Más de 2.000 firmas respaldan al ICAM en su cruzada por garantizar el derecho a la conciliación de la abogacía
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04/12/2024 14:01
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Actualizado: 04/12/2024 14:08
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El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, ha registrado hoy ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) las más de 2.000 firmas recogidas en la campaña institucional impulsada el pasado 1 de mayo por el ICAM para garantizar la conciliación de la abogacía.
La entrega de estas firmas coincide con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, en su artículo 14, reconoce explícitamente la conciliación como un derecho de los profesionales de la abogacía.
En una carta dirigida tanto a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, como al presidente del TSJM, Celso Rodríguez Padrón, Ribón recuerda que, aunque la ley contempla la suspensión de procedimientos por causas justificadas, “hemos detectado casos en los que las peticiones de nuestros colegiados en estas circunstancias no son atendidas adecuadamente por los juzgados”.
Entre los ejemplos mencionados, figura una abogada que no logró suspender una audiencia a pesar de su baja por embarazo de riesgo, y otro letrado que asistió a juicio con una fractura de peroné. Esta problemática ha impulsado al Colegio de Abogados de Madrid a lanzar una campaña que ha recibido amplio apoyo en el ámbito legal.
El ICAM reclama una “solución eficaz» en conciliación
Desde el ICAM recuerdan que en su artículo 14, la ley establece que “en el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”
Además, la nueva ley señala que “también se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización”.
El Colegio madrileño denuncia que “a pesar de que los actos judiciales o vistas se podrán suspender por cualquiera de las causas previstas en la Ley hemos detectado casos en los que las peticiones de nuestros colegiados en estas circunstancias no son atendidas adecuadamente por los juzgados” y reclama una “solución eficaz de estas injustas situaciones”.
El ICAM también es muy crítico con la redacción final del articulado, ya que la LODD no hace sino redundar en lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, donde ya se introdujeron distintas medidas para facilitar la conciliación de los profesionales de la abogacía.
Javier Mata, Diputado del ICAM responsable de Defensa de la Abogacía, critica la falta de criterios uniformes en la aplicación del derecho a la conciliación, lo que, según él, perjudica la consistencia y afecta a los profesionales de la abogacía.
Por otro lado, Juan Manuel Mayllo, encargado del Turno de Oficio, subraya el impacto negativo de esta situación en la Justicia gratuita.
Destaca la importancia de una protección real para los abogados del Turno de Oficio, quienes aseguran el acceso a la justicia en condiciones adversas.
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