Jesús Lorenzo (Asemed): ‘Los abogados que asistan a las partes en un procedimiento de mediación no tienen por qué cobrar menos honorarios que en un procedimiento judicial’
Jesús Lorenzo Aguilar hace hincapié en que el abogado que asista a sus clientes en un procedimiento de mediación y consiga cumplir sus expectativas podrá cobrar los honorarios completos como si de un procedimiento judicial se tratase.

Jesús Lorenzo (Asemed): ‘Los abogados que asistan a las partes en un procedimiento de mediación no tienen por qué cobrar menos honorarios que en un procedimiento judicial’

El director general de la primera y mayor institución mediadora de España explica en Confilegal los motivos por los que "es necesaria la aplicación de este nuevo sistema que prevé la Ley de Eficiencia Procesal"
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15/11/2022 06:51
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Actualizado: 15/11/2022 07:56
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«Los abogados que asistan a las partes en un procedimiento de mediación no tienen por qué cobrar menos honorarios que en un procedimiento judicial». Así lo asegura a Confilegal el director general de la Asociación Española de Mediación (Asemed), Jesús Lorenzo Aguilar, primera institución de mediación en nuestro país, que integra a más de 15.000 profesionales de la mediación, que en su conjunto ascenderían a más de 20.000.

Según explica, las razones son que el abogado que asista a sus clientes en un procedimiento de mediación y consiga cumplir sus expectativas, esto va a producirle dos beneficios. 

«El primero, conseguir un acuerdo de forma rápida, y el segundo, evitarle el sufrimiento que toda confrontación judicial conlleva a los ciudadanos», señala.

Por tanto, Jesús Lorenzo manifiesta que «por esa excelente labor, su trabajo debe verse doblemente reconocido, percibiendo los honorarios completos que por el procedimiento judicial correspondiese por las razones alegadas anteriormente: rapidez y evitación de sufrimiento».

‘MUCHOS DESPACHOS FACTURAN MÁS POR ESTOS CONCEPTOS QUE POR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES’

En este sentido, asegura que muchos despachos que cuentan con servicios de mediación, arbitraje o negociación facturan más por estos conceptos que por los procedimientos judiciales, pues «el riesgo de una incierta sentencia no es fácilmente asumido por empresas, inversores, etc., percibiendo un resultado rápido y adecuado a sus intereses, como un plus en la gestión de sus empresas».

Además, el director de Asemed recuerda que un abogado no cobra su minuta completa generalmente hasta que se dicta sentencia, lo que puede tardar meses e incluso años. Sin embargo, según explica, en un procedimiento de mediación, «en un plazo máximo de tres meses estaría solventado el conflicto, evitando el traumático procedimiento judicial».

«No nos olvidemos de que los honorarios entre cliente y abogado son libres, por lo que en otros países que tienen implantados este tipo de mecanismos, denominados actualmente Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), siempre tienen una mayor cotización profesional por su capacidad negociadora sin tener que recurrir a largos procedimientos judiciales», añade.

Jesús Lorenzo apunta, asimismo, que en los países de tradición jurídica anglosajona es «impensable» que un profesional de la Abogacía «no domine la mediación, la conciliación o la negociación en su ejercicio profesional».

Por eso, Asemed manifiesta que es «tan importante que la Ley de Eficiencia Procesal, que se encuentra actualmente en trámite parlamentario, entre en vigor respecto a la mediación en el mismo momento de su aprobación», como destacó Jesús Lorenzo Aguilar el pasado jueves en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, donde intervino a petición de tal órgano en calidad de experto en dicha materia, acompañado por la directora adjunta de Asemed y responsable de Igualdad, Carolina de Blas Herrero.

La directora adjunta de Asemed, Carolina de Blas Herrero, y el director general, Jesús Lorenzo Aguilar.

En su comparecencia, Jesús Lorenzo planteó a los grupos políticos varias propuestas de enmienda y mejora de esta ley, haciendo hincapié en «los beneficios que reportará la entrada en vigor de la mediación de forma inmediata». 

