El TC acuerda que se continúe con la investigación penal de unas denuncias por supuestos malos tratos policiales
Fachada del Tribunal Constitucional.

Protección de Datos archiva la reclamación de un abogado contra el TC por medir su temperatura corporal

10 / 10 / 2022 17:56

Actualizado el 10 / 10 / 2022 17:56

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una reclamación contra el Tribunal Constitucional interpuesta por el abogado José Luis Mazón por una supuesta captación excesiva de datos a la hora de medir la temperatura para acceder a la sede.

Los hechos se remontan al 8 de junio de 2021. Según la resolución consultada por Confilegal, el letrado acudió al Tribunal Constitucional para presentar un recurso de amparo y, “observó como le ponían frente a una cámara diciendo que era para tomar la temperatura”.

Pero, según el abogado, este medidor era una pantalla de reconocimiento biométrico que le pusieron sobre su rostro sin “ninguna advertencia, explicación ni información”. Por lo que consideró que se habían vulnerado los artículos 5.1.c); 6.1; 9 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El abogado manifestó en su reclamación que “se habían quedado con su cara en términos biométricos sin decir la base legal de tan extremada injerencia en su intimidad”.

La AEPD dio traslado de dicha reclamación al Constitucional para que procediese a su análisis y les informase de las actuaciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.

El Constitucional explicó en su escrito que en la entrada de la sede al edificio se estableció un sistema de control de temperatura corporal y colocación de mascarilla con el objetivo de velar por la seguridad de los empleados y de terceras personas debido al coronavirus.

El aparato medía la temperatura corporal y la colocación de la mascarilla

Por ello, han querido explicar el funcionamiento del sistema. Si todo era correcto y la temperatura corporal no superaba los 37,5 grados, “la máquina desbloqueaba el torniquete de acceso de entrada a las dependencias del tribunal”, donde el visitante era identificado posteriormente al pasar el control de la Policía Nacional.

En cambio, si se detectaba algún tipo de irregularidad, el aparato “emitía un aviso sonoro y bloqueaba el acceso de entrada”. En este caso, el policía que se encontraba en la puerta le entregaba un papel impreso de “información para visitantes y personal externo del TC” en el que se le informaba de que el Constitucional “no registrará, conservará ni tratará ni comunicará a terceros ningún dato relacionado con su estado de salud».

Desde el Tribunal Constitucional han querido hacer hincapié en que dicho aparato “no captura ni amacena la cara del visitante, no recoge datos biométricos dirigidos a identificar a una persona física ni relativos a la salud de una persona física identificable, que es un mero visionado y que se realiza antes de la identificación por el control policial». El sistema fue desactivado el 25 de octubre de 2021.

Por otro lado, también han recalcado que, en cualquier caso, el TC está “plenamente legitimado para solicitar a los visitantes que pretenden acceder a su sede que porten mascarilla y que se les tome la temperatura corporal, a efectos de proteger la salud de sus empleados y de terceros”.

Y que, además, dicha medición de temperatura cuenta con la necesaria cobertura legal como el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad o el artículo 54 de la Ley 33/2011. de 4 de octubre, general de salud pública.

Además, según el alegato del TC, también hay que tener en cuenta el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, así como que deben proteger la salud del personal que presta servicios en el mismo.

Tras el alegato, el 22 de octubre de 2021 se admitió a trámite la reclamación. Finalmente la AEPD señaló que, tras las actuaciones de investigación efectuadas, se ha comprobado que el sistema instalado para control de acceso al edificio no suponía un tratamiento de datos personales ya que no se identificaba a dicho visitante ni se recogían datos que hiciesen identificable al que no pasase el control. Por lo que ha procedido a archivar la reclamación.

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