La senadora Eva Ortiz pidió conocer quiénes eran los perceptores de los fondos Next Generation, a partir de los 10.000 euros. Foto: EP

El Supremo obliga al Gobierno a informar al PP sobre los beneficiarios finales de los fondos Next Generation EU

17 / 04 / 2026 14:47

Actualizado el 17 / 04 / 2026 15:41

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que facilite al Partido Popular la información solicitada sobre los beneficiarios finales de los fondos NextGenerationEU, con identificación de su nombre o razón social y el importe percibido, tal y como reclamó en septiembre de 2025 una senadora del grupo popular mediante una solicitud de información parlamentaria.

La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en una sentencia en la que estima el recurso presentado por el PP al entender que el Ejecutivo ofreció una contestación que, aunque relacionada con los receptores de esos fondos, no respondía a la pregunta concreta planteada.

Según recoge la resolución, la senadora Eva Ortiz pidió conocer quiénes eran los perceptores de los fondos europeos, excluyendo únicamente a quienes hubieran recibido menos de 10.000 euros. En su solicitud ya advertía de que esa información no podía obtenerse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ya que esa plataforma no permite filtrar las ayudas concedidas en función de si proceden o no de los fondos NextGenerationEU.

La respuesta del Gobierno, sin embargo, se limitó a señalar que, “siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea” y con datos de febrero de 2025, los 100 principales perceptores de la lista habían recibido más de 9.800 millones de euros en fondos europeos, lo que representaba cerca del 21% del total de los fondos recibidos hasta esa fecha.

Frente a esa contestación, la representación procesal de la senadora, ejercida por el abogado Víctor Soriano, acudió al Supremo para solicitar la nulidad del acto impugnado y el reconocimiento del derecho de su clienta a acceder a la documentación requerida por vía parlamentaria.

La sentencia explica que la demanda sostiene que la contestación expresa del Gobierno constituye en realidad una desestimación ilegal de la solicitud, ya que no facilita la información pedida ni ofrece una justificación jurídica fundada que explique por qué no se suministra.

Una respuesta ajena a la información solicitada

El Supremo subraya que, al formular la pregunta, la senadora dejó constancia expresa de que la información requerida no podía ser obtenida por otras vías públicas, en particular a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pese a ello, el Ejecutivo respondió aludiendo al cumplimiento por parte de España de las previsiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del correspondiente Reglamento MRR, que impone a cada Estado miembro la obligación de crear un portal público accesible con datos sobre los cien principales perceptores finales.

Para la Sala, esa contestación no satisface la solicitud formulada. La sentencia destaca que no es equivalente informar sobre los cien mayores receptores de fondos y el porcentaje que representan sobre el total asignado a España, que proporcionar la relación de perceptores que hayan recibido más de 10.000 euros, que era exactamente lo pedido por la parlamentaria para el ejercicio de la función de control al Gobierno.

En este sentido, el alto tribunal considera que la contestación del Ejecutivo debe ser entendida como una denegación de la información solicitada, especialmente porque los datos ofrecidos sobre la lista de los cien principales perceptores ya eran públicos y, por tanto, conocidos por la solicitante.

La Sala concluye que el Gobierno no solo dejó de facilitar la información concreta pedida, sino que además no aportó ninguna razón fundada en Derecho que justificara la imposibilidad de hacerlo.

La sentencia incide en que no se esgrimió ninguna razón técnica o jurídica frente a una petición que califica de clara, precisa y carente de ambigüedad.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso y ordena al Ejecutivo que responda adecuadamente a la solicitud en un plazo no superior a 30 días.

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