Revés al Ministerio de Presidencia: El TS anula la ampliación del objeto social del SEPES a la rehabilitación
El Supremo considera que el precepto reglamentario no es una norma organizativa, como argumentaba el abogado del Estado, que representaba al Gobierno. Foto: Confilegal.

Revés al Ministerio de Presidencia: El TS anula la ampliación del objeto social del SEPES a la rehabilitación

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03/10/2022 18:51
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Actualizado: 04/10/2022 01:30
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la ampliación del objeto social de SEPES-Entidad Pública Empresarial del Suelo (dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, recogida en el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de octubre.

La parte recurrida ha sido el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que dirige Félix Bolaños.

El SEPES prescindió del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general.

El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, compuesto por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, como presidente, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, como ponente, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero, ha estimado, en su sentencia 1182/2022, de 22 de septiembre, el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción.

La cuestión que ha resuelto el Supremo es si el precepto reglamentario que modifica el estatuto de SEPES y amplía el objeto social de esta entidad pública empresarial a la “ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles es instalaciones de titularidad pública”, podía considerarse como una norma organizativa, como defendía el abogado del Estado, dado que en ese caso puede prescindirse del trámite de consulta pública según la Ley del Gobierno.

Para la Abogacía del Estado se trataba de una norma de autoorganización de la Administración General del Estado, con mera eficacia ‘ad intra’; una norma que se dirige exclusivamente al personal u organización interna de la entidad.

El Supremo rechaza esa alegación y subraya que “las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros».

NO ES UNA NORMA ORGANIZATIVA

«Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas”,añade.

“En términos más generales –subraya el tribunal-, puede decirse que el ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración”.

Por ello, determinan que el precepto reglamentario impugnado, que amplía el objeto social de SEPES a la rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, no es una norma organizativa y, por tanto, no se halla dentro de la posible excepción -establecida por el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno- a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.

Llegados a esa conclusión, el tribunal añade que no es preciso examinar si el precepto reglamentario impugnado implica que SEPES tenga la consideración de “medio propio” a efectos de la contratación pública.

“Incluso si ello fuera así, como sostiene la Abogada del Estado, no dejaría de haberse producido una infracción relevante en el procedimiento de elaboración de la disposición general; y no dejaría de existir tampoco un interés legítimo de la recurrente, como asociación de empresas del sector de la construcción, en ser oída antes de la ampliación del objeto social de SEPES a una actividad que, de un modo u otro, tiene que ver con aquéllas”.

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