«Que nadie tenga miedo a la mediación. La mediación necesita a los abogados, a los procuradores, a todos los agentes y operadores jurídicos. Todos somos imprescindibles», sostiene el director de Asemed.

«La mediación es un instituto jurídico, la mediación es Justicia», agrega.

Puede acceder a la comparecencia pinchando aquí.

SUS PROPUESTAS DE ENMIENDA Y MEJORA

Asemed pide que la mediación se aplique de forma inmediata en cuanto entre en vigor la norma y resto de MASC tengan su estatuto profesional. Los mediadores 

ya tienen uno desde la Ley 5/2012 y un Reglamento (Real Decreto 980/2013).

El tercero neutral al que alude la futura norma lo constituyen tres figuras: los mediadores, los conciliadores -registradores, notarios y letrados de la administración de Justicia, actualmente- y expertos independientes. 

«Esta ley supone un cambio de paradigma para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, que es utilizar las herramientas de las que ya disponemos en la Ley de mediación, de las que se benefician ya las grandes corporaciones -bancarias, jurídicas, etc.- en el ámbito internacional. Es decir, la mediación para que solamente lleguen a los tribunales aquellos asuntos en los que la intervención de un juez sea realmente necesaria», destaca Jesús Lorenzo.

En este sentido, señala que se han dado situaciones en las que se ha tenido que dirimir en una Audiencia Provincial si un niño toma o no la comunión, «con el coste social que esa situación produce para el servicio público de Justicia y el desgaste personal de los progenitores y sus familias, que se verán enfrentados probablemente de forma indefinida».

Solicita al Ministerio de Justicia que «no tenga miedo» en llevar adelante este proyecto porque «hay mediadores suficientes» para atender los conflictos que se presenten entre la ciudadanía, y que cumplen con los propios requisitos que exige su registro de mediadores.

Asemed también ha presentado una propuesta en la que hace hincapié en que la mediación «no debe ser obligatoria», sino que exista mecanismo previo consistente en celebrar una sesión informativa con las partes en conflicto impartida por el equipo mediador. Es decir, «voluntariedad mitigada». 

«Que el ciudadano deba ir a una sesión informativa previa de mediación antes de acudir al procedimiento judicial, ya que nuestra experiencia nos dice que cuando las partes en conflicto se sientan junto a un mediador por primera vez consiguen romper el hielo y evitar el temor a discutir sus posiciones, encontrando un camino de solución, que se produce en en más del 70% de las veces», precisa Jesús Lorenzo.

También plantea la principal institución de mediación de España que la mediación sea neutral y no se pueda interrumpir la prescripción y la caducidad, sino que sólo se suspenda para que «no se pueda utilizar de forma bastarda para simplemente parar la prescripción». 

Otro cambio que promueve en la norma se refiere a la confidencialidad de los MASC. «Que sólo se pueda quebrar cuando en los procedimientos judiciales se haya resuelto por el juez el fondo del asunto, y los datos anteriores al proceso judicial sólo se puedan utilizar para decidir si se exoneran o no las costas judiciales en aquellos casos en que se haya producido previamente una oferta vinculante confidencial, o cuando se haya rechazado la mediación de mala fe», aclara el director general de Asemed.

«Nosotros necesitamos a los abogados, también a los procuradores, a los que hay que fortalecer profesionalmente dignificando sus conocimientos profesionales para que ofrezcan a la sociedad mucho más de lo que sus estatutos profesionales ahora les permiten», reitera Lorenzo, y recuerda que Asemed ya pidió hace unos años al Ministerio de Justicia que los procuradores especializados en Derecho Concursal y Mediación pudiesen ejercer como mediadores concursales y, por lo tanto, como administradores concursales. 

«Que ningún operador jurídico tenga miedo a la mediación, porque los ciudadanos sabrán recompensarlos al mejorar su calidad de vida y solventar sus conflictos por la vía de la mediación y el Derecho colaborativo», sentencia.

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