda contra el abogado que dio origen a este litigio. En ella solicitaron que se condenara a Daghero por vulnerar su honor a indemnizarles con 6.000 euros, a razón de 3.000 euros a cada uno.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda al considerar que prevalecía el derecho al honor de los funcionarios, en lo que afectaba su prestigio profesional, dado que el abogado no se había limitado a poner de manifiesto ante el CGPJ una posible demora en la tramitación de determinados recursos de apelación o incluso un posible extravío, sino que había usado expresiones «graves y descalificadoras», que implicaban una acusación directa e injustificada de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos.

Sus afirmaciones, según el juzgado de primera instancia, «en nada contribuían al contenido de los recursos de apelación pretendidamente ocultados o destruidos y que además se vertían sin base legal, como probaba el hecho de que la queja se archivara sin llegarse a incoar expediente disciplinario».

El abogado apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó su recurso, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, sin imponer a ninguna de las partes las costas. Decisión que ahora ha confirmado el Supremo.

«Un contexto de encono o enfrentamiento» por la falta de respuesta a las reiteradas peticiones de información del abogado

La Audiencia afirmaba que «la libertad de expresión tiene un contenido específicamente resistente cuando se ejerce el derecho de defensa, en que solo cede ante el uso de ‘términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa'».

En este caso, la intromisión en el honor de los demandantes no alcanzó, según la Audiencia, el grado de ilegitimidad exigible para justificar una condena conforme a la Ley Orgánica 1/1982 porque el demandado actuó en defensa de los intereses propios o de sus clientes.

«Su actuación tuvo lugar en un contexto de encono o enfrentamiento ya patente por la falta de respuesta a sus reiteradas peticiones de información sobre los escritos de recurso que había presentado y cuyo paradero desconocía, la finalidad de sus afirmaciones acerca de los demandantes era esencialmente crítica, por más que sea censurable ‘la atribución genérica de la comisión de unos delitos directamente relacionados con los hechos que denuncia’, el escrito de queja no tuvo difusión fuera del círculo de personas al que iba dirigido, y ni la jurisprudencia constitucional ni la de esta sala han considerado que imputaciones delictivas semejantes deban merecer ‘reproche más allá del disciplinario en sede colegial'».

La sentencia tuvo un voto particular en el que se postulaba la desestimación del recurso de apelación.

El Supremo respalda la decisión de la Audiencia y recuerda que «la actuación del demandado se enmarca en el ejercicio del derecho de defensa por un abogado. Ciertamente, por lo que se desprende de los hechos fijados en la instancia, el demandado no actuó en defensa de los intereses de un tercero, un cliente, sino en su propia defensa».

«A los abogados se les permite realizar una crítica vigorosa de las actuaciones judiciales, en defensa de sus representados y también cuando defienden intereses propios»

«La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de esta sala entiende que los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar los ciudadanos que no desempeñan funciones públicas», subraya el Supremo.

Asimismo, añade, «a los abogados se les permite realizar una crítica vigorosa de las actuaciones judiciales, en defensa de sus representados y también cuando defienden intereses propios».

En este sentido, también recuerda que «pueden instar la responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus actuaciones, sin que el simple hecho de instarla y de que al hacerlo viertan expresiones críticas respecto de la actuación de los jueces suponga por sí mismo una intromisión ilegítima en su derecho al honor».

Junto a ello, remarca, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha declarado que puede ser necesario proteger a los integrantes del poder judicial frente a ataques destructivos desprovistos de fundamentos serios.

«La libertad de expresión de los abogados también está sometida a ciertos límites. Las reglas de conducta generalmente impuestas a los miembros de la abogacía de ‘dignidad, honor o probidad’ y de ‘contribución a una buena administración de justicia’, ayudan a proteger el poder judicial de ataques gratuitos e infundados que solo podrían estar motivados por una voluntad o una estrategia de desplazar el debate judicial a un ámbito estrictamente mediático o para luchar contra los magistrados a cargo del caso».

Asimismo, según se desprende de lo declarado por el TEDH en su sentencia de 12 de febrero de 2019, caso Pais Pires de Lima contra Portugal, «los abogados no pueden efectuar declaraciones que superen los comentarios admisibles sin una sólida base fáctica y tampoco pueden proferir injurias, por lo que es normal que los tribunales nacionales, en caso de que el abogado formule acusaciones muy graves contra un juez, le exijan que corrobore sus acusaciones mediante pruebas pertinentes».

«No puede afirmarse que la queja del abogado demandado careciera de cualquier base fáctica, siquiera indiciaria»

En este caso, afirma el Supremo, «las manifestaciones realizadas por el abogado que formuló la queja eran ciertamente desafortunadas, pero, atendida las circunstancias y vista la entidad de tales manifestaciones, no puede entenderse que alcancen la gravedad precisa para ser consideradas constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los afectados».

Y ello, porque uno de los recursos tardó algo más de seis meses en tramitarse y ser remitido a la Audiencia Provincial, lo que tuvo lugar después de que el abogado formulara una queja ante la Audiencia y el otro estuvo ilocalizado durante varios años, durante los que el abogado demandado formuló reiteradas quejas o solicitudes tanto en el decanato de los juzgados, cuyo titular era el magistrado Gadea, como ante la Audiencia Provincial, sin resultado positivo, hasta que finalmente fue encontrado pasados algunos años, sin tramitar.

En base a ello, para el Supremo «no puede afirmarse que la queja del abogado demandado careciera de cualquier base fáctica, siquiera indiciaria. Base fáctica que es innegable en el caso del recurso que estuvo ilocalizado durante varios años, sin que sus reiteradas quejas obtuvieran resultado, sin perjuicio de a quién fuera imputable el extravío del escrito de recurso».

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