Foto de archivo de la protesta de Arran frente a la sede del PP en Barcelona.
Foto de archivo de la protesta de Arran frente a la sede del PP en Barcelona.

El juez absuelve a los seis militantes de Arran que irrumpieron en la sede del PP en 2017

30 / 11 / 2022 13:37

Actualizado el 30 / 11 / 2022 13:42

En esta noticia se habla de:

El Juzgado Penal 17 de Barcelona ha absuelto a los seis militantes de Arran a los que juzgó acusados de presuntos desórdenes públicos, violación de local y daños durante una protesta en la sede del Partido Popular (PP) en Barcelona en 2017.

En el juicio el 9 de noviembre, los seis negaron que hubieran bloqueado el acceso a la sede y que impidieran la entrada o la salida del edificio. La Fiscalía pedía para ellos una pena de multa de 5.400 euros, descartada por la absolución del juzgado.

La sentencia considera probado que uno de los acusados sí accedió a la sede y que los manifestantes se quedaron en el vestíbulo del local «durante unos 20 minutos, dificultando la normal entrada y salida de personas y enganchando en las paredes del mismo diversos adhesivos y pintando con spray una bandera», como muestran las grabaciones de las cámaras de seguridad.

Sin embargo, el juez considera que los hechos probados no dejan «debidamente cumplimentados» los requisitos para considerarlo un delito y resalta que la ocupación del vestíbulo de la sede duró solo unos minutos.

También descarta que hubiera una perturbación relevante de la paz pública, como requiere el tipo delictivo de los desórdenes

En este sentido, recuerda que «el ejercicio de los derechos fundamentales no es neutro y que del mismo pueden surgir inconvenientes y molestias a los afectados, en el caso, trabajadores, simpatizantes, militantes y cualquier persona que se relacionara o hubiera querido relacionarse con el PP» durante el rato que duró la protesta.

Señala que «los manifestantes ejercían sus derechos de reunión y de manifestación precisamente contra la actuación de un rival político» y remarca que no hubo violencia ni altercados entre personas aunque hubiera daños materiales que califica de escasos.

«Las dificultades para entrar o salir obedecían más a la íntegra ocupación física de un espacio pequeño que a maniobras evitativas concretas», y añade que los manifestantes se fueron voluntariamente al primer requerimiento de la policía.

Sin responsabilidad por daños

El juez también ve probado que, a resultas de esta protesta, el PP sufrió en su sede daños valorados en 1.391 euros, a los que no ha renunciado a pesar de que se retiró como acusación de la causa, pero la sentencia no los hace recaer en los acusados porque están absueltos.

En el juicio, el fiscal pidió al juez que acusara al exdiputado de la CUP David Fernàndez -fue testigo de la defensa- por un presunto delito de falso testimonio porque declaró que estaba en la puerta de la sede, muy cerca de la entrada, y que aun así no vio que nadie entrara al vestíbulo, mientras que la cámara de seguridad muestra que sí entró gente: en la sentencia, el juez rechaza acusarlo.

Noticias relacionadas:

Opinión| Sobre el recurso del Partido Popular ante el Tribunal Supremo a raíz de la crisis de Ceuta

El Supremo niega la cautelarísima solicitada por el PP por las incomparecencias de ministros en el Senado

El PP lleva al Supremo las ausencias de Albares, Marlaska y Robles en el Senado por la crisis de Ceuta

El Supremo obliga al Gobierno a informar al PP sobre los beneficiarios finales de los fondos Next Generation EU

El PSOE pide suspender el juicio de la ‘operación Kitchen’ para volver a investigar a Cospedal y su exmarido

La reforma de la justicia evidencia el choque político sobre su eficiencia y modernización

Lo último en Tribunales

asdfasdfa

Adamuz: la investigación descarta sabotaje y error humano y se centra en la rotura del raíl

ESTAFADOR

Se inventó multas de tráfico para ganar dinero y acaba multado con 2.000 euros por la web que utilizó para el engaño

ayuntamiento de canals

El Ayuntamiento de Canals, apercibido por «abandonar» en la calle exámenes de ciudadanos sin anonimizar

SALA DE LO SOCIAL DEL SUPREMO

3 sentencias del Supremo definen el teletrabajo: convenios, accidentes laborales y discriminación

epidural

La Comunidad Valenciana, condenada a indemnizar 120.000 € a un paciente que se negó a la epidural, se la pusieron igual, y acabó impedido