La propuesta fue presentada por el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, y el secretario de la Junta de Gobierno de la Abogacía de Málaga, Rafael Soto Rueda. Foto: ICAB.

Los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Madrid y Málaga proponen desalojos exprés en 48 horas contra okupación ilegal

29 / 01 / 2025 05:37

Actualizado el 29 / 01 / 2025 11:57

Los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Madrid, y Málaga presentaron ayer una propuesta legislativa que han elaborado junto con el Institut I+Dret, para combatir la problemática de la okupación ilegal.

La propuesta legislativa presentada incluye, por un lado, un conjunto de modificaciones en el ámbito penal y otras en el ámbito civil.

La presentación corrió a cargo de Jesús M. Sánchez, decano del ICAB; Eugenio Ribón, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid; y Rafael Soto Rueda, secretario de la Junta de Gobierno y diputado Responsable de Formación del Colegio de la Abogacía de Málaga.

“La Abogacía de Barcelona, Madrid y Málaga ha elaborado una ambiciosa propuesta legislativa para acabar de forma definitiva con una importante problemática que existe en nuestra sociedad como es la ocupación ilegal”, explicó el decano del ICAB.

«No se trata de criminalizar conductas sino que hemos elaborado una propuesta legislativa que, en el ámbito penal, propone la adopción de una medida cautelar por parte del juez de guardia con el fin de que en un plazo de 48h el propietario pueda recuperar la propiedad si el ocupante no tiene un título”, añadió Sánchez.

“Son muchos los países de nuestro entorno más próximo, como Holanda, Francia Italia, los que cuentan con vías legales para recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo”, prosiguió. «Al propietario le interesa más la devolución de su posesión que la posible pena por el hecho delictivo”.

NO EXISTE EL DERECHO A LA OKUPACIÓN DE UN INMUEBLE CONTRA LA VOLUNTAD DEL PROPIETARIO

“Ni en España ni en ningún país del mundo existe el derecho a ocupar un inmueble contra la voluntad de su propietario”. Es la Administración la que debe «dar una solución a las personas vulnerables que tienen problemas de acceso a la vivienda en nuestro país». Y recordó que en España el índice de vivienda social es inferior al 3%, muy por debajo de la media europea”. “La responsabilidad de la falta de vivienda no puede recaer en el propietario”, sentenció.

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, destacó el papel de la abogacía, que ha tomado un papel activo para contribuir a solucionar importantes problemas que existen en nuestra sociedad como la multirreincidencia, la necesidad de contar con juzgados especializados en familia, capacidad o la ocupación ilegal.

Ribón alertó que existe,» según dados facilitados por el Ministerio del Interior, más de 15.000 ocupaciones en nuestro país, cifra que supone una media de 41 ocupaciones al día».

El decano de la Abogacía de Madrid también resaltó el hecho de que Cataluña es una de las Comunidades Autónomas «con mayor índice de ocupación, seguida por Andalucía y Madrid».

Los tres Colegios proponen que el juez de Instrucción pueda adoptar una medida cautelar específica de desalojo urgente por parte de los ocupantes ilegales del bien inmueble de manera que el desalojo se producirá en el plazo máximo de 48 horas desde la petición de la medida cautelar, a fin de no dilatar la recuperación de la posesión si el ocupante de la vivienda no tiene título.

“Estamos ante un alza continuada de ocupaciones delincuenciales y éstas se producen, especialmente, en las ciudades ya que el 8 0% de la población se concentra en grandes urbes”, aclaró.

El decano de la abogacía madrileña advirtió de que «la actual situación de la Administración de Justicia no contribuye a una resolución rápida y eficaz de la problemática de la ocupación y por ello subrayó el trabajo realizado por la abogacía, que ha liderado el ICAB, para contar con una propuesta legislativa que de una respuesta de forma eficiente a esta problemática».

Por su parte, Rafael Soto Rueda, secretario de la Junta de Gobierno y diputado Responsable de Formación del Colegio de la Abogacía de Málaga, resaltó que la ocupación es un problema que existe en toda España.

Recordó que hace dos años se celebró en Málaga un congreso sobre ocupación impulsado por la abogacía con el objetivo de combatirla.

Soto al igual que los decanos de Barcelona y Madrid, también hizo hincapié en el hecho de que le corresponde a la Administración y al Estado ofrecer soluciones a las personas vulnerables ante la problemática del acceso a la vivienda.

“Contamos con la primera Ley estatal reguladora del derecho a la vivienda, que introduce a través de la disposición final quinta requisitos procesales que deben ir encaminados a facilitar a las Administraciones Públicas competentes dar la adecuada atención a las personas y hogares afectados, ofreciendo respuesta a través de instrumentos de protección social, los cuales son compatibles con las reformas expuestas”, destacó.

La presentación se realizó en el marco del Segundo Congreso de Ocupación Ilegal que se está celebrando entre ayer y hoy en la sede del Colegio de la Abogacía de Barcelona. Foto: ICAB.

LA PROPUESTA

Los tres Colegios proponen que el juez de Instrucción pueda adoptar una medida cautelar específica de desalojo urgente por parte de los ocupantes ilegales del bien inmueble de manera que el desalojo se producirá en el plazo máximo de 48 horas desde la petición de la medida cautelar, a fin de no dilatar la recuperación de la posesión si el ocupante de la vivienda no tiene título.

