El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, fue condecorado con la Gran Cruz del Mérito Militar a propuesta del Ministerio de Defensa y según el Real Decreto 436/2021 del 15 de junio del 2021. Foto: MD

El TS inadmite el recurso de un capitán contra la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar al presidente de la CEOE

El recurrente defendía tener un interés legítimo para recurrir al considerar que la condecoración era inmerecida e injustificada

18 / 10 / 2022 12:38

Actualizado el 18 / 10 / 2022 13:00

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido, por falta de legitimación activa, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un capitán ingeniero técnico aeronáutico contra el Real Decreto de 2021 que concedió la Gran Cruz del Mérito Militar con distinto blanco al presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi Lecanda.

La Gran Cruz tiene por objeto recompensar a los miembros del Ejército, la Guardia Civil y otras personas civiles tras la realización de acciones o la prestación de servicios de destacado mérito. Es una distinción que otorga el Ministerio de Defensa a propuesta del Ejército de Tierra y a Garamendi se le concedió esta condecoración «por contribuir de forma relevante a la culminación de proyectos de gran interés y transcendencia para el Ejército de Tierra».

Se la impuso la ministra de Defensa, Margarita Robles, el 12 de junio de 2021, además a otros cinco civiles -una secretaria de Estado, dos embajadores y dos empresarios más- «por sus acciones meritorias en pro de la Defensa nacional desde sus puestos en el Gobierno, la diplomacia o el mundo empresarial».

Este capitán defendía tener un interés legítimo para recurrir al considerar que la condecoración a Garamendi era inmerecida e injustificada, lo que tenía el efecto de devaluar la Cruz del Mérito Aeronáutico concedida al recurrente en 1983.

Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) concluye que, desde los propios presupuestos de los que parte el recurrente, no cabe considerar que se le haya irrogado perjuicio alguno, y que por tanto ningún interés legítimo le asiste para recurrir, lo que conduce a inadmitir el recurso por falta de legitimación activa.

La sentencia, dictada el 10 de octubre (1.272/2022), la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente y ponente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

El Supremo descarta que la condecoración a Garamendi pueda influir tan negativamente en otra distinta concedida 39 años antes a otra persona (el recurrente), de modo que la haya devaluado.

Los magistrados subrayan que la iniciativa de conceder la recompensa, de acuerdo con el expediente, surgió del jefe del Estado Mayor del Ejército, acompañada del informe correspondiente, fue aprobada por la ministra de Defensa, que es quien la elevó al Consejo de Ministros, el cual deliberó y acordó el Real Decreto 436/2021, que concedió la Gran Cruz a 14 personas.

“Es verdad que la justificación que ofrece dicho informe es genérica pero, según resulta de las actuaciones, descansa en hechos relevantes en los que ha intervenido el Sr. Garamendi Lecanda como presidente de la CEOE en favor del Ejército de Tierra. Hablamos de las actividades que señala como notorias el Abogado del Estado y también resalta la contestación a la demanda del recurrido. Actividades de las que, significativamente, nada dicen las conclusiones del recurrente”, señala el tribunal.

En el informe del jefe del Estado Mayor, según recoge la sentencia, se detallaban siete proyectos a los que contribuyó Garamendi que se consideraban de gran interés y trascendencia para el Ejército de Tierra.

Asimismo, considera evidente que la concesión se hizo en la condición de Garamendi de presidente de la CEOE, “de manera que no sólo distingue o recompensa la Gran Cruz del Mérito Militar a la persona sino también a la organización que preside y representa». «No olvidemos que la propuesta consigna su condición de presidente de dicha organización”, concluye.

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