La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a Bárcenas a pagar 60.000 euros por difamar a Del Rivero
El juzgado de Primera Instancia 35 de Madrid concluyó en 2020 que no existía prueba sobre las supuestas actividades corruptas de Del Rivero de las que habló Bárcenas en los medios de comunicación. Foto: EP.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a Bárcenas a pagar 60.000 euros por difamar a Del Rivero

Por intromisión ilegítima del derecho al honor del expresidente de Sacyr
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21/1/2022 14:03
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Actualizado: 21/1/2022 14:26
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al extesorero del PP Luis Bárcenas a pagar 60.000 euros al expresidende de Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero por intromisión ilegítima del derecho al honor.

El juzgado de Primera Instancia 35 de Madrid concluyó que no existía prueba sobre el supuesto viaje a Santiago de Compostela, en el año 2003, que habría realizado Bárcenas junto con Mariano Rajoy, Francisco Villar y Luis del Rivero para tratar con el entonces Consejero de Obras Públicas de la Xunta, sobre el Peaje del Puente de Rande.

Tampoco de que Del Rivero hiciera donaciones al Partido Popular a cambio de favores, como se afirmaba en un artículo publicado el 25 de Julio de 2013, en el diario El Mundo, titulado ‘Cara a cara con la verdad’, en el que el periodista recoge lo manifestado por Bárcenas, que no negó ser el autor de las declaraciones.

La actuación del extesorero, a juicio del juzgado de Primera Instancia, tuvo por objeto menoscabar la fama y el honor de Luis del Rivero, pues las imputaciones de hechos constitutivos de ilícito penal, sin prueba alguna, desmerecen en el concepto ajeno y dañan la reputación. Algo que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial.

Así lo establece la Sección Decimocuarta en una sentencia del pasado 23 de diciembre, contra la que cabe recurso, a la que ha tenido acceso Confilegal.

El tribunal, formador por Juan Uceda Ojeda, Paloma García de Ceca Benito -ponente- y Sagrario Arroyo García, afirma que «no solo constituye vulneración del derecho al honor del demandante la imputación de haber realizado donaciones delictivas a un partido político, con la específica finalidad de obtener la adjudicación de servicios públicos u otras compensaciones económicas ilícitas, sino también la imputación de haber realizado donaciones ilícitas o irregulares, llevadas a una contabilidad paralela, no necesariamente delictivas, pero sí contrarias a las leyes administrativas o tributarias».

La Audiencia explica que «tales hechos, por sí solos, constituyen un atentado al derecho al honor del aludido, de cuyas consecuencias solo puede exonerarse el informador demostrando el requisito de la veracidad, es decir, de haber desplegado la mínima diligencia para constatar la veracidad de la información».

Sin embargo, agrega, «no ha aportado la mínima prueba indiciaria, más allá de la repetición de esas mismas afirmaciones, y por él mismo, en sede judicial».

«Tales hechos fueron relatados de modo personal y directo a diversos periodistas, lo que de por sí entraña no solo la conciencia, sino incluso la voluntad, de la difusión pública«

El tribunal subraya que «no solo se ha justificado la vulneración del derecho al honor por imputación de la falta de moralidad descrita, sino igualmente por la imputación de hechos que, de ser ciertos, podrían constituir delito, consistentes en la entrega de dinero para obtención ilegal de la adjudicación de la contrata del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Toledo, o negociaciones ilícitas con responsables del Partido Popular dirigidas a influir sobre las condiciones del Peaje del Puente de Rande».

En este sentido, apunta que «en el procedimiento penal seguido ante los tribunales de Toledo, se concluyó que la sociedad de que supuestamente procedían los fondos del expediente municipal concesionario de las Basuras, Sacyr, no estaba incursa en dicho expediente».

«Lo relevante no es que en la resolución penal no se aprecie una entrega de dinero finalista. Lo relevante es que don Luis Bárcenas Gutiérrez manifestara a profesionales del periodismo que el ahora demandante entregara una comisión de 200.000 euros a cambio de una contrata municipal en Toledo, es decir, con carácter finalista, sin que exista rastro indiciario alguno sobre la veracidad de ese propósito finalista, descartado en el auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Toledo», subraya la Audiencia.

Por otro lado, indica que no acepta que el extesorero del PP «se limitase a relatar los hechos atribuidos al demandante en el curso de las declaraciones prestadas en sede judicial, y durante la instrucción de un procedimiento penal».

Y ello porque «tales hechos fueron relatados de modo personal y directo a diversos periodistas, lo que de por sí entraña no solo la conciencia, sino incluso la voluntad, de la difusión pública de los hechos como destino necesario de la información transmitida al periodista».

En el recurso Bárcenas sostuvo que existía vinculación entre los procedimientos penales tramitados ante la Audiencia Nacional y este juicio, lo que justificaría la suspensión de este último por prejudicialidad penal.

No obstante, la Audiencia afirma que «ninguna de las partes ha solicitado en esta fase procesal la suspensión por prejudicialidad penal, ni se aprecian méritos para ello».

Explica que el extesorero «se limita a indicar que en el procedimiento penal se enjuicia genéricamente la autenticidad de los papeles de Bárcenas, o la contabilidad y financiación irregular del Partido Popular, pero no se concreta qué parte de tales procedimientos tiene por objeto esclarecer las actuaciones delictivas imputadas al demandante y reseñadas en la demanda que inicia este juicio civil».

Tampoco se observa, concluye la Audiencia Provincial, falta de motivación en la sentencia apelada.

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