Exigen, a la web "ROJA DIRECTA", el CESE DE EMISIÓN de partidos de FÚTBOL
El TS ha dado la razón a Mediapro al considerar que el administrador de Rojadirecta sí vulneró los derechos de propiedad intelectual del grupo audiovisual.

El administrador de Rojadirecta vulneró entre 2014 y 2019 los derechos de propiedad intelectual del fútbol de Mediapro, según el TS

4 / 11 / 2022 06:48

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a Mediapro al considerar que el administrador que gestionaba la página web Rojadirecta, Igor Seoane Miñán, sí vulneró los derechos de propiedad intelectual del grupo audiovisual al facilitar a través de su web enlaces de internet que permitían ver en directo partidos de fútbol.

La sentencia 74/2022 de 26 de octubre ha sido dictada por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.

Las entidades Gol Televisión y Mediaproducción, que ahora son una misma sociedad, Mediapro, eran cesionarias de derechos audiovisuales de retransmisión de partidos de fútbol por televisión correspondientes a las temporadas de 2014/2015 a 2018/2019.

Durante estos años, según el Supremo, la sociedad Puerto 80, cuyo dominio consiste en la denominación Rojadirecta, recibió de 2014 a 2019 entre uno y dos millones de euros al año que provenían de la facturación a empresas de apuestas online que pagaban por cada internauta que accedía a sus webs desde Rojadirecta.

Según el Alto Tribunal, la figura de “infracción indirecta” permite extender la responsabilidad “no sólo a quien realiza los actos infractores, sino también a quien coopere con esta conducta y a quien tenga un interés económico directo en el resultado de la infracción y capacidad de control”.

Por lo que siendo el único socio de la compañía, “su interés económico era innegable”.

La demanda se interpuso en 2015

Mediapro interpuso una demanda contra Puerto 80 e Igor Seoane por la explotación de la web Rojadirecta en 2015. Pues la página facilitaba los enlaces para acceder al visionado en directo o “ligeramente en diferido” de los partidos de fútbol cuando los derechos de propiedad intelectual estaban en manos de Mediapro.

La demandada ejercitó acciones basadas en la infracción de sus derechos de propiedad intelectual y también de competencia desleal. En concreto pedía la declaración de infracción de sus derechos de propiedad intelectual por ambos demandados, así como la condena al cese de la conducta infractora y la prohibición de continuar o reanudar esa conducta.

Asimismo, solicitó que se le indemnizase por los daños y perjuicios causados y que se publicase l sentencia en los periódicos.

La sentencia de primera instancia dictada el 22 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de A Coruña estimó la demanda. Entendió que la actuación de la web Rojadirecta constituía un acto de comunicación pública que infringía los derechos que la demandante tenía sobre grabaciones audiovisuales de partidos de futbol en las temporadas entre 2014/2015 y 2018/2019.

Fue recurrida en apelación por los demandados. La Audiencia Provincial de A Coruña desestimó el recurso de Puerto 80 y confirmó que la entidad había infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante. Pero absolvió a Igor Seoane de las acciones ejercitadas frente a él.

Frente a la sentencia de apelación, la demandada Puerto 80 interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que fueron inadmitidos. Mediapro también interpuso un recurso extraordinario de infracción procesal que sí se admitió.

Y aunque el Supremo ha estimado uno de los argumentos de Mediapro, en el marco de la sentencia, ha desestimado otro de los alegatos que planteaba la empresa. En concreto, ha concluido que no se hizo una valoración errónea de la prueba y que, por ende, no se vulneró el derecho de la compañía a la tutela judicial efectiva.

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