El magistrado demandante no considera necesario que el periodista al que demandó necesitara abogado defensor en el juicio
Las declaraciones de Paula Mariana Cabrera Meza, exesposa del juez Rafael Passaro Cabrera, en el programa "El Pulso", de Radio Las Palmas, que dirigía Juan Santana, fueron el origen de la demanda civil. En las mismas relató su tormentosa relación con el hombre y su dependencia económica lo que le impidió tomar decisiones cruciales para su vida y la de sus hijas. Foto: Radio Las Palmas.

El magistrado demandante no considera necesario que el periodista al que demandó necesitara abogado defensor en el juicio

JUAN SANTANA FUE CONDENADO A PAGAR 50.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN
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01/8/2021 06:50
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Actualizado: 01/8/2021 06:50
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Rafael Passaro Cabrera, magistrado titular del Juzgado de Instrucción 2 de Las Palmas de Gran Canaria, no considera necesario que en un juicio, en este caso de lo civil, el demandado necesite un abogado para su defensa.

Es lo que dice su abogado, David Sebastián García Formazyn, en su escrito de alegaciones contra el recurso de nulidad interpuesto ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en apelación, por el periodista, Juan Santana, exdirector del programa de Radio Las Palmas, «El Pulso».

Santana fue juzgado el pasado 10 de marzo sin la presencia de su abogado defensor, Francisco Martínez Charro, del turno de oficio del Colegio de Abogado de Las Palmas, que no apareció por causas desconocidas.

Como consecuencia directa, tres meses después, la sentencia condenó a Santana a indemnizar al juez Passaro con 50.000 euros, por una intromisión ilegítima en su honor.

De acuerdo con el escrito del abogado García Formazyn –que Passaro Cabrera verificó y dio por bueno previamente, como debe de ser–, la inasistencia del abogado de la parte demandada al acto no impide la celebración y desarrollo del juicio, por una parte, según el artículo 432.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y alega que no existen causas legales de suspensión de acuerdo con el artículo 188 de la LEC.

Por otra, afirman que no se produjo indefensión material al demandado por la inasistencia voluntaria de su abogado, que fue debidamente citado a juicio.

Y, por último, argumentan que admitir la nulidad planteada por el abogado de Santana, Nauzet Pablo Coronado García, equivale a «derruir la jurisdicción civil al hacer depender la celebración de aquella del mero capricho del abogado del demandado de asistir o no».

La demanda tiene su origen en la entrevista que el periodista le hizo a la exesposa de Passaro, Paula Mariana Cabrera Meza, cuando dirigía el programa «El Pulso» en Radio Las Palmas, en la que esta declaró que no le había denunciado por malos tratos porque dependía económicamente de él. Para alimentar a sus hijas.

El juez Passaro entendió que dichas declaracioens habían supuesto una «intromisión en su honor».

Por dicha razón, demandó a Santana, a su exmujer y a la mercantil de Radio Las Palmas, Caroma de Inversiones, S.L.

SE VULNERÓ EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN: EL DERECHO A SER ASISTIDO POR UN ABOGADO EN EL JUICIO

El planteamiento legal que el magistrado Passaro y su abogado, García Formazyn, hacen en este escrito, al que ha tenido acceso Confilegal, colisiona frontalmente con el de Santana y de su abogado. 

Ambos razonan en su recurso de nulidad que se produjo una vulneración clara y evidente del artículo 24.1 de la Constitución Española, que dice: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión».

Y el siguiente punto, el 2, subraya: «Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado…».

Lo que no tuvo Santana.

La ausencia del abogado defensor del periodista en el juicio, tras el cual se dictó la mencionada sentencia condenatoria, es una evidencia clara.

Durante la celebración del juicio, que tuvo lugar el 10 de marzo pasado, el periodista advirtió al magistrado del Juzgado de Primera Instancia 8 de Las Palmas, Juan Avelló Formoso, que su abogado, Martínez Charro, no había aparecido. 

Avelló Formoso, tras escuchar al fiscal, que consideró que se estaba produciendo una clara indefensión en el caso de Santana, y que propuso la suspensión de la vista, y después al abogado del magistrado demandante, decidió continuar con el juicio.

Dictó sentencia tres meses después contra los tres demandados, condenándolos a indemnizar solidariamente con 50.000 euros a Passaro.

Tras conocer el fallo, y la imposición de la indemnización, Santana interpuso una denuncia contra Avelló Formoso ante el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por una supuesta falta muy grave de desatención o ignorancia inexcusable de los artículos 417.9 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por una parte, y ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sin embargo, dicha denuncia fue archivada  al haberse tratado de una decisión jurisdiccional, sobre la que el promotor tiene vedado entrar. 

SANTANA ESTUDIA DEMANDAR AL COLEGIO DE ABOGADO DE LAS PALMAS POR 50.000 EUROS

A pesar de que el Colegio de Abogados asignó a otro abogado del turno de oficio para presentar una demanda de nulidad de esta sentencia, Santana informó a dicha organización colegial que estaba estudiando interponer una demanda por el «daño moral extraordinario» sufrido por la incomparecencia de su abogado, Martínez Charro, en el juicio, y «la repercusión pública de la noticia».

Y valora «daño moral extraordinario» en 50.000 euros.

El Colegio de Abogados de Las Palmas le abrió un expediente disciplinario –el 168/2021– a Martínez Charro, reza el acuerdo tomado el 30 de junio pasado.

En el mismo, el Colegio subraya que Martínez Charro no ha presentado «ningún escrito de alegaciones a la denuncia interpuesta pese a estar debidamente notificado de su contenido».

Los hechos podrían son muy graves, a juicio del Colegio y podrían suponer un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía y de un año de baja en los Servicios del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación Jurídica de dicho Colegio.

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