Chinarro
La polémica está servida. La impugnación de las cinco candidaturas por parte de la candidata de «Recuperemos el Colegio-ALA», Ángeles Chinarro, añade una nueva dimensión conflictiva de naturaleza legal a los comicios que desembocarán el 20 de diciembre próximo en la elección de una nueva Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid.

Ángeles Chinarro, de ALA, impugna formalmente la legitimidad de los 5 candidatos que siguen formando parte de la Junta de Gobierno del ICAM

9 / 11 / 2022 20:21

Actualizado el 03 / 04 / 2023 13:21

La candidata de la plataforma «Recuperemos el Colegio-ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados), Ángeles Chinarro, ha impugnado formalmente la proclamación de los cinco candidatos que, en dos candidaturas rivales, siguen formando parte de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) por entender que están incumpliendo el artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGEA), que establece su dimisión previa para competir.

Las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) han sido convocadas para el próximo 20 de diciembre en el Hotel Novotel de Madrid.

De acuerdo con Chinarro, su candidatura presentó ayer formalmente ante la Comisión Electoral del ICAM el escrito de impugnación a las candidaturas de Eugenio Ribón Seisdedos, María Dolores Fernández Campillo, Emilio José Ramírez Matos y José Ignacio Monedero Montero, todos ellos componentes de «Compromiso Abogacía», que lidera Ribón, y Raúl Ochoa Marco, que capitanea la candidatura rival «Ochoa, Activa el Cambio».

«Eugenio Ribón Seisdedos es diputado 3º, María Dolores Fernández Campillo es diputada 4ª, Emilio José Ramírez Matos es bibliotecario, José Ignacio Monedero Montero es secretario y Raúl Ochoa Marco es diputado 8º», explica Chinarro en un comunicado.

Para la candidata de «Recuperemos el Colegio-ALA» el mencionado artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española es «absolutamente claro, no establece ninguna distinción ni excepción y se refiere a todos los miembros de la Junta de Gobierno».

EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2021

Y añade: «La entrada en vigor del EGAE se produjo el 1 de julio de 2021, por lo que los Estatutos del ICAM debían haberse adaptado el 1 de julio de 2022, sin que se haya realizado«.

Dicho artículo 79.3 dice: «Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen».

De acuerdo con la candidata de «Recuperemos el Colegio-ALA», «Las personas candidatas deben dimitir de sus puestos de la Junta de Gobierno del ICAM, las normas electorales vigentes se lo imponen. Su mantenimiento como miembros de la Junta de Gobierno siendo candidatas y candidatos es ilegal, vicia el proceso electoral despojándolo de los principios de igualdad de trato, limpieza y cumplimiento de normas electorales y, sobre todo, obtienen ventaja sobre el resto de las candidaturas».

Chinarro refiere que el 4 y el 6 de noviembre el ICAM publicó en su web la dimisión de la práctica totalidad de las personas miembros de la Comisión Electoral por sus vinculaciones con las candidaturas. Lo que viciaba su imparcialidad.

La última en dimitir por esta circunstancia, el pasado domingo, fue Silvia del Saz Cordero, de la firma Andersen. Abandonó dicha Comisión ante la incompatibilidad de su pertenencia a la firma Andersen porque un superior jerárquico suyo, Francisco Javier Mata Vázquez, forma parte de la candidatura de Ribón.

«La Comisión Electoral vigente debe excluir a las personas candidatas que mantengan el puesto de miembro de la Junta de Gobierno del ICAM, de manera simultánea a su candidatura a puestos en la nueva Junta de Gobierno resultante de las elecciones que se celebrarán el 20 de diciembre de 2022», concluye Chinarro.

Ahora le corresponde a la Comisión Electoral del ICAM pronunciarse sobre esta impugnación.

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