Para ello, se propone la modificación de los artículos 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) e incorporar un nuevo artículo artículo 544 sexies de la LECRim para permitir la adopción de las medidas cautelares por el juez de guardia en la persecución de los delitos de ocupación ilegal de inmuebles de los artículos 202 y 245 del Código Penal.

RETIRAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DEL JURADO PARA JUZGAR LOS ALLANAMIENTOS DE MORADA

Además, se propone la modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (artículo 1.2 d) para suprimir de la competencia del jurado el delito de allanamiento de morada para acomodarlo al artículo 795 de la LECRim en su nueva redacción incluida en Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que remite a la vía de las diligencias urgentes del juicio rápido el delito de allanamiento de morada en la nueva redacción propuesta del artículo 795.1. 2º i) de la LECRim.

La propuesta legislativa en el ámbito penal también contempla la modificación del artículo 14.1 para añadir un párrafo 2º al artículo 795 de la LECRim para que los procedimientos referidos al delito de usurpación de bien inmueble se tramiten por la vía de las diligencias urgentes del citado precepto.

Y de igual forma de se propone la incorporación del delito leve de usurpación de bien inmueble en el listado de delitos leves que incluye el artículo 962 de la LECRim que son los juicios inmediatos por delito leve.

Esta medida permitirá, la agilización de la fecha del juicio, quedando además los ocupantes citados para Juicio por parte de la Policía Judicial.

La propuesta legislativa también hace referencia al concepto de flagrancia y establece que los delitos de los artículos 202, 203 y 245 del Código Penal, por su carácter de permanentes son flagrantes desde que se produce la ocupación propiamente dicha hasta que cesa.

PROPUESTA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO CIVIL

La abogacía considera que la propuesta legislativa en el ámbito civil es necesaria ya que no es posible combatir de manera efectiva la ocupación ilegal de inmuebles mientras persista la equiparación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de recuperación de la posesión derivados de contratos de arrendamiento con el de los procedimientos dirigidos a recuperar la posesión frente a ocupantes sin título legítimo, regulados en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Esta confusión normativa genera inseguridad jurídica y diluye la especificidad de cada supuesto, dificultando que el sistema procesal brinde una respuesta adecuada a los intereses”, explicó Sánchez.

En los procedimientos de arrendamientos, el conflicto suele originarse en relaciones contractuales previas, lo que permite identificar con claridad las obligaciones incumplidas y las garantías ofrecidas por las partes.

Sin embargo, en los casos de ocupación sin título, el problema tiene una naturaleza completamente distinta, ya que no existe un vínculo contractual previo ni una legitimidad que ampare la permanencia del ocupante en el inmueble. Equiparar ambos tipos de procedimientos ignora esta diferencia fundamental y genera una serie de obstáculos que dificultan la defensa efectiva de los derechos de las personas propietarias y/o poseedoras legítimas.

Para corregir esta situación, la propuesta de la abogacía considera imprescindible eliminar los requisitos de procedibilidad establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 439 de la LEC, los cuales actualmente imponen condiciones adicionales que retrasan y complican la interposición de demandas para la recuperación de inmuebles ocupados sin título.

Asimismo, resulta necesario suprimir el trámite incidental de vulnerabilidad económica previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de la LEC; por último, eliminar la referencia del apartado 4º del artículo 250.1 LEC del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

Aunque esta medida busca proteger a colectivos vulnerables, su aplicación indiscriminada en procedimientos de recuperación de la posesión sin título se ha convertido en una herramienta que puede ser utilizada para dilatar injustificadamente los procesos.

En todo caso, la protección a colectivos vulnerables que ocupan sin título se producirá con la notificación de estos procesos a las Administraciones Públicas, ex artículo 150.4 LEC, y la protección que en sede de ejecución ofrece el artículo 549 LEC.

La diferenciación entre estos procedimientos no solo responde a una necesidad de justicia procesal, sino también a la urgencia de ofrecer un marco legal claro y eficiente que permita abordar el fenómeno de la ocupación ilegal de manera adecuada.

En el mismo sentido, desde la abogacía se propondrá la no inclusión del artículo. 250.1.4 en los supuestos de prórroga del procedimiento y, en su caso, del lanzamiento que viene existiendo desde el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

TAMBIÉN PROPONEN MODIFICAR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La propuesta civil también contempla la modificación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal; la modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (artículo 5, sobre el cumplimiento de la función social, apartado 2, al cual se añade una letra g; se modifica el artículo 41, sobre la detección de usos y situaciones anómalas de las viviendas, apartado 1, al cual se añade una letra c;) y la modificación del artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña.

El objetivo de esta medida responde a la voluntad de que se pueda habilitar al presidente de la comunidad de propietarios (en propiedad horizontal) para que pueda ejercitar actuar en los supuestos de ocupación delincuencial.

Ello permitiría que el presidente de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de formalizar –en su caso— una denuncia por la vía penal, podría ejercer una acción civil contra los ocupantes de una piso o local.

La presentación de esta propuesta legislativa se ha realizado en el marco de la celebración del 2º Congreso de Ocupación Ilegal que se está celebrando entre ayer y hoy en la sede del ICAB, bajo la organización de los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Madrid, y Málaga con el objetivo de abordar y analizar con expertos del sector jurídico y político el fenómeno de la ocupación delincuencial.

PROPUESTA DE REFORMA LEGISLATIVA

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